Celso García de la Riega

Biografía, Obras, Pinturas, Teorías y Artículos

Archivar en la categoría “IMPOSIBILIDAD DE «Teoría Pedro Madruga-Cristóbal Colón»”

Otra Vez Pedro Madruga Y Cristóbal Colón

Voy a poner dos enlaces a dos artículos que he escrito para Pontevedra Viva, medio digital. En esta ocasión tratan de los argumentos que hay en contra de la teoría de Pedro Alvarez de Sotomayor, Pedro Madruga, se transformó en Cristóbal Colón mediante un supuesto Secreto de. Estado.

Ya hemos hablado de. este tema en el Blogg, pero creo que e estos dos artículos están mejor planteados los argumentos

 

Primer enlace

Segundo enlace

 

Un Encuentro Inesperado

Con este título realice un artículo para Pontevedraviva, periódico digital, en el presento un encuentro entre Cristóbal Colón y Pedro Madruga. Como ha tenido un cierto éxito entre los lectores, de dicho medio, les pongo un enlace a dicho artículo para que quien/es de ustedes lo deseen puedan leerlo

 

Enlace a Pontevedraviva

Entrevista en Radio Pontevedra, Cadena Ser: Las Diferencias entre Colón y Pedro Madruga

Esta entrevista me la hicieron en Diciembre de 2016, en ella planteo la inviabilidad de que Pedro Madruga fuera Cristóbal Colón. Amigos y personas que la han oído me han insistido en que la subiera al Blog, por ser clara y pedagógica, bueno eso es lo que ellos dicen. A pesar de que todo lo que digo ya esta expresado por escrito en diversos Post de  este Blog, pero al final he cedido y me dispongo a subirlo para que lo escuchen todos aquellos que  estén interesados en el tema. Al fin y al cabo en algo no les falta razón y es que el escuchar puede esclarecer más que leer por lo menos aquellos post que pueden ser más o menos largos y no dispongan de un buen relato.

ENTREVISTA HACER CLIC

ATENCIÓN EN EL CASO DE QUE NO UNA VEZ HECHO CLIC NO SALGA LA GRABACIÓN DIRECTAMENTE SOLO TIENE QUE PONER EN EL BUSCADOR DE LA PÁGINA QUE LES SALE, PLAYSER:    LAS DIFERENCIAS ENTRE COLÓN Y PEDRO MADRUGA

Una vez le salga la búsqueda ya solo queda escuchar, lo siento pero no he encontrado la forma de colocarlo directamente mediante un código ya que no lo tiene y sería más cómodo para todos

 

La Identidad de Cristóbal Colón. Una Teoría que no Certifica la Transformación de Pedro Madruga en Colón y Desbarata el Galleguismo de Colón

Este va a ser mi último post del año, tengo en preparación otros que los subiré el año próximo, por eso quiero acabar el año subiendo el último post que haré sobre Pedro Madruga-Colón, creo que la información objetiva documentada e histórica es importante para hacerse una composición de la misma, los propios defensores de dicha teoría no van a aportar ni publicar nada que pueda suponer la más mínima duda al respecto.

memorial-ajustadoYo soy un fiel defensor del origen gallego de Cristóbal Colón, pero no por capricho, sino porque hay una serie de fundamentos que solo se pueden explicar si Colón tenía relación con Galicia, todos esos fundamentos han sido de sobra expuestos en diferentes post en este blog desde su creación como ejemplo expongo unos pocos: no se puede explicar que Colón utilice palabras exclusivas gallegas sin que tenga una relación con dicho idioma ejs: debuxar, deprender, fermoso, oscurada, estes, eses, boy, fasta….. Tampoco se puede entender que los topónimos puestos por Colón en las Indias iguales a las de la costa gallega, principalmente la costa pontevedresa, hayan sido puestos sin tener una relación con Galicia ejs: punta lanzada, punta fragilde, punta galea, cabo com, río serpe, San Salvador, Sta María de la Concepción, cabo da vela…. Tampoco se puede entender que Colón no tuviera relación con Galicia y sus barcos cuando en todos los viajes llevo naves gallegas y que en el primer viaje utilice como nao capitana una nao llamada la gallega y que se denomine con el nombre de Sta María, curiosamente la Basílica construida por los mareantes de Pontevedra con el mismo nombre. Y por último tampoco se puede entender que los descendientes directos de Colón se establecieran en Pontevedra teniendo casas y fincas o como el XIV Duque de Veragua con una finca en Poio denominada la Puntada y que vendió en 1796.

Estos y otros son mis fundamentos por los cuales me inclino a pensar en un origen gallego de Cristóbal Colón, estos fundamentos ya estaban descubiertos cuando el señor Philippot comenzó a investigar su teoría sobre la supuesta identidad de Colón, es decir, un 95% de la teoría ya estaba realizada algo que desconoce muchas personas seguidoras de dicha teoría, se creen que fue el propio Philippot el que descubrió todo. Al señor Philippot lo que si hay que agradecerle es su aportación al conocimiento de un noble feudal gallego que era un gran desconocido entre el publico gallego pero nada más. A los señores: Celso García de la Riega, Prudencio Otero, Enrique Zas, Rafael Calzada, Horta y Pardo, Luciano Rey y un largo etc, son a quienes hay que agradecer el estudio y desarrollo de la teoría del origen gallego de Colón.

Yo no dudo de la honradez de los defensores de la teoría Madruga-Colón, de lo que si dudo es de su método, rigurosidad histórica, de las suposiciones y especulaciones con las que llevan a cabo el desarrollo de su teoría.

Por no saber ni se sabe dónde nació Pedro Madruga, desde luego en Poio no ya esta demostrado que no era hijo de ninguna Colón, y en Pontevedra es muy dudoso, lo más lógico es que naciera en lugar de dónde era su madre.

Por otra parte no exploran comparativamente la vida de Colón para comprobar si pueden ser el mismo personaje y aquí es donde más insignificancia adquiere dicha teoría no hay ningún paralelismo en la vida llevada a cabo por Colón y la llevada a cabo por Madruga, ya he puesto muchos ejemplos de esto pero hay uno que no se menciona tanto y esta en el testamento de Colón de 1506, en el dice que se hagan todos los meses misas por las almas de su padre, madre y por su mujer. Teresa de Tábora mujer de Madruga murió en 1509, es decir, que la misa no podría ser por ella sino por la mujer muerta.

En base a todo lo expuesto y siendo consciente de que al Colón gallego se le esta haciendo un flaco favor por parte de los señores que siguen y persisten en la hipotética identificación de Pedro Álvarez de Sotomayor, Pedro Madruga, con Cristóbal Colón no me resisto a seguir aportando pruebas de la inviabilidad de dicha teoría.

Casi toda la documentación que voy a aportar se encuentra en el pleito que el Marqués de Mos, D. Benito Fernando Correa, dirigió contra la Duquesa de Sotomayor, Dª María Masones de Lima, para reclamar el Mayorazgo establecido  por Diego Sotomayor en 1543, el pleito data de 1773 y para llevarlo a cabo se presentó toda la documentación habida, tanto Jurídica de la Audiencia de Galicia y de la Chancillería de Valladolid, notarial, cédulas y cartas de ejecución de los RR.CC y pruebas testificales.

Aclaraciones:

Pedro Álvarez de Sotomayor= Pedro Madruga I Conde de Camiña

Teresa de Tabóra mujer de Pedro Álvarez de Sotomayor= Pedro Madruga

Alvaro de Sotomayor= Hijo de Pedro Madruga II Conde de Camiña

Alvaro Páez de Sotomayor= Hermano de Pedro Madruga

Diego, Alfonso, Constanza, Mayor, Fernando, Cristóbal de Sotomayor hijos de Pedro Álvarez de Sotomayor=Pedro Madruga

El texto esta copiado del original por tanto la ortografía es diferente

P.41.fol.57

Un pedimento presentado á nombre de Doña Teresa de Tábora Y de sus hijos Don Diego, Don Christobal y demas, diciendo que en un pleyto que trataban con Garcia Sarmiento acerca de la oposicion por aquellos hecha, habia dado Sentencia la Real Audiencia, declarando no haber lugar á la oposicion, y mandando despachar Carta Execuroria de las Sentencias que estaban dadas á favor de Garcia de Sarmiento, y que se execurasen en todas las partes que no lo estaban: cuya Sentencia habia sido ó era ninguna [..] Doña Teresa y sus hi- jos habian de dar informacion para impedir la execucion y las partes contrarias no habian de hacer probanza, ni habia sido cometido el asunto á la Audiencia en otros términos, porque no solamente habia mandado ésta que la, parte contraria probase, sino que le habian dado lugar á que hiciese probanza, acerca de la falsedad que alega contra las Escrituras de Doña Teresa y sus hijos, porque estos habian probado su intencion por Escriruras y testigos, y que el Conde Don Pedro Alvarez su padre, habia tenido y poseido la Villa de Salvatierra por suya hasta que falleció […]

Fol.8.b. Pregunta 17

Que D. Pedro Alvarez de Sotomayor, Conde de Camiña, despues del año 1482 vivió por espacio de quatro o cinco años, y en todo este tiempo tuvo y poseyó las casas y fortalezas de Sotomayor y Fornelos, y tierras de ellas como Señor de las mismas; y que por su fallecimiento entró en ellas D. Alvaro de Sotomayor su hijo como su heredero universal; y que así las tuvo, y poseyó hasta que falleció.

También se compulsaron las deposiciones de los siguientes

Seis Testigos. 

1.° Payo Rodriguez, vecino de la Villa de Monzon en Portugal, de edad de 50 años.

2º Juan de Lima Escribano de S.M.» vecino de la de Salvatierra de

3° Luis Agulla, vecino del Valle de Villarteme, jurisdiccion de Salvatierra de…

4° Rodrigo Alfonso, clerigo Abad de S. Salvador de Reis jurisdiccion deVigo……

5.° Juan Prieto de la Feligresía de S.Pedro de Cela de……

6.° Juan de Lago, vecino de Petelos, jurisdiccion de Bayona

El primero dixo sabia, y era y se acordaba bien de ello que D. Pedro despues del año de 82 vivió cierto tiempo (no sabia quanto) Y tuvo las dichas fortalezas con sus vasallos y rentas y las poseyó como Señor de ellas hasta que falleció; y por su fallecimiento las hubo y heredó D. Alvaro su hijo.

El 2.° 3.° 4.° Y 5·° afirman que D. Pedro Alvarez vivió despues del año de algunos con expresion del tiempo que fué, y el en que murió y todos quatro , que siempre en su vida habia tenido, poseido y gozado las fortalezas de Sotomayor y Fornelos con todos los vasallos y rentas, cotos y feligresías á ellos anexos y pertenecientes despues de la muerte de su hermano; y que despues de la del D. Pedro Alvarez, las hubo y heredó D. Alvaro su hijo legítimo, el qual las tuvo, y poseyó hasta que falleció.

Y el 5.° dixo sabia que falleció D. Pedro hacía 1486 poco mas ó menos; que por su muerte era público y verdad, que D. Alvaro su hijo hubo y heredó las citadas fortalezas, con sus vasallos, rentas, cotos y feligresías; y lo tuvo y poseyó hasta que falleció.

Fol. 9. b. 

En 28 de Junio de 1494, ante el Presidente y Oidores de la Chancillería de Valladolid pusieron demanda Garcia Sarmiento , Pedro y Diego Sarmiento, Diego de Quiroga y Doña Teresa su muger, Homilia y Garcia sus hijos, y Doña Catalina á Don Alvaro de Sotomayor, Conde de Camiña, [..]  Por un otrosí dixeron tambien que Pedro Alvarez de Sotomayor habia matado al Diego Perez Sarmiento y despues le habia robado todos los bienes muebles que tenia en su Casa de Canedo y destruyéndole y tomando y ocupándole la tierra y vasallos por tiempo de doce años, con los frutos y rentas, que valdrian en cada uno 1000 maravedis; Y siendo así que dicho Pedro Alvarez habia muerto dexando por su hijo Y universal heredero en todos sus bienes y hacienda al Don Alvaro.[..]

A esta demanda contesto Don Alvaro de Sotomayor negando todo su relato; y expresando, que todo el tiempo que habia tenido Alvaro Paez de Sotomayor, hermano de Madruga y tío del denunciado, la Fortaleza y tierra de Sobraso habia sido por justo título de venta y otros […] a partir de aquí en el juicio se hacen preguntas numeradas y las respuestas son avaladas por testigos:

A la pregunta 21 articuló el Don Alvaro que podría haber siete ú ocho años, poco mas ó menos, que Don Pedro Alvarez de Sotomayor, Conde de Camiña , habia muerto, [..]

39 testigos refirieron contestes ser cierto el contenido de la pregunta de oidas públicas , y por ser público y notorio

Real Carta-Executoria de la misma Chancillería de 6 de Febrero de 1490 á favor de Alvaro de Sotomayor, Conde de Camiña [..] y porque estaba probado contra él que por mandado de Pedro Álvarez de Sotomayor, Conde de Camiña , difunto, habia hecho y fabricado otras muchas Escrituras falsas en su provecho.

Escritura de cesion otorgada por Doña Constanza de Sotomayor, hija de P. Madruga á favor de D. Fernando de Sotomayor, su hermano, en 24 de Diciembre de 1495

Por testamento del citado Alfonso Mora Escribano y Notario público de la Villa de Bayona, Doña Constanza de Sotomayor, hija legítima de Don Pedro Alvarez de Sotomayor, ya difunto, y de Doña Teresa de Tábora con licencia de Garcia Mendez de Socomayor , su marido otorgó Escritura, en que refiriendo tenia y la pertenecia por parte de su padre y madre cienos bienes, así muebles, como raizes en los Reynos de Portugal y Galicia, los dió y traspasó á su hermano Don Fernando, que estaba presente […]

Escritura de donacion otorgada por Don Christobal de Sotomayor, Hijo P. Madruga, á favor del Don Diego en el mismo dia 28 de Enero de 1500.
Ante el propio Escribano de Cámara Diego Martinez de Toledo .. Don Christobal de Sotomayor con licencia de Dona Teresa de Tábora, su madre, otorgó igual Escricura de donacion «inter vivos que la antecedente á favor de Don Diego de Sotomayor su hermano, de toda la parte de los bienes y herencia, así muebles, como raizes , vasallas, heredades, maravedis de juro, pan, vino, y otras qualesquier cosas y rentas que le perteneciesen de su legítima por fin del Conde Don Pedro Alvarez de Sotomayor , su padre,….. 

Carta-Executoria librada por la Chanciliería de Valladolid á D. Garcia Sarmiento  del pleyto que siguió sobre particion, y division de la Casa de Sotomayor, y bienes anexos á ella.

Don Fernando e donna Ysabel etcétera. A vos, el excelentísimo governador  e alcaldes mayores del nuestro Reyno de Galizia, o a qualquier de vos. Salud e gracia. 

ES.47161.AGS/2.2.26.3//RGS,LEG,149203,172

Titulo Nombre atribuido: Restitución al conde de Camiña de feligresías y vasallos.

Año 1492

Sepades que don Álvaro de Sotomayor, conde de Caminna, nos fizo relazión por su petición diziendo que, en el tiempo que su padre, el conde de Caminna hera, bino en su nombre como administrador de su persona e bienes, tuvo e poseyó las feligresías de Comieçae Sumiera, e Pedraza e Testal, e otras feligresías e vasallos […]  despojándolo a él e al dicho su padre de la dicha posición en que asý estavan; e que después del falleçimiento del dicho su padre, el dicho Montenegro, estando el dicho don Álvaro en nuestro servicio, el dicho Montenegro asý mismo le tiene por fuerça, entrandos e tomandos las dichas sus feligresías de Comerça e Suymyera e Pedraza e otros cástulos, e se las tiene oy día contra su voluntad; e que el dicho Montenegro, non contento, dejó como tiene mando  en la dicha villa de Pontevedra fue a sus casas que el dicho don Álvaro tiene en la dicha villa con[çierto gran], e le quitó la madera que quiso dellas e se la llevó e le desoló las cámaras e soberados e de la dicha su huerta; e le arrancó e llevó çiertos naranjos e los puso a otros su huerta, que [aund] le ha tomado estando él a nuestro servicio otras muchas cosas, en lo qual él ha resçibido mucho agravio e danno.

Acordo entre Diego de Soutomaior e seus irmáns con García Sarmiento sobre o preito pola vila de Salvaterra 

AGS. 1.1.33. CRC,12,1. 1504.

«En la çibdad de toro estando y el señor Rey administrador et gobernador destos Reygnos de Castillas y de leon y de granada y etc. por la muy alta et muy poderosa Reyna dona Juana nuestra señora su fija, en persona de my Bartolome Ruys de Castañeda escrivano de camara de su alteza y de los testigos de yusos escriptos. Parescieron y presentes garçia sarmiento cuya es soberoso de la una parte y don diego de soto mayor fijo de don pero alvares de soto mayor conde que fue de Camyña que dios aya de la otra,  […]

Otrosy que por quanto al dicho garçia sarmiento le ovo pedido el conde de Camyna don alvaro de Sotomayor hermano del dicho señor don diego la su fortaleza de soberoso y su tierra et jurisdiçion et el dicho señor don diego es heredero et subçesor del dicho conde de Camyña su padre et hermano del dicho conde don alvaro, que el desde agora por la parte que le cabe et por los dichos sus hermanos et señora madre et personas suso dichas renunçia todo su derecho et acçion sy alguna tiene en qual quier manera que le pudiese pertenesçer a el o la dicha señora su madre o hermanos enel dicho garçia sarmiento […]

Restitución ao conde de Camiña das freguesías, vasalos e casas de Pontevedra usurpadas por Lope de Montenegro 

AGS. RGS,149203,172. 13/03/1492. 

«Don Fernando e doña Ysabel etc a vos el nuestro gobernador et alcaldes mayores del nuestro Reyno de galisia o qual quiera de vos salud et gracia sepades que don alvaro de Sotomayor conde de Camyña nos fiso relaçion por su peto disiendo que en el tienpo que su padre el conde de camyña hera byvo […]

de la dicha vylla de pontevedra por fuerça et contra su voluntad del dicho su padre et suya estando el dicho don alvaro en nuestro servicio asy en la guerras pasadas como en nuestra corte syn mandamiento de jues ny decreto titulo ny cabsa justa que se diese tomo et ocupo la dicha su feligresya de astal despojandolo a el et al dicho su padre de la dicha posision en que asy estava et que despues de fallesçer nyto del dicho su padre el dicho montenegro estando el dicho don alvaro en nuestro servicio el dicho montenegro asy mysmo le tiene por fuerça entrados et comidos la dicha su filigresya de tomeça et saymyera et pedrosa et con otras casalaes et se las tyene oy dia contra su voluntad et que dicho montenegro non contento deso como tiene mando en la dicha vylla de pontevedra.

1486, febrero, 18, Alcalá de Henares.

AGS, RGS, Leg. 148602, 1.

(…). Sepades que don Álvaro de Sotomayor, nuestro criado e contyno de nuestra casa, nos fiso relaçión que para en las cosas cunplideras a nuestro serviçio en la pas e sosyego del dicho reyno de Galisya, él entendía tomar las fortalesas dela villa de Salvatierra e Fornelos que el Conde de Camina, su padre, tenía. E porque después d-ansý avidas en su poder, él (…).

Creo que en el texto anterior queda suficientemente claro que Pedro Madruga, Conde de Camiña, estaba en desgracia con los RR.CC. poco antes de su muerte. Pero, además, queda también suficientemente claro que su hijo, don Álvaro, obraba en, por y con consentimiento de los RR.CC.

Este documento lo he puesto al final del post porque aunque no parece importante, si lo es, por esclarecer ciertos datos:

En el documento lo denominan Alvaro de Sotomayor no le añaden “Conde de Camiña” y eso es porque su padre estaba vivo en Febrero de 1486 murió en Abril de ese mismo año aunque pudo haber sido más tarde, sin embargo, en todos los posteriores de los RR.CC si le añaden Conde de Camiña. Por el mismo motivo dicen que el conde de camiña, Pedro Madruga, tenía y no dicen difunto o muerto como si dicen en los posteriores.

Por si fuera poco este documento añade otra explicación en contra y es lo siguiente: el documento es de 18 Febrero 1486, Philippot y seguidores dicen que el 20 de Enero de 1486 en Alcalá de Henares desaparece Pedro Madruga y se convierte en Cristóbal Colón con acuerdo con los RR.CC, el famoso “secreto de  estado”, pues bien esta claro que con este documento no hay tal acuerdo ni tal secreto pues siguen tratando a Pedro Madruga como vivo cuando en realidad según la teoría Madruga-Colón debería llevar un mes muerto.

Testamentos de Alvaro y Fernando Sotomayor

Más documentos de Pedro Madruga difunto y Teresa de Tábora viuda

https://celsogarciadelariega.wordpress.com/2014/01/24/un-pedro-madruga-versus-cristobal-colon-muerto/

https://celsogarciadelariega.wordpress.com/2014/02/03/pedro-madruga-versus-cristobal-colon-muerto-ii/

https://celsogarciadelariega.wordpress.com/2015/04/13/teoria-pedro-madruga-versus-cristobal-colon-un-pleito-que-demuestra-la-muerte-de-pedro-madruga/

Toda la documentación presentada en este post y las añadidas en las urls de este blog los seguidores de la teoría Madruga-Colón la explican de diferente forma, por ejemplo en el testamento de Alvaro dicen que es falso, pero no lo demuestran ni tampoco el por qué?, tampoco aparece en ningún juicio tachado de falso, y en cualquier caso no dicen nada del testamento de Fernando ni de las cartas de cesión de Cristóbal y Constanza Sotomayor ni tampoco de un documento que aparece en uno de los enlaces en el cual citan a Alfonso de Sotomayor, otro hijo Madruga, como canónigo de la Catedral de Tui y en el que se dice que Pedro Alvarez de Sotomayor esta difunto, es del año 1488.

De los sentencias alegan que los jueces no tenían porque saber que estaba vivo, simplemente que lo daban por muerto, resulta extraño que la Audiencia de Galicia o la Chancillería de Valladolid, este sería como el Tribunal Supremo de la época, no supieran o no se preocuparan en sus sentencias de saber que los hijos de Pedro Madruga eran herederos o que su mujer Teresa de Tábora la denominan como viuda y por supuesto tratan a Madruga como difunto, también dicen que mienten los testigos de dichos juicios, lo cual es raro porque el perjurio estaba muy castigado en la época.

En cuanto a las cédulas y cartas ejecutorias de los Reyes, alegan que los Reyes sabían lo que escribían resulta extraño que unos Reyes mientan en un documento publico que a la sazón resultaría falso si se descubriera, resulta un poco chocante que los Reyes falsifiquen su propia documentación, sabiendo además lo que había en juego en alguna cédula o carta ejecutoria y que afectaba a terceros, resulta más incomprensible que a Alvaro de Sotomayor lo llamen Conde de Camiña, sabiendo que no puede haber dos personas que ostenten dicho título estando vivas, Madruga-Colón, solo en el caso de estar el primer conde muerto, Madruga-Colón, podría ser denominado Alvaro como el II Conde de Camiña y que decir de los Reyes de Portugal Joao II y Alfonso que Gobernaron en vida de Alvaro ya que el condado de camiña esta en su reino.

En fin lectores/as ustedes tienen la información ahora pueden decidir con toda libertad si es posible o no la teoría sobre la identidad de Cristóbal Colón en Pedro Madruga.

Felices Fiestas

Dos Testamentos Inapelables

Supuesto cuadro de Pedro Madruga

Supuesto cuadro de Pedro Álvarez de Sotomaior, Pedro Madruga

Testamento de Álvaro de Soutomaior 

RAH. Col. Salazar. M-60. Fol. 136. 23/03/1491.

«In Dei nomini Amen, sepan quantos esta carta de manda y testamento vieren como yo d. Alvaro de Sotomaior Conde de Camiña estando sano y con volundad, y con todo mi seso y entendimiento segund que a Dios nuestro Sr. plugo De me le dar, y para que despues de mis dias mi alma y facienda quede ordenada a servicio de Deus. Primeiramente fago mi manda y testamento y mando que si caso fuere que Deus me levare desta vida presente, que mis huesos sean traidos y enterrados en el Monesterio de Santo Domingo de a par de la Cibdad de Tuy y que los huesos de mis Señores abuelo Fernand Yañez de Sotomaior y de mi Sra. tia Da Maior su hermana y del Conde de Camiña mi padre los traigan, y entierren dentro dela Capilla quel Sr. Obispo D. Juan fizo en la Yglesia Catedral de Tuy estando bien con el Sr. obispo de Tu y sinon estoviere bien con el que los entierren y metan la huesa del dho Monesterio de San Domingo donde esta enterrada la Sra. Da Constanza de Zuñiga mi abuela. Y mando que si mi muger Da Ynes Enriquez de monroy pariere que si fuere fijo que le ponga nombre Pedro y si fuere fija que la llamen Francisca a los quales y a cada uno dellos dejo por mi heredero para que herede todos mis bienes muebles y raizes según quelos yo he y tengo, y me pertenescen por qualquier manera y por qualquier razon. Y dejo por tutora del fijo o fija que nasciere dela dha Da Ynes mi muger a la dha Da Ynes mi muger a la qual dejo (fol. 136v) por administradora y tutora del fijo o fija que della nasciere y de mi facienda. Y mando a todos los Alcaides que por mi tovieren las casas de Sotomaior y Fornelos y Salvatierra que obedescan y acudan con ellas a la dha Da Ynes mi muger y asi mes- mo a todos mis vasallos que la obedezacan y cumplan sus mandamientos y fagan lo que ella mandare y quele acudan con todas las rentas, y derechos y otros tributos qualesquier que ami sean o fueren obligados de dar y pagar. Y mando que den a la cruzada 10 mrs de pares de blancas por una vez y no mas. Y esto dejo por mi manda y testamento, y sinon valiere como manda vala como codicilo y sinon valiere como codicilo mando que vala como mi manda y postumera voluntad. La qual manda ba escripta de la mano de Garcia de Salazar mi secretario y Juez de la mi villa de Salvatierra y firmada de mi nombre que fue fecha a 23 dias del mes de Marzo del año del Señor de 1491 años. Don Alvaro de Sotomaior, Garcia de Salazar.

Como se puede apreciar en el testamento dice claramente quien es su padre y que  esta muerto: “que los huesos de mis Señores abuelo Fernand Yañez de Sotomaior y de mi Sra. tia Da Maior su hermana y del Conde de Camiña mi padre los traigan”, también dice que su abuela, es decir, la madre de Pedro Madruga era Constanza de Zuñiga.

No entiendo en que se basan los partidarios de Madruga-Colón para decir que  este testamento es falso, ¿a quién podría beneficiar? por lo escrito ni siquiera habían nacido sus hijos ¿Por qué habría de ser una falsificación?.

Por otra parte hay un hecho que de la vida de Pedro Madruga y su hijo Alvaro, que no ha sido planteado, si podría ser Alvaro de Sotomayor Conde de Camiña en el caso de que Pedro Madruga estuviera vivo, recordemos que el Condado de Camiña pertenece a Portugal y dependía del Rey de Portugal,  Joao II sabía quien era Cristóbal Colón y quien era Pedro Madruga si supiera que eran la misma persona no permitiría que Alvaro de Sotomayor se convirtiera en Conde de Camiña, no podría haber dos Condes de Camiña a la vez.

Bien creo que queda bastante claro y en caso contrario siempre están los comentarios, por otra parte tenemos el siguiente testamento de Fernando de Sotomayor .

Testamento de Fernando de Soutomaior 

AGS. 1.1.33. CRC,12,1. Fol. 10. 27/02/1499.

«En la noble çibdad de santiago veynte et syete dyas del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro salvador ihu xpo de myll et quatro çientos et noventa et nueve años, este dicho dia estando dentro de las casas de morada de lope gomez de marzoa notario publico de la dicha çibdad que son sitas en la rua da monella vella de la dicha çibdad et jazendo ende dolente en una cama el señor don fernando de soto mayor de la dolençia que dios nuestro señor aprovo dele dar et en presençia de my el notario publico et testygos de yuso escritos entonçes el dicho señor don fernando de soto mayor con todo su siso et entendimiento se yuro et bidentemente purisçiado et entrego de su mano a mano de my el dicho notario una escritura de papel çerrada por medio con una gema de papel et dixo que aquella hera su manda et testamento ultima et postrimera voluntad a que hera de dentro firmada de su nombre e de my el dicho notario a que hera çierto de los herederos et conplidores clausulas et legatos enella contenidos et que aquella dava et otorgaba do et otorgo por su manda ultima et postrimera voluntad et que sy nesçesario hera que conestituya et conestituyó por su universal heredera a la señora doña teresa de tabla [sic] su madre et que revocava et revoco todas otras quales quier mandas et codoçillos que toviese et oviese fechas et otorgadas que queria que que no valiesen salvo esta que para ante my el dicho notario daba et otorgaba do et otorgo que queria que valieese et fiziese fee en juysio et fuera del estando a ello presentes por testigos para a ello llamados et rogados fray rodrigo de marocos prior de santo domingo de bonabal a par desta dicha çibdad et fray pedro de vigo flayre del dicho monesterio et payo gomez de sotomayor clerigo de la diocesis de tuy et françisco de reynoso et gonçalvo fortess criados del dicho señor don fernando et fernando pineyro clerigo de santa maria madalena de monte mayor de la dioçesis de santiago et otros Señor dios my señor et redentor myo a vos encomiendo my alma et declaro por my postrimera voluntad que todos mys bienes muebles et rayses aya mi señora madre a la qual pido et suplico que los vasallos ue yo he et tengo enel reyno de galysia que los de et aya my hermano don diego [….].

Este testamento es tan esclarecedor como el de Alvaro. Esta claro que en este testamento no aparece mencionado Pedro Madruga muerto pero también esta claro que no era necesario. Por otra parte también queda claro que si Pedro Madruga estuviera vivo no habría dicho testamento.

Es una pena que los defensores de Madruga-Colón, que a la postre defienden un Colón gallego, pierdan tanto tiempo y energías en investigar sobre Pedro Madruga y no inviertan sus energías en la investigación de Cristóbal Colón gallego, si todos defendiéramos lo mismo mejor nos iría para nuestras pretensiones pero parece que la idea de que un feudal gallego fuera Cristóbal Colón es una idea tan seductora como económica que no hay ganas de unir fuerzas y perseguir un mismo fin. De ahí mi empeño en informar a todos aquellos que crean en el “Madruga-Colón” con información documentada, por lo menos tener acceso a informaciones que otros no les dan para que de esta forma puedan tener una información  más amplia y clara.

Homenaje a Alfonso Philippot Abeledo y su Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón

Reflexiones sobre el homenaje premio:

No hay nada que reprocharle al señor Philippot, cualquier persona que le dedique 30 años de su vida a la investigación de un tema determinado merece mención y reconocimiento, aunque no este de acuerdo con su teoría, pero si tengo  que reflexionar sobre los organizadores y el lugar donde se va a producir.

Los organizadores la han denominado I Xuntanza Coloniana 

El término coloniano, seguidores del Colón gallego, fue acuñado por Celso García de la Riega y lo hizo pensando en los Colón de Poio por contraposición del Colombo italiano que a sus partidarios se les denominaba y denominan colombinos, la teoría Madruga-Colón no cumple este requisito ya que quedó demostrado documentalmente que Madruga no tiene ninguna relación con los Colón de Poio por tanto denominarlo coloniano no tiene sentido puesto que Madruga no es hijo de una madre que se apellidara Colón. Los organizadores han utilizado un término inapropiado para su causa puesto que al acto, a no ser que vaya confundido, no irá ninguna persona que tenga por bandera la teoría del Colón gallego de Celso García de la Riega que es diferente a la de Madruga a pesar de que bebe de la fuentes de García de la Riega, lo adecuado hubiera sido Xuntanza Madruguista o Sotomaioriana por poner algún ejemplo, la otra denominación crea confusión.

Lugar del Evento

El lugar tampoco es el adecuado para semejante reconocimiento, recordemos que se le da en la Casa natal de Colón ahora convertida en casa Museo, digo que tampoco es el adecuado puesto que Madruga no tiene ninguna relación con Poio aparte de lo dicho anteriormente de no tener por madre a ninguna Colón tampoco tiene ninguna relación con el lugar de San Salvador de Poio, la tradición popular dice que allí nació el descubridor de America no dice que allí nació Pedro Madruga descubridor del nuevo mundo. Madruga era el señor feudal de Sotomaior por lógica hubiera sido más adecuado otorgárselo en el Castillo de Sotomaior y no en Poio de este modo no se confundiría a las personas que creen en un Colón gallego diferente al de Pedro Madruga-Colón.

Lamento que un premio, diferente, no sea dado a Celso García de la Riega, padre de la teoría del Colón gallego, enmendando así la injusticia de tacharlo de falsificador, la humillación y la injuria durante 100 años sufrió su imagen, no valorando en su justa medida los últimos datos que lo exculpan: el estudio e informe realizado de los documentos en el año 2013 por el IPCE, eliminando la posible falsificación documental a de la Riega, dando los documentos por validos y que en Julio del 2015 la RAG lo exculpara de haber falsificado los documentos, admitiendo que el estudio realizado por la RAG en 1917, por Oviedo Arce, fue como resultado de una venganza personal de Manuel Murguía presidente de dicha Academia hacia de la Riega con el cual mantenía una rivalidad política y enfrentamiento por los estudios históricos sobre Galicia.

Entiéndaseme bien no estoy diciendo que estos organizadores le entregaran el premio que nunca se lo entregarán por los hechos acontecidos, estos organizadores eran miembros de la Asociación Cristóbal Colón Galego «Celso García de la Riega»se opusieron frontalmente a que los documentos de Celso García de la Riega fueran llevados al IPCE para ser analizados, decían que no había que volver al pasado que ya estaba superado, incluso después de haber salido el informe, Diciembre 2013, se dedicaron a propagar por todo internet: blog, foros, Facebook y Twiter que los documentos eran falsos negando el informe del IPCE, fueron expulsados por esto y por otras malas prácticas, claro ellos lo que pretendían es que solo se hablara de Pedro Madruga si el estudio demostraba que no eran falsos, como así fue, Pedro Madruga-Colón podría salir perjudicado como así ocurrió pues gracias a que los documentos resultaron verdaderos yo me puse a investigar y de este modo descubrí que Pedro Madruga no era hijo de Constanza Gonçalves Colón, personaje que nunca existió, con lo cual se les desbarataba la madre con el apellido Colón y toda relación con Poio, pero ellos siguen pensando que es hijo de una Colón aunque documentalmente no hay nada que relacione a una mujer de Poio con el apellido Colón con Pedro Madruga-Colón y con sus hermanos Bartolomé y Diego Colón.

Pienso que Celso García de la Riega, al ser el pionero en la teoría del origen gallego de Colón, las posteriores teorías le deben gratitud, que bien podría ser recompensada con un Premio.

Teoría Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón: Un Pleito Que Demuestra La Muerte de Pedro Madruga

Mi intención con este post o artículo es defender el origen gallego de Colón a  pesar de que con ello tenga que aportar pruebas en contra de Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón, pero yo defiendo un Colón gallego distinto de Pedro Madruga-Colón defiendo el original, García de la Riega, fuente de la que bebió Philippot y otros. En este caso la prueba aportada creo que es irrefutable .

Creo que hay que dar toda la información disponible para que los lectores o las personas que no lo sepan conozcan las contradicciones e inconvenientes de la teoría de Philippot aunque en cualquier caso son ustedes los que deciden, faltaría más.

1504, octubre, 22, Valladolid.

Sentencia Cancillería de Valladolid I

Sentencia Cancillería de Valladolid I

Sentencia definitiva en el pleito sobre la villa, fortaleza y jurisdicción de Salvaterra de Miño entre García Sarmiento, Señor de Sobroso, en representación de su mujer doña Francisca de Soutomaior, contra doña Inés Enríquez, viuda de don Álvaro de Soutomaior, Conde de Camiña difunto, y don Pedro de Soutomaior[*] su hijo. Salen al pleito don Diego de Soutomaior en nombre de sus hermanos don Alonso y don Cristóbal, y de su madre doña Teresa de Távora, condesa viuda de don Pedro Álvarez de Soutomaior, fallecido Conde de Camiña, como tutora y curadora de otros hijos habidos en el matrimonio.

[*] Es el nieto de Pedro Madruga e hijo de Alvaro Sotomayor.

ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID, Registro de Ejecutorias, Caja 187, 4.

Transcripción: Fernando Dopico

Sentencia Cancillería de Valladolid II

Sentencia Cancillería de Valladolid II

Sepades que pleito pasó e se trató en la nuestra Corte e Chançellería ante el presidente e oydores dela my abdiençia, el qual se començó primeramente entre don Bernaldino Pérez Sarmiento, Conde de Ribadavia, e su procurador en su nonbre dela una parte, e don Álvaro de Sotomayor, Conde de Camiña ya defunto, e su procurador en su nonbre dela otra parte, e Garçía Sarmiento, cuio es el valle de Soberoso[1] (sic), que después al dicho pleito se opuso por su interés dela otra. Sobre razón dela villa de Salvatierra, que es en el dicho reino de Galizia, con su fortaleza e alfoz, e con todo lo otro a la dicha villa anexo e pertenesçiente (…). Después delo qual paresçió en la nuestra Corte e Chançellería, ante los dichos my presidente e delos oydores, el procurador dela dicha Condesa de Camina e delos dichos sus fijos. E presentó una petiçión por la qual, entre otras cosas, dixo que nuevamente hera venido a su notiçia e delos dichos sus partes que el dicho Garçía Sarmiento, parte adversa, hera bastardo e non legítimo, ni nasçido de legítimo matrimonio, porque Diego Sarmiento e su muger Leonor de Meyra, padre e madre del dicho Garçía Sarmiento, heran parientes dentro del quarto grado, lo qual hera notiçia en todo el reino de Galizia. De tal manera qu-el dicho Garçía Sarmiento no podía aver ni heredar el dicho mayoradgo, ni la dicha villa de Salvatierra, ni hera llamado al dicho mayoradgo (…).

E estando el dicho pleito en este estado paresçió ante los dichos nuestros juezes comisarios don Diego de Sotomayor, por su ynterés e en nonbre e como conjunta persona de don Alonso e don Xρistoval, sus hermanos, fijos de don Pedro Álvares de Sotomayor, Conde  de Camiña, por los quales sy nesçesario hera ha abçión. E dixo que a su notiçia hera venido en como ant-ellos e ante los dichos juezes comisarios avía tratado e tratava çierto pleito entre Garçía Sarmiento e entre don Pedro de Sotomayor, hijo del Conde de Camiña ya defunto[2], sobre el señorío e posesyón dela dicha

Sentencia Cancillería de Valladolid III

Sentencia Cancillería de Valladolid III

villa de Salvatierra, e sobre su término, e tierra, e jurediçión, e sobre las otras cosas anexas e pertenesçientes al señorío dela dicha villa, segúnd más largamente en el proceso del dicho pleito se contiene. Al qual dicho pleito dixo qu-él por sy e en nonbre de los dichos sus hermanos se oponía, porque el dicho pleito se fazía e tratava de su interés e delos dichos sus partes (…). Porque hallaríamos qu-él e los dichos sus hermanos heran fijos legítimos naturales del dicho conde don Pero Álvares de Sotomayor e de la condesa doña Teresa de Távara. El qual dicho conde teniendo e poseyendo la dicha villa de Salvatierra, con todo los a ella anexo e pertenesçiente por justos e derechos títulos, fallesçiera dela presente vida. El qual al tienpo de su fin e muerte instituyera al dicho don Diego e a los dichos sus hermanos, e a otros hermanos que fallesçieran dela presente vida, por sus legítimos e hunyversales herederos, e como a sus fijos de legítimo matrimonio nasçidos e procreados. E que, entre otros bienes que d-él quedaran e fincaran, dexara la dicha villa de Salvatierra con todo lo que estaba declarado de suso por bienes partibles. En los quales dichos bienes a él e a los dichos sus hermanos les pertenesçían su legítima parte como tales herederos. Por lo qual pidió e suplicó mandásemos admitir la dicha oposiçión que así fazía al dicho pleito por su ynterés e delos dichos sus hermanos. E que no se hiziese ni pronunçiase cosa alguna delo que así estava pedido e demandado por las partes contrarias, pronunçiando la relación por él fecha ser verdadera. E mandásemos ver el testamento qu-el dicho don pero Álvares, su padre, fiziera, del qual ante nos fazía presentaçión, dándole término conbenible para averle de presentar porque estava en el reino de Galizia, non roto, nin cançelado, ni en parte alguna biçioso. E ansí visto juntamente con la ynformaçión de testigos que luego en continenty (sic) ofresçió a dar, nos pidió e suplicó que pronunçiando e declarando a él e a los dichos sus hermanos por tales herederos del dicho don Pero Álvares de Sotomayor los mandásen meter en la posesión dela dicha villa e fortaleza, con sus términos, e tierra, e jurediçión, e otras cosas anexas e pertenesçientes al señorío dela dicha villa (…).

En el pleito que es entre Garçía Sarmiento, cuyo es Soberoso[3] (sic), e su procurador en su nonbre dela una parte, e \don/ Diego de Sotomayor, por si e en nobre de don Xρistoval, su hermano, e doña Teresa de Tábara, Condesa de Camina, muger de don Pero Álvares de Sotomayor, Conde que fue de Camina, en nonbre e como tutora e curadora de don Fernando, e don Alonso, e doña Mayor, e doña Costança, sus nietos[4], e su procurador en su nombre dela otra parte. Fallamos que la opusiçiones fechas por parte delos dichos don Diego e don Xρistoval, e delos otros fijos del dicho conde don Pero Álvares de Sotomayor e dela dicha condesa doña Teresa de Tábara, su muger, por sy en en nonbre delos dichos sus nietos[5], contra la carta executoria de Sus Altezas dada e librada en fabor del dicho Garçia Sarmiento, e contra las sentençias que en su favor fueron dadas sobre la villa e fortaleza de Salvatierra, que no ovo ni ha logar (sic). E pronunçiamos e declaramos no aver logar (sic). E mandamos que las dichas sentençias dadas e pronunçiadas en favor del dicho Garçia Sarmiento e la dicha carta executoria de Sus Altezas que fue dada por virtud delas dichas sentencias sea llevada a pura e devida execución en toda la dicha villa e fortaleza de Salvatierra, segúnd e como en ella se contiene syn embargo delas dichas opusiçiones fechas por parte delos dichos fijos e nietos delos dichos conde don Pero Álvares e condesa doña Teresa de Tábara, su muger (…). E reservamos su derecho a salvo a los dichos don Diego, e don Xρistoval, e don Alonso, e los otros sus consortes para que sy algúnd derecho entienden que tienen a la dicha villa e fortaleza, o propiedad della, o a qual quier parte dello, para que lo puedan pedir e demandar, sy, e como, e quando, e ante quien entendieren que les cunple. E por algunas cabsas e rasones que a ello nos mueven non fazemos condenaçión de costas contra ninguna ni alguna delas dichas partes. E por esta nuestra sentençia difinitiva juzgando, lo pronunçiamos e mandamos todo asý en estos escriptos e por ellos. Dada e resada fue esta sentençia en Valladolid por los señores presidente e oidores dela Abdiençia de Sus Altezas, que en ella firmaron de sus nonbres estando en pública abdiençia. Martes, veynte e dos días del mes de otubre, año de mil e quinientos e quatro años (…).

[1] Sobroso.

[2] Don Álvaro de Soutomaior.

[3] Sobroso.

[4] Evidente error del escribano. Se trata de los hijos, no de los nietos, del matrimonio entre doña Teresa y don Pedro; hermanos asimismo del también litigante don Diego.

[5] Idem nota anterior.

Del pleito se deducen varias cuestiones importantes y que dan transcendencia al mismo:

  •  La Chancilleria de Valladolid era un Tribunal Superior, lo que hoy sería el Tribunal Supremo, y un Tribunal de Apelación, es decir, que previamente la causa ya había sido juzgada y recurrida por la familia de Pedro Madruga.
  • Nos habla de un Pedro Álvarez de Sotomayor, Conde de Camiña, difunto, sin embargo en esa época Cristóbal Colón estaba vivo o para los Philoppotistas Pedro Madruga-Colón estaba vivo
  • Mencionan un testamento de Pedro Álvarez de Sotomayor, Pedro Madruga, del cual dicen:
  • [….] estava en el reino de Galizia, non roto, nin cançelado, ni en parte alguna biçioso. E ansí visto juntamente con la ynformaçión de testigos que luego en continenty (sic) ofresçió a dar, nos pidió e suplicó que pronunçiando e declarando a él e a los dichos sus hermanos por tales herederos del dicho don Pero Álvares de Sotomayor.
  • Uno se pregunta ¿Habría aceptado La Chancilleria de Valladolid el testamento de Pedro Madruga como prueba si no estuviera muerto? Si aceptó el testamento como prueba es que sabría de sobra que  estaba muerto, ¿O es qué el tribunal formaba parte del supuesto Secreto de Estado?.
  • Es importante saber que la falsificación documental en la Edad Media estaba castigado con la pena de muerte y que incluso la protección del Rey hacía difícil el impedir dicha pena. En este juicio tenemos a toda la familia Sotomayor presentando el testamento de su padre, Pedro Álvarez de Sotomayor, Pedro Madruga, I Conde de Camiña, por tanto, no estaríamos hablando de un solo falsificador sino de toda la familia Sotomayor, digo lo de la falsificación documental por si a algún seguidor de dicha teoría se le ocurre decir que el documento testamentario era falso para que se de cuenta de lo que esta diciendo y las consecuencias que podría tener para la familia Sotomayor, es decir, no creo que toda la familia estuviera de acuerdo en falsificar tal documento testamental y menos presentarla en la Chancilleria de Valladolid.
  • Nos dice quien estaba juzgando la causa: Dada e resada fue esta sentençia en Valladolid por los señores presidente e oidores dela Abdiençia de Sus Altezas, que en ella firmaron de sus nonbres estando en pública abdiençia. Por tanto los Reyes Católicos estaban representados en dicho juicio y tampoco permitirían una falsificación documental.
  • Es un Pleito entre los Sotomaior por un lado Teresa de Távora, Viuda de Pedro Madruga, e hijos por otro Inés Enriquez Monroy, y su hijo Pedro, viuda de Alvaro Sotomayor, Hijo de Pedro Madruga y II Conde de Camiña, y, por último también participa García Sarmiento y su mujer Francisca de Sotomaior, hija de Inés Enriquez Monroy y Alavaro de Sotomaior . Teresa de Távora e hijos van contra La viuda de Alvaro por considerar que fue usurpador de la casa Sotomaior. Acaso este juicio, de estar vivo Pedro Madruga convertido en Cristóbal Colón, no lo hubiera llamado a declarar el Tribunal o una de la partes dada la importancia y transcendencia de lo se juzgaba.

Razones por las que la teoría: Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón Es Dudosa E Indemostrable

  • Todos los documentos que hay desde 1488 en los que se menciona a un Pedro Álvarez de Sotomaior, I Conde de Camiña, difunto. El testamento de Alvaro de Sotomaior, 1495, II Conde de Camiña e hijo de Pedro Álvarez de Sotomaior que en dicho testamento dice que su padre esta muerto.
  • El juicio presentado en este post donde se habla de un Pedro Alvarez de Sotomaior, P.Madruga, difunto, en el que los hijos admiten su muerte y en el que presentan un testamento de Pedro Madruga que es lo mismo que decir que estaba muerto.
  • Pedro Álvarez de Sotomaior, Pedro Madruga, no tuvo relación familiar con los Colón de Pontevedra. La relación familiar que planteaba Philippot no es cierta, documentalmente no hay nada que lo avale, pero es que además Philippot interpretó mal el apellido de una mujer en un documento constaba un matrimonio formado por Juan Gonçalves do Riebiro casado con Constanza Gonçalves Colón, como hija de Blanca Colón, error de interpretación, en realidad el nombre es Constanza García casada con Juan Gonçalves do Ribeiro.
  • No hay ninguna mujer que cumpla el requisito de ser la madre de Pedro Madruga-Colón y además madre de Diego y Bartolomé Colón, la que tenían por tal, Constanza Gonçalves Colón, resultó que no existió a pesar de que le otorgaron no solo ser madre de Pedro Madruga sino también madre de Joao Gonçalves de Sotomaior, convertido luego en Bartolomé Colón, nacido de Fernán Yáñez y Constanza Gonçalves Colón en Portugal y escudero del Duque Fernando de Braganza, es decir, sería hermano de Pedro Madruga-Colón por parte de padre y madre, no sé cual es la solución que le van a dar a este error tan grave, porque según los partidarios de Philippot este Joao se transformó luego en Bartolomé Colón al mismo tiempo que Pedro Madruga se convirtió en Cristóbal Colón, este es un fallo importante porque de donde sacaron documentalmente que Fernán Yañez había tenido otro hijo con Constanza Gonçalves Colón, mujer que nunca existió, este error deja a la teoría en un trabajo poco riguroso.
  • Pedro Madruga nunca fue conocido con el nombre de pila de Cristóbal: su Padre Fernán Yáñez de Sotomaior lo nombra en su testamento como Pedro. El rey Juan II de Portugal que trabajaba estrechamente con Pedro Madruga, nunca le llamó Cristóbal, en carta personal de 1488 dirigida a Colón, cuando estaba ya en Castilla, se dirige al mismo con el nombre de Cristóbal Colón nuestro especial amigo, si Pedro Madruga fuera Cristóbal Colón Juan II lo llamaría por su nombre de verdad, Pedro, especialmente cuando pretende que vuelva a Portugal para retomar la empresa de Indias además sabiendo que se dirige a un noble portugués, I Conde de Camiña, y que en la misma carta debería de darle el trato de noble dirigiéndose a él como Don Pedro Álvarez……
  • En Portugal vivió Cristóbal Colón desde 1476 o antes hasta 1483-1484, Pedro Madruga en 1476-1486 estaba en otros asuntos diferentes a la navegación y el comercio, entre otros: la guerra de sucesión en Castilla en la cual apoyaba a Juana la Beltraneja respaldando a Portugal en contra de Isabel la Católica, también estaba en la conquista de nuevos territorios gallegos y en la defensa de sus posesiones en contra de otros nobles gallegos.
  • Cristóbal Colón se casó con Felipa Moñiz en Portugal, así lo afirma su hijo Diego Colón en su testamento, en el caso de que Pedro Madruga y Colón fueran la misma persona hubiera cometido bigamia algo penado no solo en Portugal sino también en Castilla.
  • No hay coincidencia ni paralelismo alguno entre las vidas llevadas por Cristóbal Colón en Portugal y Pedro Madruga, las únicas relaciones demostrables, es que los dos conocían y tenían relación con Juan II de Portugal y que sus respectivas mujeres eran primas, no esta claro el grado.
  • Resulta extraño que si los Reyes Católicos perdonaron a Pedro Madruga y le ordenaran cambiar de identidad, llevaran a cabo negociaciones con Portugal para liberar a Alvaro de Sotomayor, hijo de Pedro y II Conde de Camiña, de la prisión y tortura de Juan II de Portugal que lo había acusado de querer asesinarle. Pedro Madruga había desheredado a su hijo Alvaro en el testamento hecho en Refojos en 1486 donde dice: “«Je vianda que se contente con cinco reales, por haber sido desobediente, haberse levantado contra él, haberle tomado la fortaleza y casa de Sotomayor, ser causa del desfallecimiento de sus estados, apocamiento de su vida y causa de su muerte». No parece este un hombre dispuesto a cambiar de identidad y a iniciar la aventura del descubrimiento de Indias, más bien parece un hombre acabado y agotado.También resulta extraño que los Reyes Católicos promocionaran a Alvaro en contra de su Padre y además facilitaran el matrimonio con una noble: Inés Enriquez Monroy
  • Cristóbal Colón abandonó Portugal para ir a Castilla en 1483-1484, mientras que Pedro Madruga lo abandonó en 1486, además tenemos:

Desde 1476 a 1484 Pedro Madruga tuvo tres hijos legítimos con Teresa de Távora: Fernando, Constanza y Cristóbal de Sotomaior

       Colón tuvo con su mujer Felipa Muñiz a Diego Colón en 1479-1480, resulta un poco extraño, aparte de otras consideraciones, que Pedro Madruga en esta época vivida en Portugal pudiera     mantener esa doble vida: matrimonial, que pudiera luchar a favor de Portugal contra Isabel la Católica, que pudiera luchar contra los nobles gallegos por la posesión de su casa, por la ampliación de sus dominios así como de territorios, y a la vez ser: comerciante, cartógrafo, vivir en Madeira, navegar por Islandia, Inglaterra y Africa. Cabría preguntarse ¿a santo de qué Pedro Madruga tuvo necesidad de cambiar de nombre en Portugal?, si en el periodo comprendido en la guerra de sucesión contra Castilla, 1476-1480, no tenía ningún motivo para cambiar de nombre.

  • Mayorazgo de Colón, en el caso de que Pedro Madruga fuera Colón no podría dejarle un Mayorazgo a un hijo bastardo – Diego Colón Bastardo porque Madruga no se hubiera casado con Felipa Moñiz ya que hubiera cometido bigamia-, estando vivos los hijos legítimos de Pedro Madruga, tendría que tener la autorización por escrito de los Reyes aprobando dicho mayorazgo en Diego y en Hernando al igual que hizo Enrique IV con el propio Pedro Madruga.
  • Pedro Madruga fue excomulgado, que yo sepa no se le perdonó, si a esto añadimos que cometió bigamia (casarse con Felipa Moñiz, si admitimos Pedro Madruga-Colón). Si esto es cierto, resultaría difícil de creer que los Reyes Católicos hicieran un contrato con una persona excomulgada y bígama, máxime teniendo en cuenta las aspiraciones de Fernando el Católico sobre Nápoles y el Rosellon francés para las cuales necesitaría el apoyo del Papa, Alejandro VI, en contra del rey francés; tampoco se entendería las relaciones epistolares de Colón con el Papa, Alejandro VI, en las que Colón le pide religiosos para el nuevo mundo o comentándole sus viajes, tampoco se entendería que en una carta del Papa a los Reyes a Colón lo nombra como nuestro hijo delictísimo, amadísimo, tampoco se entendería que los reyes hiciesen tal negocio con Madruga-Colón sabiendo que el Papa, Bulas Alejandrinas 1493, tendría que intervenir en la distribución del mar y sus dominios entre Castilla y Portugal, Tratado de Tordesillas.
  • No se entendería que los Reyes Católicos firmasen unas capitulaciones de Santa Fe con Cristóbal Colón sabiendo que era Pedro Madruga, Pedro Madruga-Colón correría el riesgo de que en cualquier momento los Reyes denunciasen el contrato por falsa identidad y ya no tendría validez ninguna de las mercedes ofrecidas por los reyes a Colón: Gobernador, Virrey, Almirante, el poder llevarse el décimo y el octavo de las ganancias en las tierras descubiertas. Aparte de que los Reyes y Colón estarían cometiendo un acto de falsedad documental.
  • Cuando se firmaron las capitulaciones de Santa Fe Cristóbal Colón desconocía que por ser Almirante tenía derecho a la tercera parte al igual que los Almirantes de Castilla, escrito por él en el memorial de agravios, de las ganancias en las tierras descubiertas: perlas, oro, piedras preciosas..etc, algo que sería raro de entender si en realidad Pedro Madruga fuera Colón ya que en la familia Sotomaior había habido dos Almirantes.
  • La firma de las Capitulaciones de Santa Fe va en contra de toda lógica si pensamos en una dualidad Madruga-Colón sabiendo que era Pedro Madruga, en mi opinión esta firma es una contradicción en esta teoría reflejaría la inocencia o la estupidez de los Reyes Católicos y asesores de la Corte. Primero le quitan toda la nobleza a Pedro Madruga, su casa y dominios por su rebeldía contra su reino para luego siendo Cristóbal Colón no solo le devuelven la nobleza sino que la ensalzan al máximo nivel emparejándola con la alta nobleza castellana confirmando sus privilegios en 1497 y facilitándole copias autentificadas, y, esto sin haber descubierto nada en el momento de la firma y fiándose solo de su palabra, digo yo que estarían escarmentados los Reyes Católicos y asesores de la Corte de la palabra dada por Pedro Madruga.
  • En carta dirigida a su hijo Diego le dice que el tiene un solo hermano, Hernando, Pedro Madruga tenía 7 hijos legítimos y alguno más ilegitimo.
  • Resulta difícil de creer que el cambio de personalidad de Pedro Madruga a Cristóbal Colón pudiera ser un Secreto de Estado y que nadie durante los 22 años de vida de Colón, en Castilla, ni después de su muerte se dijera nada de dicho secreto de estado o de la doble identidad, hay que recordar el gran número de personas que sabrían de dicho secreto de estado:

Pedro Martir de Anglería en su condición de educador de nobles en la corte  en la corte coincidieron hijos de Colón y alguno de Pedro Madruga, Hernando de Talavera, Andrés Bernáldez, Torquemada, Chacón, Fray Diego de Deza, Padre Marchena, Cardenas, Luis Santangel, Colomo, Beatriz de Arana, los dos hijos de Colón, sus dos hermanos Diego y Bartolomé Colón, Teresa de Távora mujer de Pedro Madruga, los hijos de Pedro madruga y sus respectivos cónyuges, Briolonta Moñiz hermana de Felipa Moñiz, Pedro Correa concuñado de Colón, Espinola comerciante Genovés, los hermanos Centurione, Giannotto Bernardi; estos tres por tener relaciones comerciales con Colón en Portugal, los Reyes Católicos, Juan II de Portugal y los más allegados de su Corte, Los Braganza y Viseu que se hubieran salvado de Juan II, el Duque de Alba, el Duque de Medinacelli, muchos ciudadanos de Pontevedra y alrededores, los nobles gallegos que participaron en la guerra de Granada y que eran enemigos de Pedro Madruga, los embajadores de las naciones europeas que estaban en la corte de Castilla, en este punto hay que recordar que el espionaje era algo que estaba a la orden del día en todas las cortes europeas….. No cabe duda de que era un secreto muy bien guardado y no estaba al alcance de cualquiera.

  • Uno de los argumentos aportados por Philippot es la imposibilidad de que un Colón humilde se relacionara y se pudiera casar con una noble portuguesa, Felipa Moñiz, alegando que Colón tendría que ser noble para poder casarse con Felipa, pues bien Violonta Moñiz, hermana de Felipa y cuñada de Colón, tan noble como su hermana se casó con Miguel Mulliar, que no era noble ni hidalgo sino comerciante flamenco y no rico, la pregunta inmediata es si Violenta se casó con un plebeyo por qué su hermana Felipa no podría?. En linea con esto se me ocurre una consideración personal:
  • Me resulta un tanto extraño que Violonta o Briolonja Moñiz que se encargó de los hijos de Colón, especialmente de Diego hijo de su hermana y sobrino, en las ausencias durante los viajes de Colón, me resulta extraño que su hermana admitiera cuidar a sus sobrino sabiendo que Colón era Pedro Madruga, me cuesta creer que admitiera cuidar a Diego sabiendo que Pedro Madruga estaba casado con Teresa de Távora, su prima, y que además tenía otros hijos legítimos y que tuviera tan buena relación con Colón.

Por todas estas razones y muchas otras no expuestas, por no alargarme, son las que hacen muy dudosa la teoría de Philppot, bajo mi punto de vista, la teoría de Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón sigue un camino que no lleva a ninguna parte.

Creo que la teoría de Pedro Madruga-Cristóbal Colón ha tenido su momento de gloria y que fue un revulsivo para la teoría gallega en los años 1990 y siguientes, pero a estas alturas la considero más un problema que un beneficio, ahora se sabe más sobre Pedro Madruga-Colón y se conocen los errores cometidos por Philippot en su trabajo, errores, que hicieron caer a sus partidarios en más errores y que descubren hoy por hoy una teoría insostenible.

Constanza de Zuñiga: Probable Madre de Pedro Madruga

La Posible Madre de Pedro Madruga

Para despejar toda duda sobre la relación familiar de Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón y la familia Colón de Poio-Pontevedra he preparado este post.

Creo ya demostrado en el post anterior “Un Error de Interpretación: La Madre de Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón” que no existió ninguna Constanza Gonçalves Colón que en la Hipótesis de trabajo de Pedro Madruga como Cristóbal Colón sería la supuesta madre de Pedro Madruga. Pues bien con este otro post pretendo aclarar, no demostrar, quién podría ser la madre de Pedro Madruga y los errores cometidos por la hipótesis de trabajo, de esta forma también dejar claro la nula relación familiar de los Colón de Poio-Pontevedra con Pedro Madruga.

Entre la bibliografía utilizada en el libro “La Identidad de Cristóbal Colón” se encuentra el libro “El Castillo del Marqués de Mos En Sotomayor” escrito por la Marquesa de Ayerbe en 1904

En este libro hay una documentación sobre la Madre de Pedro Álvarez de Sotomaior, Pedro Madruga, que es muy clara al respecto.

La documentación es la siguiente:

SOBRE EL COMENDADOR 

Archivo Histórico Nacional.—Órdenes Militares. Pruebas de Caballeros. 

Legajo del Apéndice.—Expediente núm. 19 

Estamos hablando de una documentación oficial en la que Diego de Sotomayor hijo de Pedro Madruga tiene que pasar la prueba de los cuatro costados, es decir, que es noble por parte de sus abuelos para poder ser miembro de la Orden de Alcántara:

Don Diego de Sotomayor. En Madrid á 10 de Diciembre de 1510 años, comparecen cuatro testigos y el cuarto en su declaración dice así:

A la primera pregunta dixo que conosce a Don Diego de Sotomayor e que conosció a su padre e madre, e quel dicho su padre se llama Don Pero Alvares de Sotomayor e su madre Doña Teresa de Tabora.—Preguntado cómo los conosció, dixo que porque fue page del alcázar del dicho su padre, ocho años; e que conosció á la huela de parte de su padre, que se llamava Doña Costancia de Quñiga, que hera ermana de Juan de Quñiga el bermejo de Valladolid, e que sabe que es nieto de Aluar Peres de Touara.»

Sobre este texto:

Es posible que se alegue que el testigo tuvo que mentir para que admitieran a Diego Sotomayor en la orden, bueno para defender la teoría parece razonable que digan esto, pero en cualquier caso hay que probarlo o aportar algo más que haga aumentar la sospecha de que pueda ser cierto lo de la mentira.

Creo que si estamos ante documentación oficial no vale solo con argumentar que es falso, además habría que preguntarse porque solo tendría que mentir uno, para darle mayor solidez a la defensa de Diego Sotomayor que mintieran dos o tres o los cuatro, ¿por qué solo uno?, no podría ser que fuera el único de los cuatro que conociera la verdad.

En 1440 hizo testamento de Fernán Eanes, padre de Pedro Madruga, en uno de sus apartados habla de la madre y le dona: docientos frolines de oro y dela dicha ley y cuño de Aragon. Los partidarios de la teoría argumentaron que el dinero aportado, por Fernán Eanes Sotomayor en su testamento a la madre de su hijo natural Pedro Madruga era poco para una noble. Bueno cabría preguntarse lo siguiente:

Primero. La cantidad que le legó Fernán de Sotomayor a Constanza en su testamento no fue digna de una noble, habrá que recordar que no se trata de una dote, pues Sotomayor ya estaba casado.

Segundo. Si fuera una plebeya, probablemente no habría visto ni un Florín.

Tercero. Podría ser que la tal Constanza de Zúñiga también fuera una hija natural de un noble, lo cual explicaría también el pago que parece ser poco para aquella época, según dicen los partidarios.

Otro argumento que dan es el de que los datos sobre Constanza de Zuñiga como madre de Pedro Madruga son posteriores al momento en que vivió dicho personaje. De esta forma, tratan de justificar la inexistencia de dicha señora a partir de ciertas circunstancias, por ejemplo la posible confusión con otra mujer llamada Constanza de Zúñiga Avellaneda. Dando a entender que Constanza de Zúñiga solo existió en la imaginación de sus nietos.

Constanza de Zúñiga Avellaneda es imposible que pudiera ser la madre de Pedro Madruga por lo siguiente: En el Museo de Pontevedra, existe el siguiente docuemnto, procedente, precisamente, de los legajos de la Colección Solla: con fecha 12 de febrero de 1460, dona Constanza de Zúñiga outorga un poder facultando o arrendamento de casas, viñas e outras herdades, e para recibir e recaudar os seus (Museo de Pontevedra, Colección Solla, 194.2). Constanza de Zúñiga Avellaneda, en dicha fecha sería pequeña y actuarían en su nombre sus padres, que se casaron en 1447. Además, no era la primogénita, era la cuarta hija, lo que a todas luces parece indicar que, en el año 1460 tendría que ser pequeña. Por otra parte este documento demuestra la existencia de Constanza de Zúñiga.

Además hay otras informaciones que corroboran que Constanza de Zúñiga fuera la madre de Pedro Madruga:

La mención que su hijo, D. Álvaro de Sotomayor II Conde de Caminha, hace de su abuela Constanza de Zúñiga, en su testamento.

Otro detalle importante que iría a favor de ser Constanza de Zúñiga la madre sería: que la parte de la muralla defensiva del Castillo de Sotomayor, construida en tiempos de Pedro Madruga, lleve las armas unidas de los Sotomayor y los Zúñiga. 

Algún significado tendrá el que las armas de ambos escudos estén unidas y el más lógico sería la significación de que las dos familias quedaron unidas por algún motivo, y un motivo más que plausible sería que la madre de Pedro Madruga era una Zúñiga.

Por otra parte de no haber ningún motivo para tal unión de armas ¿No hubieran protestado los Zúñiga de ese falso alarde al considerarse Madruga pariente de ellos? de ser mentira, tendría que haber alguna denuncia, alguna queja…. Para los Zúñiga y los Sotomayor la relación de parentesco es vista como normalizada por ambas partes.

Hace poco me contestaron lo siguiente a una pregunta sobre la madre de Pedro Madruga:

La genealogía viene quedando así:

D.Diego López de Zúñiga (I) cc Dª.Juana García de Leiva, padres de:

1-Don Pedro de Zúñiga, padre de D.Diego López de Zúñiga (III), padre de Dª.Constanza de Zúñiga (II), mujer de D.Francisco Sarmiento, conde de Santa Marta de Ortigueira

2-Don Diego López de Zúñiga (II), padre de Dª.Constanza de Zúñiga (I), madre de Pedro Álvarez de Sotomayor, Pedro Madruga, I conde de Caminha

Diego López de Zúñiga (II), fue sucesor, entre otros señoríos de su padre, en el de Monterrey. Se casó con Doña Elvira de Biedma, que algunas genealogías pretenden madre de Dª.Constanza (I). Falso, tal como me pareció desde el principio. Y con Dª.Constanza Barba de Monsalve, que otras también ponen de madre de la Dª.Constanza (I), pero el caso es que tampoco aparece mencionada la Dª.Constanza (I) entre sus hijos en documentos en los que en teoría, si fuera hija de este matrimonio, debiera aparecer, con lo cual, hay que concluir que tampoco fue hija de este 2º matrimonio. Por tanto, tiene que ser una hija habida fuera y aparte de los matrimonios, y esto es lo que se confirma también del relato que se menciona por ahí arriba del comendador D. Diego. Lo que sería también interesante saber es quién era Juan de Zúñiga »el Bermejo» de Valladolid, mencionado como »hermano» de Dª.Constanza (I) por algún testigo en las probanzas del comendador D.Diego para la entrar en la Orden de Alcántara, y saber si era realmente hermano, también de por madre o si sólo por padre de Dª.Constanza. Pues este creo que podemos afirmar con seguridad que no era D.Juan de Zúñiga y Biedma, el hijo de su 1er matrimonio y heredero de Monterrey.

Esta explicación también podría incluir lo que tanto preocupa a los ideólogos de la Teoría Pedro Madruga-Colón y es que si era bastarda ya tendrían la explicación del poco dinero dado por Fernán Eanes a la madre de Pedro Madruga.

Por último una Reflexión:

La madre de Pedro Madruga es fundamental saber quien era para respaldar la teoría, sabemos que no es hijo de ninguna Constanza Gonçalves Colón, personaje que no era hija de Blanca Colón y personaje que no existió salvo en la mala interpretación del Sr. Philippot. Al no existir Constanza Gonçalves Colón no pudo ser la madre de: Pedro Madruga, Diego Colón y Joao Gonçalves que posteriormente pasaría a llamarse Bartolomé Colón.

Lo único probado de verdad es lo que han dicho los estudios del ADN y es que Cristóbal Colón y Diego Colón eran hermanos por parte de madre esto se demostró con el ADN mitocondrial que se transmite de madres a hijos. Con el estudio antropológico, emitido por el Dr. Miguel Botella tan fiable como el ADN, concluyó que cuando murió Diego Colón tendría alrededor alrededor de 60 años, padeciendo en vida muchos problemas de salud debido a la osteoporosis tan grave que padecía, así como a una artrosis muy avanzada y a una artritis que le anquilosaba la mano derecha y por la que tenía soldados los huesos de dicha articulación.

Si nos atenemos al estudio antropológico razonamos lo siguiente de la teoría de Pedro Madruga-Colón, suponiendo que existiera Constanza Gonçalves Colón,  tal y como nos lo cuenta la teoría Pedro Madruga-Colón sería:

Pedro Madruga nació en 1432 su padre era Fernán Eanes Sotomayor y su madre sería Constanza Gonçalves Colón.

Constanza Gonçalves Colón se casó en 1435 con Juan Gonçalves do Ribero.

Joao Gonçalves de Sotomayor, posteriormente se convertiría en Bartolomé Colón, hijo de Fernan Eanes y Constanza Gonçalves Colón, es decir, hermano de Pedro Madruga por parte de madre y padre. Puesto que Fernán Eanes murió en 1440 nos quedarían dos opciones para este caso:

  1. Que hubiera nacido antes de 1435, que es cuando se casó Constanza Gonçalves Colón.
  2. Que hubiera nacido entre 1435-1440, sabiéndolo y aceptándolo su marido Juan Gonçalves do Ribero, es decir aceptó durante algunos años criar a dos hijos que no eran suyos y que uno de ellos hubiera nacido cuando él estaba casado con Constanza Gonçalves Colón, aceptar esto es un tanto complicado.

Bartolomé Colón murió en 1515 según las fechas anteriores moriría como mínimo con 75 años si hubiera nacido en 1440 y con 80 años si hubiera nacido en 1435

Diego Colón murió también en 1515, recuerden el estudio antropológico murió con 60 años, por tanto habría nacido en 1455.

Es decir, Podremos razonar lo siguiente:

Pedro Madruga-Colón le llevaría a Diego Colón 23 años, teniendo en cuenta tal diferencia de años preguntamos

¿Cuántos años tendría la madre de Pedro Madruga? para tener a Diego 23 años después, con 15 años, de este modo hubiera tenido a Diego con 38 años y cuidado estamos hablando del siglo XV donde la esperanza de vida era de 40 años o menos.

Lo escrito anteriormente demostraría la inviabilidad de la teoría en el supuesto de que hubiera existido Constanza Gonçalves Colón.

Con todo lo dicho en este post más lo dicho en el anterior, “Error de interpretación…” hay algunas pruebas e indicios que descartan totalmente a la fantasmagórica Constanza Gonçalves Colón como madre de Pedro Madruga. Con todo ello queda también demostrado que Pedro Madruga-Colón no ha tenido ninguna relación familiar con los Colón afincados en Poio y Pontevedra durante los siglos XV, XVI, XVII, XVIII. Los partidarios de esta teoría se han aprovechado de la documentación aportada por Celso García de la Riega, interpretándola erróneamente, los partidarios dicha teoría deberían hacerse a la idea de que su teoría no tiene nada que ver con la de Celso García de la Riega y por tanto no apoyarse en ella para divulgar la suya.

Sabiendo esto debería ser prioritario para los partidarios de esta teoría encontrar a la madre de Pedro Madruga, sin la madre lo único que hacen es dar palos de ciego. Creo que en este post se han dado pistas bastante fiables de quién pudo haber sido.

Un Error De Interpretación: La Madre de Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón

La teoría de Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón, ha utilizado información aportada por Celso García de la Riega para encontrar a la supuesta madre de Pedro Madruga, como la interpretación de dicha información opino que es errónea, me veo en la obligación de rebatir dicha información antes de que se petrifique el error.

 Constanza Gonçalves de Colón ¿Madre de Pedro Madruga?

 En el Testamento de Fernán Yáñez (padre de “Pedro Madruga” dice textualmente:

[Item mando a Pedro de Sotomayor, mi fixo bastardo, que lo obe de una mujer que sabe bien su nombre, y quién ella es, Alfón García Dardán [.…] Item mando que den a la madre de dicho Pedro mi fixo vastardo por el cargo que de ella tengo doscientos florines de oro y de la dicha ley y cuño de Aragón.]

Esto es una parte del testamento de Fernán Yañez de Sotomayor en el que habla de un hijo bastardo llamado Pedro.

Debemos de tener en cuenta, que su padre le llama Pedro; es decir, que en 1440 -año del testamento- el niño que se supone con 8 años, ya era conocido por Pedro y no por Cristóbal. Esto quiere decir, que si el niño estaba con la madre, y siendo criado por ella (se supone), tendría que llamarse Pedro; ya que su padre lo conoce por tal nombre. Además, su padre debía de recibir noticias de Pedro; por tanto creo lógico pensar que siempre se llamó Pedro y nunca fue conocido por Cristóbal.

 Alfonso Philippot, en su obra “la Identidad de Cristóbal Colón” (páginas 240 y 241) nos dice:

 “Entre los documentos aportados por García de la Riega, existen dos escrituras correlativas en un cartulario, fechadas en 19 de Enero de 1434, en las que se cita a varios miembros de la familia Soutelo-Colón”:  

A continuación transcribe los documentos aportados por Celso García de la Riega. (ustedes pueden leer la transcripción en el recuadro de la izquierda)

Transcripción documentos

Transcripción documentos

En dichos documentos se describe un herencia por parte del matrimonio Afonso de Soutelo y Blanca Colón que nombra herederos a: Blanca Soutelo en el primer documento y a Juan Gos (Gonçalves) en el segundo documento. La interpretación que hace, es que hay tres herederos. Como no aparece ese tercer heredero o beneficiario de dicha herencia, alega que el documento en el que debería aparecer la tercera persona se “habría perdido”. También añade, que hay un tercer documento en el mismo cartulario con fecha de 1435, en el cual aparece un matrimonio formado por Juan Gos (Gonçalves) do Ribeiro, marinero, y Constanza Gonçalves; e interpreta que esta Constanza Gonçalves debe ser la tercera beneficiaría que faltaba. Además, el Sr. Philippot aduce para ello, que el matrimonio formado por estos dos señores tenían una finca cerca de la heredad de Domingo Colón o Vello lo cual demostraría que Constanza Gonçalves sería familiar de los Colón al tener fincas colindantes.

Esta particularidad no demostraría nada, solo la conveniencia -para él- de que así sea, para que se cumpla fielmente “su Teoría”. Para el Sr. Philippot, los tres herederos serían: Blanca Sotelo, Juan Gos (Gonçalves) y Constanza Gonçalves Colón, a esta última a mayores la relaciona porque se apellida igual que su supuesto hermano Juan Gos (Gonçalves), repito que en el cuadro de la izquierda tienen todo lo transcrito en su libro, por si se han perdido o no entienden algo.

Nota: Juan (Gos) Gonçalves, hermano, no es el mismo que Juan Gos (Gonçalves) do Ribeiro, marinero (de profesión).

Del mismo libro, en la página 244, relaciona otros documentos con el mencionado Juan Gos (Gonçalves) do Ribeiro, marinero, y escribe:

“Podemos establecer que habiendo sido Constanza Gonçalves la amante de Fernán Yañez de Sotomayor, tuvo de él a Pedro Madruga (nacido Cristóbal Colón), probablemente a finales de 1432. Tres años más tarde debió casarse con Juan Gonçalves do Ribeiro, o Moço, personaje que figura unas veces como armador, y otras como marinero al servicio del mismo Fernán Yañez, padre de Pedro Madruga, y nos aporta la siguiente documentación”:

Un documento de Enero 1434, (que no figura en su libro), en el Fernán Yáñez aparece como fletador y Juan Gonçalves do Ribeiro, o Moço, como marinero, la palabra marinero incluía contramaestres y oficiales.

Otro documento que aportó Celso García de la Riega en su libro “La Gallega, Nao capitana”, de Setiembre de 1434 en el que figura como testigo Juan Gos (Gonálves) do Ribeiro (ojo, aquí no aparece como marinero).

En otro documento de Setiembre de 1433, (que tampoco figura en su libro) en el aparece Juan Gonçalves do Ribeiro, o Moço, marinero, como co-propietario de una nave.

Y por último presenta otro documento de 1463, donde aparece un Juan Gonçalves do Ribeiro, o Moço, armador vecino de Pontevedra, que dice que podría ser el mismo.

Sobre lo escrito por D. Alfonso Philippot, objetar lo siguiente:

1º El Sr. Philippot dice que: Constanza Gonçalves la amante de Fernán Yañez de Sotomayor tuvo de él a Pedro Madruga (nacido Cristóbal Colón), lo cual no deja de ser contradictorio pues en el testamento de Fernán Yañez dice claramente Pedro Sotomayor, y alude a que le pague a la madre de Pedro. En ningún caso se le llama Cristóbal, por tanto este personaje aludido, siempre se llamó Pedro y no Cristóbal.

Aparte no hay base documental para afirmar que Constanza Gonçalves era la amante de Fernán Yañez.

Tampoco hay base documental para esta afirmación: “Juan Gonçalves do Ribeiro, o Moço, personaje que figura unas veces como armador, y otras como marinero al servicio del mismo Fernán Yañez”. En un documento es testigo y en otro co-propietario … ¿De dónde deduce que trabaja para Fernán Yañez?

Juan Gonçalves do Ribeiro, o Moço, para Philippot, es el mismo que Juan Gonçalves do Ribeiro. Pero recuerden que el añadido “o Moço” no aparece en los dos documentos de Celso García de la Riega.

Hay que aclarar que en los documentos de la época se añadía si eran “o moço” o “o vello” para diferenciarlos, sobre todo en documentos donde aparecen pagos, deudas o contratos; para no confundirlos. En los documentos manejados por D. Celso García de la Riega no aparece tal distinción, “o Moço”.

En uno de los documentos de García de la Riega (Nº 5) aparece Juan Gonçalves do Ribeiro casado con una Constanza Gonçalves, por lo cual parece imprescindible diferenciarlo si tuviera un padre que fuera “o vello”.

Los dos Juan Gonçalves do Ribeiro son marineros, pero teniendo en cuenta que ambos aparecen en documentos fechados con una separación de ocho meses, habría que demostrar –fehacientemente- que es el mismo personaje.

En posterior documento, del año 1463, vuelve a aparecer Juan Gonçalves do Ribeiro, o Moço. Resulta difícil aceptar que sean el mismo que “o Ribeiro”.

Por lo que se pide al lector un ejercicio de “suposición” y unas deducciones poco rigurosas.

 Errores interpretativos sobre la asignación de una madre para Pedro Madruga- Colón

 1º Confunde el término Cartulario con Minutario, los tres documentos que menciona, están en un Minutario.

Cartulario El término cartulario documental, es decir el acta por la que se manifestaba en la Edad Media la voluntad del autor de un acto escrito y que constituía un título en manos de su beneficiario.

Minutario al cuadernillo de papel común en que escribano ponía las minutas o borradores de las escrituras que se otorgaban ante él, que luego pasarían a un Cartulario.

En un minutario puede haber borrones o tachaduras en un acta de cartulario no.

2º Dar por cierto que la tal Constanza Gonçalves era la madre de “Pedro Madruga” y amante, sin tener pruebas documentales que lo certifiquen.

3º Al no tener los documentos delante se equivoca en la disposición. No son el anverso y el reverso; son el “folio 6 vuelto y el folio 7”. De esta forma resulta más incomprensible una hipotética pérdida de un documento ya que resultaría extraño que faltara una hoja entre los dos; por la simple razón de que no se entendería que hubiera otra minuta en el medio, los documentos van así:

     Folio 6: El anverso del folio 6 tiene una minuta diferente al de Blanca Colón, el reverso es el de Blanca.

     Folio 7: El anverso del 7 es de Blanca Colón y el reverso del 7, es otro minuta totalmente diferente.

Extrañaría que la hipotética hoja extraviada ocupara un folio por la dos caras con Blanca Colón, cuando solo faltaría decir un hipotético/a beneficiario y por otra parte es imposible que se extraviara el folio 8 ya que como dije, el folio 7 solo se ocupa de Blanca en el anverso, en el reverso o vuelto, es otra minuta o asunto totalmente distinto.

4º No hacer caso de Celso García de la Riega, que en el libro de “Colón español, Su Origen y Patria” (pág 155), dice que el Minutario consta de 97 hojas en folio y no dice nada de que falte algún folio.

Sin embargo, hablando más adelante (pag 160) del libro del concejo si dice que esta incompleto, por tanto cabe fiarse de primera fuente que los ha analizado y que se ha tenido que leer todos los documentos para encontrar lo que buscaba.

5º Interpreta que un heredero, tiene que ser –por fuerza hijo. Es decir, que figurar como heredero de una persona, implica que sea hijo de esta….

En el caso que nos ocupa, da por padres de Juan Gonzalves, Blanca Soutelo y de Constanza Gonzalves, a Blanca Colón y Afonso de Soutelo, (solo por el hecho de nombrarlos sus herederos)

Documento Blanca Colón cruzada con dos rayas

Documento Blanca Colón cruzada con dos rayas

6º El documento del folio 7 (imagen de la izquierda) está cruzado con dos rayas. Esto indica su anulación, equivocación o rectificación del testador. Esto lo aclara en su libro D. Celso García de la Riega (“Colón español, Su Origen y Patria”, y en cambio el Sr. Philippot no lo tiene en cuenta; con todas sus consecuencias…

7º Alegar pérdida de un documento para confirmar su teoría me parece una opción arriesgada, y poco rigurosa, por otra parte hace lo mismo que los catalanes que basan toda su teoría en la pérdida del documento Borromeo, no

se puede basar una teoría en una supuesta pérdida y menos en esta que no hubo tal pérdida documental y si un error interpretativo.

Resulta chocante y contradictorio que en las páginas de su libro “La identidad de Cristóbal Colón” 73 y 74, diga lo siguiente de la teoría catalana:

la teoría del doctor Ulloa (2) está bien construida y es sólida, aunque le faltara un documento que probara sus asertos”, no se explica porqué le aplica a la teoría catalana lo que no se aplica a la suya a él le falta un documento que pruebe que la madre de Pedro Madruga era Constanza Gonálves Colón y sin embargo lo da cierto y por documentado.

 (2) “ Christophe Colomb Catalán”. Libro publicado en el año 1927 por el peruano –de origen gallego Luis Ulloa Cisneros, y que los catalanes dan como el primer autor que refutó el origen genovés de Colón. Siendo el “Colón español, su Origen y Patria” editado con anterioridad (año 1914), y la conferencia de la Sociedad Geográfica de Madrid, primer libreto publicado sobre Colón gallego editado por “Fortanet” en 1899

Conclusión

La teoría de Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón bajo mi punto de vista no tiene ninguna relación probada con la familia Colón de Pontevedra ya que de la hipotética madre de Pedro Madruga, Constanza Gonçalves Colón, no hay pruebas de su existencia y da la impresión de ser más una especulación que una realidad, ya que no hay ninguna base documental.

Qué si existió una Constanza Gonçalves; pero que no tiene nada que ver con la familia Colón de Poio y Pontevedra.

Qué Constanza Gonçalves estaba casada con Juan Gonçalves do Ribeiro; pero que no está acreditado que este personaje sea el mismo que Juan Gonçalves “do Ribeiro”, “o moço”.

 Consecuencias

 Si Pedro Madruga no tiene por madre a Constanza Gonçalves Colón, tampoco tiene por hermanos a Bartolomé y Diego Colón.

Esta Teoría debería de abstenerse de utilizar –de momento- todos los datos y documentos que hay de la familia Colón de Poio y Pontevedra, que sin embargo si dan fundamentos a favor de la teoría de Celso García de la Riega, documentos que van desde el siglo XV hasta el XVIII, mientras no se demuestre ésta relación.

El tema de la madre de Pedro Madruga es necesario volver sobre él. Y de esta forma buscar una relación -si es que la hay- de parentesco con los Colón de Poio y Pontevedra.

Estas malas interpretaciones –en parte- se han producido, por no haber tenido el Minutario referido delante (ya que nunca se le ha facilitado…)

La Supuesta Nobleza De Cristóbal Colón

Hay varias teorías que apuestan por un origen noble de Cristóbal Colón la teoría catalana, la Alacarreña, la Ibicenca, la portuguesa, la del Sr Philippot y alguna más. Todas ellas se basan en que les resulta incomprensible que Cristóbal Colón pudiera tener relación con el Rey de Francia, en este caso con la regenta, el Rey de Portugal, en este caso dos: Alfonso V y Juan II, y el de Inglaterra. Aparte también consideran incomprensible el que Colón pudiera tener buena relaciones con la nobleza española y portuguesa, bien no cabe duda de que este puede ser un buen razonamiento y aun siendo improbable una relación de un plebeyo con la nobleza y diferentes reyes también cabría decir que no es imposible, casos hay algunos: Hernando de Talavera, Jhoan de Coloma, Francisco Pizarro, Amerigo Vespucci, Pedro Martir de Angleria.etc, todos estos señores estuvieron en la corte castellana acompañando a los Reyes Católicos, alguno de ellos con influencia, y ninguno de ellos era Noble.

Antes de llegar Colón a Portugal no hay ningún hecho reseñable que permita decir que ya tenía relación con la nobleza, por tanto podemos considerar que las dudas surgen a raíz de su llegada a Portugal y de su casamiento con Fillipa Moñiz, dama perteneciente a la nobleza portuguesa, pienso que este es el principal punto de inflexión de la vida de Colón, antes de casarse con Felipa Moñiz hay que decir que Cristóbal Colón tuviera relación con la corte portuguesa relación que se puede explicar por la relación de Colón con Guilleume Cazanove Coulon, Almirante francés. Estamos hablando de un periodo en el cual Portugal y España estaban en guerra por la sucesión de la corona castellana, Portugal apoyaba a Juana la Beltraneja en contra de Isabel I o Católica, en este periodo Francia apoyaba a Portugal, podemos hallar una explicación de la cercanía entre Colón y la corte portuguesa por este hecho, Colón era capitán de una de las naves de Cazanove Coulon por tanto no parece inverosímil que Cristóbal Colón tuviera acceso a la corte portuguesa por este hecho, además hay que recordar que según Hernando Colón Casanova Coullon era pariente de Cristóbal Colón con lo cual la explicación aún tendría más lógica.

Felipa Moñiz

Fillipa Moñiz

Esta situación podría propiciar el haber conocido a Felipa Moñiz, hay que tener en cuanta que la nobleza era exigente, pero no tonta, para que la familia de Felipa Moñiz aprobara el casamiento con Cristóbal Colón podrían concurrir una serie de circunstancias, por ejemplo que Felipa ya tuviera una edad determinada que hiciera favorable dicho casamiento, que los padres de Felipa fueran nobles pero no tan nobles, es decir, de una nobleza media que la familia no tuviera recursos económicos…etc. Por otra parte tenemos un hecho que nadie menciona o se olvida y que redundaría en mi planteamiento, la hermana de Fillipa Moñiz que se llamaba Briolanja o Violanta, tan noble como ella, se casó con Miguel Mulliar comerciante Flamenco, países bajos, que no era noble ni tampoco un comerciante adinerado, por tanto tenemos a una hermana casada con un plebeyo lo cual es un ejemplo más que convincente para que Cristóbal Colón pudiera hacer lo mismo con su hermana Felipa, es decir, casarse con una noble sin ser él noble. Brillanja por otra parte se residió en Sevilla y en su casa queda al cuidado de Diego Colón y Hernando Colón

Por otra parte tenemos que la familia Moñiz estaba bien emparentada ni más ni menos que con el Duque de Braganza la casa más poderosa de Portugal, Alfonso V la había creado para su tío Alfonso, Conde de Barcelos, que fue un consejero imprescindible para el Rey Alfonso V. También conviene recordar que Beatriz de Avis y Braganza, tía de Isabel la Católica, era una Braganza e hija de Juan el Infante de Portugal Conde de Aveiro y que se casó con la princesa inglesa Felipa de Lancaster, nieta de Eduardo III de Inglaterra.

Es decir que podemos conjeturar que el haberse casado con Felipa Moñiz le posibilita el poder relacionarse con la corona portuguesa y con la inglesa, pero aquí no acaba la cosa porque tenemos que la familia de Felipa Muñiz era prima hermana de la Marquesa de Montemor O Novo, D. Isabel Enríquez de Noronha. La Marquesa era cuñada del Presidente del Consejo Real, Don Álvaro de Portugal, uno de los hombres más influyentes en la Reina Isabel la Católica, su prima. Ya tenemos otro apoyo por el cual Cristóbal Colón pudo entrar en contacto con la Corte castellana y todo esto lo pudo tener sin necesidad de haber sido noble simplemente, como actualmente, teniendo buenos contactos y el estar relacionado con personas influyentes.

Bajo mi punto de vista todo esto explicaría la relación de Cristóbal Colón con la nobleza y es que al casarse con Fillipa Moñiz entró en la nobleza y esto le posibilitó las futuras relaciones con la diferentes Cortes europeas. Creo que Cristóbal Colón era ni más ni menos que Cristóbal Colón, que en Pontevedra tenemos un documento, el único en el mundo, en el cual aparece un Cristóbal de Colón dueño de una finca que ha heredado, datado en 1496, en la misma zona pontevedresa que tenían otros Colón, Domingo Colón o vello y Blanca Colón otras fincas, este documento ha sido estudiado por Emilia Rodriguez- Solano Pastrana, Catedrática de Historia, y por su director de tesina Lucas Álvarez, Catedrático de Paleografía y Diplomática documental de la Facultad de historia de Santiago recientemente fallecido, en las conclusiones de la tesina dijo que este documento era importantísimo para la teoría gallega y que nunca fue bien estudiado, esta en el Museo de Pontevedra. Celso García de la Riega tenía dudas en este documento de si el nombre era Pedro o Cristóbal al final se decantó por Cristóbal, del mismo modo se posicionó Emilia Rodriguez-Solano Pastrana escribiendo en la tesina que Pedro era imposible que fuera y que se decantaba por Cristóbal pero que el documento debería ser estudiado fuera del Museo. Este planteamiento se lo hice al Director del Museo de Pontevedra, Carlos Valle, que el documento saliera del Museo para ser estudiado por el IPCE y me dijo que lo valoraría, creo que esta es la investigación que hay que llevar a cabo ya que si se demostrará que el documento pone como nombre de pila Cristóbal de Colón significaría que habría un personaje que heredó una finca en Pontevedra con el mismo nombre y apellido que aparece en título de las Capitulaciones de Santa Fe “Cristóbal de Colón” 

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