Celso García de la Riega

Biografía, Obras, Pinturas, Teorías y Artículos

Archivar para el mes “abril, 2015”

Cristóbal Colón Y El Mayorazgo De 1498: Autentico, Falso o Ambos

Mucho se ha escrito sobre el Mayorazgo de 1498 de Colón yo no voy a aportar nada nuevo sobre el mismo, pero si le voy a dar relevancia a alguno de sus puntos que pueden resultar oscuros o por lo menos curiosos o importantes según piense cada uno.

Comencemos por hacer un poco de historia:

El 23 de abril de 1497, Los Reyes Católicos le concedieron a Colón la facultad de instituir un Mayorazgo de sus bienes, quedando depositado el original de este documento en el monasterio de Santa María de las cuevas de Sevilla.

El supuesto Mayorazgo, de 1498, aparece en escena el 13 de Mayo de 1579 entregado al secretario del tribunal Francisco de Balmaseda que describe la siguiente situación: Recibo del Dr Hurtado, abogado de esta corte, una escritura en papel simple, que suena a ser testamento de don Cristóbal Colón, Almirante que fue de las Indias, que al principio de él, dice: “En la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla”, y en la postrera hoja están escritos ciertos versos en latín, y todo ello en ocho hojas con las de los versos.

En 1572 muere sin sucesión masculina Luis, III Almirante de las Indias y I Duque de Veragua, nieto mayor de D. Cristóbal. En este momento se plantea el grave problema de determinar quién sería el siguiente poseedor de la gran herencia colombina, para nosotros coloniana. Dos factores se sumaban para hacer más difícil la solución: la cuantía de la herencia y sus privilegios que durarían«… para siempre jamás…», y segundo el deseo del Descubridor de que los títulos, propiedades, etc., de su Casa se heredasen por línea de varón«… y no herede mujer, salvo si no se halle hombre…».

Temporalmente se logra una solución del conflicto puesto que se casan dos primos hermanos: Felipa, hija de Luis Colón, con Diego, único hijo varón de Cristóbal hermano del primero. Sin embargo, el problema sólo permaneció aletargado durante seis años ya que este conveniente matrimonio no tuvo descendencia. De tal manera,en 1578 prácticamente todos los miembros de la familia van a litigar por la posesión del mayorazgo colombino. El Tribunal del Consejo debía decidir en base a la voluntad testamentaria de Cristóbal Colón.

Fallecidos Felipa Colón, hija de Luis, II Duquesa de Veragua y su esposo Diego Colón, en 1577 y 1578 respectivamente, les sucedería por sentencia del Ayuntamiento de Santo Domingo su primo hermano Cristóbal Colón de Cardona, Almirante de Aragón, quien murió en circunstancias muy sospechosas poco después, en1583. Curiosamente la persona beneficiada por esta muerte era su cuñado y sucesor Francisco de Mendoza, quien se vio inmerso en un proceso contra él: fue acusado de secuestrar la hoja del testamento de D. Cristóbal en donde se establecía la cláusula de mayorazgo. Obviamente esto se descubrió y por tal motivo fue condenado a prisión. Sin embargo se trataba de la última voluntad del Descubridor de 1506, que Mendoza había conseguido del Secretario del Consejo de Indias, Valmaseda.

No existiendo sentencia firme del Consejo de Indias, el pleito familiar continúa.

Uno de los pretensores al mayorazgo fue Baltasare Colombo, que decía ser pariente del Descubridor «varón de varón bastardo y transversal del fundador». Baltassare Colombo había obtenido del representante papal en la corte española una «paulina» o carta por la cual podía indagar sobre asuntos y cosas que se sospechaban habían sido robadas u ocultadas maliciosamente, y aquellos que no colaborasen con lo ordenado en la «paulina» eran castigados con la excomunión. Gracias a esta pena de excomunión, tan temida en aquellos tiempos, tenemos las únicas declaraciones relativas al desconocido testamento y podemos saber lo que sucedió a este precioso documento.

Baltasare Colombo no dudó en utilizar la «paulina» para conseguir las declaraciones de quienes pudieran tener conocimiento de ello.

Era necesario, seguir los pasos a Luis Colón y averiguar dónde y a quién había podido entregar algunos de sus papeles, pues sabemos que Luis llevaba consigo parte de su archivo en el que incluyó, entre 1560 y 1567, el testamento de su abuelo. Según el inventario colombino,de las Cuevas, todavía en 1560 consta su custodia por los monjes.

El destino del bagaje documental que Luis Colón había conservado personalmente, queda expuesto en las declaraciones ante notario requeridas por la «paulina» de Baltasare Colombo. De manera que los hechos se nos presentan de la siguiente forma:

Por un lado, dio parte de sus papeles al Doctor Verastegui, «curador» y administrador de Felipa y María, hijas del III Almirante. Tras la muerte de este último entregó, como su albacea testamentario, dichos documentos a Juan Hurtado, «curador» a su vez del hijo ilegítimo de Luis Colón, Cristóbal.

En Madrid, el 16 de enero de 1586, se obtuvo el testimonio de Juan Hurtado, abogado de la Corte, quien reconoció haber tenido en su poder una escritura que parecía era el testamento codicilo del Descubridor, pero que, por mandato del Consejo de Indias, la había entregado a su Secretario Sr. Balmaseda.

Anteriormente, Verastegui había guardado durante algún tiempo la última voluntad o codicilo del Almirante Cristóbal de 19 de mayo de 1506, y demostró que efectivamente lo conocía. Sabia que en él se hablaba del testamento de 1502 y aseguró no haber visto nunca tal documento durante todo el tiempo que estuvo al servicio de Luis Colón, desde que llegara a España en 1552, hasta su muerte.

Bien una de las cuestiones a dilucidar es quién presentó el Mayorazgo de 1498 en el Tribunal de Indias pudieron ser tres personas que utilizaron las paulinas para obligar a las persona que lo tuviera a presentarlo, lo cual quiere decir que los tres litigantes principales debían de saber algo de su existencia y sino los tres alguno de ellos a saber:

Dª Francisca Colón de Toledo, parece ser la más activa de los litigantes, en su exposición decía que podía alcanzar justicia por no tener noticia de qué personas “saben y entienden y han leído un libro encuadernado en cuero guarnecido con una manillas de plata y escrito en pergamino, de letra antigua, con algunas letras al principio iluminadas, de los Almirantes de Indias. Queda claro que que cuando menos algo debió haber oído para poder dar datos para solicitar la paulina.

D. Cristóbal de Cardona y Colón, Almirante de Aragón, hijo de Dª María Colón, que era a su vez hija de D. Diego II Almirante e hijo de Cristóbal Colón.

Baltassare Colombo consumado pleitista, según Beltrán y Rózpide era este el más beneficiado con la aparición del mayorazgo.

Bernardo Colombo italiano como litigante no tenía muchas opciones.

Sea como fuere el caso es que los no estaban de acuerdo en lo que respecta a la de la veracidad del documento, este fue sometido al examen de varios maestros de escuela designados al parecer como peritos que certificaron su autenticidad. Pero no satisfechos, los impugnadores solicitaron la revisión de los protocolos del escribano Martín Rodríguez, supuestamente firmó el Mayorazgo; practicada la cual, y con gran sorpresa, descubrieron que las hojas correspondientes al mes de Febrero del citado año 1498 en las que debería haberse sentado testamento, habían sido arrancadas en su totalidad.

Los peritos no solo decidieron que le Mayorazgo era autenticó sino que también consideraron auténticos la firma y especialmente la frase escrita por Colón “ No valga esta escritura y valga otra que yo hice año 1502”, al dar por autentica la frase y escrita por Colón, al Tribunal ya no le quedó más remedio que dictar que el Mayorazgo no tenía validez legal ya que fue anulado por su propio autor, de esta forma ya no tuvo que entrar a valorar la autenticidad del Mayorazgo a ellos les daba igual ya tenían la herramienta legal para considerarlo nulo.

Documento Confirmación del Mayorazgo 1498 I

Documento Confirmación del Mayorazgo 1498 I

A principios del siglo XX, en la década de los 20, Alicia Gould conocida y estimada por sus trabajos históricos en los archivos españoles, encontró en un legajo de documentos sin clasificar del registro del sello del Archivo de Simancas dos ejemplares incompletos de la Confirmación hecha por los Reyes Católicos del Mayorazgo fundado por Colón; uno era original y el otro copia.

Veamos lo que nos dice Altolaguirre, miembro de número de la Real Academia de la Historia, sobre e este hallazgo

[…] Dos son, según queda expuesto, los ejemplares que se conservan de la Confirmación: uno es, según dice, traslado del otro; no cabe duda de que la letra es de la época; ninguno de los dos tiene raspaduras, borrones ni enmiendas; el taladro del papel está a la misma altura y conserva en los bordes las señales del roce de la cuerda con que estuvieron atados a las demás hojas del registro; la copia está hecha a plana y renglón y por la misma mano que escribió el original; si en algún renglón no coinciden, se compensa en los inmediatos; en el final de la página segunda coinciden y lo mismo en el comienzo, de la que en el pliego que se conserva es la tercera.

La filigrana del papel es igual a la de todas las demás hojas del registro de 1501: una mano extendida y una flor. No puede caber duda que el documento se escribió en el año en que está fechado.

Documento Confirmación del Mayorazgo 1498 II

Documento Confirmación del Mayorazgo 1498 II

no se conserva del documento más que las dos primeras y las dos últimas páginas. Las que seguían a la segunda han sido sustraídas; y decimos sustraídas porque, examinando el papel, se observa en los dos ejemplares tres pequeños agujeritos por donde pasaba el hilo con que estaban cosidos los pliegos, sin que en ninguno de los seis agujeritos se note desgarre alguno del papel, lo que indica que el hilo fue cortado y se sacó con sumo cuidado para que no quedase rastro del cosido. Es necesario examinar las hojas con deliberada intención para poder apreciar que estuvieran cosidas; sólo leyendo el final de la segunda página y el comienzo de la tercera del pliego que se conserva, se ve que no es continuación la una de la otra.

Los dos documentos revisten caracteres de completa autenticidad y así lo apreciaron cuantos los vieron; su texto desvanece todas las dudas que la fundación del Mayorazgo ha originado y los hechos aparecen perfectamente claros. El año 1497, después del 23 de abril, fecha de la Real cédula que autorizó a don Cristóbal Colón para fundar Mayorazgo, dio éste las instrucciones conducentes al escribano de Sevilla Martín Rodríguez para que con arreglo a ellas redactara la minuta de testamento y Mayorazgo; cumplió éste el encargo y entregó la minuta antes de 4 de octubre, fecha en que murió el príncipe don Juan, al que en ella se hace referencia como existente.

Sea por demora del Almirante en devolver aprobada la minuta a Martín Rodríguez, o por otras causas que desconocemos, no se otorgó la escritura hasta el 22 de febrero de 1498: esta es la fecha de la nota puesta en la minuta al lado de la firma del Almirante y esta es la fecha con que aparece en la confirmación del Mayorazgo. El texto de la minuta y el que se conserva del de fundación del Mayorazgo son idénticos, solo se diferencian en la fecha, la Confirmación pone 22 Febrero 1498 y en la minuta a… mes….. 1497

Documento Confirmación del Mayorazgo 1498 III

Documento Confirmación del Mayorazgo 1498 III

La prueba es concluyente: no existe en ambos textos más diferencia que la de la fecha, que ya queda explicada; de consiguiente no puede negarse que la minuta fue elevada a escritura pública en 22 de febrero de 1498 y que fue inserta en la Real cédula de 28 de septiembre de 1501, por la que los Reyes confirmaron la fundación del Mayorazgo [….].

Como acabamos de comprobar Altolaguirre era partidario de la legalidad y autenticidad del mayorazgo, a pesar de que en la confirmación no contiene el documento confirmado, es decir, el Mayorazgo ya que como afirmó Altolaguirre fue sustraído, por tanto no se sabe si tenía el mismo contenido que la minuta de Martin Rodriguez.

Beltrán y Rózpide en la revista “Información española de 1927” dice:

Dado el caso de que la minuta de 1497, tal como la escribió Colón, se elevara a escritura pública en 1498, cabe sospechar que ésta y la copia inserta en la confirmación desaparecieron precisamente para que nadie pudiera hacer el cotejo con la minuta de 1497, tal como figuró en el pleito y comprobar así entre esta y aquellas”.

En una parte del documento de Confirmación dice:

Documento Confirmación del Mayorazgo 1498 IV

Documento Confirmación del Mayorazgo 1498 IV

E asymismo presento vna carta de mayoradgo escripia en papel e firmada del nombre de su señoría del dicho señor Don Xpoual Colon según que por ella parecía, su tenor de la qual de berbo ad verbun es este que se sygue:
Don Fernando e Doña Ysabel por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla de León de Aragón de Sycilia……… 

Cuando dice sigue debería de seguir con Cristóbal Colón el otorgante y no de los Reyes Católicos, además esto ocurre en una linea inmediata en la misma hoja, sin el menor indicio de haberse alterado o roto la hoja..

¿Por qué el Mayorazgo es tan controvertido?

Bueno principalmente por lo que esta escrito en el mismo supuestamente por Colón, ejemplos:

«Siendo yo nacido en Genova vine a servir a Sus Altezas aquí en Castilla

y en otro lugar ordena que el poseedor de el Mayorazgo «tenga y sostenga siempre en la ciudad de Genova una persona de nuestro linage que tenga alli casa e muger e le ordene renta con que pueda vivir honestamente como persona tan llegada a nuestro linage y haga píe y raíz en la dicha ciudad como natural della porque podrá haber de la dicha ciudad ayuda e favor en las cosas del menester suyo pues «de ella salí y en ella nací”. 

En el testamento de 1506 no dijo nada de  Genova, y es raro que si era de Genova en sus últimas voluntades no haya puesto nada de su supuesto origen, habría que preguntarse si lo consideraba importante en 1498 ¿por qué no lo fue en 1506?

Y si á nuestro Señor pluguiese que después de haber pasado algún tiempo este Mayorazgo en uno de los dichos sucesores, viniese á prescribir herederos hombres legítimos, haya dicho Mayorazgo y le suceda y herede el pariente más llegado á la persona que heredado lo tenía, en cuyo poder prescribió, siendo hombre legítimo que se llame y se haya siempre llamado de su padre antecesores, llamados de los de Colón. 

El cual Mayorazgo en ninguna manera lo herede mujer ninguna, salvo si aquí ni en otro cabo del mundo no se fallase hombre de mi linage verdadero que se hobiese llamado y llamase él y sus antecesores de Colón. 

y que en ninguna manera jamás se disforme: y asimismo lo suplico al Rey y á la Reina nuestros Señores, y al Príncipe D. Juan, su primogénito nuestro Señor, y á los que le sucedieren por los servicios que yo les he fecho: é por ser justo que les plega, y no consientan ni consienta que se disforme este mi compromiso de Mayorazgo é de Testamento

Dudas de autenticidad del Mayorazgo:

– Cristóbal Colón desde Granada a 24 de mayo de 1501, en una carta al Padre Gorricio, escribe:

«Reberendo y muy deboto padre:

Mucho he de menester un traslado abtorizado de escrivano público de una provisión que alá está, porque pueda yo hazer Mayorazgo, y querria que fuese en pergamino».

En su último testamento que hizo en Valladolid a 19 de mayo de 1506, ante el notario Pedro de Hinojedo, el Almirante manifiesta:

«Cuando partí de España el año de mil quinientos e dos yo fize una ordenanza e Mayorazgo de mis bienes, e de lo que entonces me pareció que complia a mi ánima e al servicio de Dios eterno, e honra mia e de mis sucesores: la cual escriptura dexé en el monasterio de las Cuevas de Sevilla a Fray don Gaspar con otras mis escrituras e mis privilegios e cartas que tengo del Rey e de la Reina, Nuestros Señores. La cual ordenanza apruebo e confirmo por esta«

Por lo escrito parece indicar que no sabe nada del Mayorazgo o cuando menos es raro que no haga mención del mismo

-En el documento de Confirmación de Simancas comienza:

En la muy noble ciudad de Sevilla

En documento de la minuta del Mayoprazgo comienza:

En la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla

  • El documento del Mayorazgo aparece la firma del Almirante, que parece falsa, aparecen otras indescifrables
  • La fecha aparece tachada aun así se dio por buena la fecha del 22 de Febrero de 1498.
  • Hay una marginal de Cristóbal Colón que dice: “No valga esta escritura y valga otra que dice de mi letra año de 1502 a 1 de abril en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla, que tiene Fray Gaspar”.
  • Mencionan al Principe Juan, primogénito de los Reyes, a velar por el cumplimiento del Mayorazgo cuando el príncipe Juan murió en Octubre de 1497, cuatro meses antes de la fecha del Mayorazgo. Aunque esto se podría resolver con la disculpa de que Colón lo escribió en 1497 pero que el escribano Martin Rodriguez lo firmó en Febrero de 1498, sin darse cuenta de lo escrito sobre el príncipe.
  • No se cumplió lo de dejar a una persona de su linaje en Genova, si tanto interés tenía lo tendría que haber puesto en el siguiente testamento de 1506.
  • En el Mayorazgo dice:

[..] allende de la cual mandaron é me hicieron su Almirante en la mar, con todas las preeminencias que tiene el Almirante don Henrique en el Almirantazgo de Castilla,[…]

Comete el error de llamar al Almirante de Castilla don Henrique cuando en realidad se llamaba don Fabrique Henriquez.

En esta Institución de Mayorazgo, en la que aparece que Colón Cita a Génova como ciudad «de donde salió y en donde nació» , no figura el apellido Colombo. Es el apellido Colón el que se repite y recalca al mandar que la persona que herede el Mayorazgo sea hombre del «linaje verdadero» de «Colón».

  • En el documento de Mayorazgo también consta: «Habrá el dicho Don Diego o cualquier otro que heredare este Mayorazgo mis oficios de Almirante del Mar Océano, que es de la parte del Poniente de una raya que mandó asentar imaginaria, su Alteza sobre a cien leguas sobre las islas de las Açores, y otros tanto sobre las de Cabo Verde, la cual por todo a Polo a Polo, allende de la cual mandaron o me hicieron su Almirante» .

Aquí hay un error grave, el tratado de Tordesillas, de 7 de junio de 1494, había cambiado esta línea de cien leguas al Oeste de las Azores, implantada por las Bulas Alejandrinas de 1493, por otra situada a trescientas setenta leguas al Oeste de las islas de Cabo Verde. Este error no lo podía cometer de ninguna forma Cristóbal Colón, que estaba perfectamente informado de estos asuntos, y, creo que fue uno de los que aconsejaron a los Reyes de realizar este cambio.

  • «Este documento no fue encontrado en el convento de las Cuevas con los otros papeles que el Consejo de las Indias hizo sacar en 1580 para agregarlos al expediente”. Y es raro que Fernando Colón y Bartolomé de las Casas no lo hayan mencionado, ellos tuvieron acceso a toda la documentación de Colón incluida la que se guardaba en el Monasterio de las Cuevas.
  • La Confirmación real al documento de Mayorazgo, con fecha de 28 de Setiembre de 1501 esta firmada por Fernando Alvaro de Toledo como Secretario, personaje que había cesado en su cargo en 1497, ocupó dicho cargo de 1493 a 1497.
  • Salvador de Madariaga opinaba al respecto «el Mayorazgo de 1498, aunque apócrifo, se falsificó sin duda sobre el documento de 1502, desaparecido (precisamente para poner el apócrifo en su lugar)» (S.M. Vida M.M.S. Don C.C. Pag,491)

Es posible que Madariaga tuviera razón y que en realidad no se habría falsificado todo el texto sino que más bien se habría actuado, manipulado, sobre un texto original que si existió pero que desapareció, el motivo es que el Mayorazgo contiene frases que no tendrían sentido en una falsificación que buscara una ventaja o un posicionamiento a favor de uno de los litigantes. Me refiero en concreto a estas dos frases que forman parte de dos párrafos diferentes:

[….] dicho Mayorazgo y le suceda y herede el pariente más llegado á la persona que heredado lo tenía, en cuyo poder escribió, siendo hombre legítimo que se llame y se haya siempre llamado de su padre antecesores, llamados de los de Colón.

[…] El cual Mayorazgo en ninguna manera lo herede mujer ninguna, salvo si aquí ni en otro cabo del mundo no se fallase hombre de mi linage verdadero que se hobiese llamado y llamase él y sus antecesores de Colón.

En las dos hay dos elementos en común y es el de denominar a su linaje  y posibles herederos como los “DE COLÓN”, es decir, que no se refirió a sus descendientes como los Colombo o los De Colombo, ni tampoco se refiero a ellos como los Colón, tampoco se refiero a ellos como los de Colóm o como los Colóm, ha expresado exclusivamente los llamados de los DE COLÓN, Los denominó de la misma forma en que denominaron a Colón en las Capitulaciones de Santa Fe, que al principio del documento lo llaman Cristóbal de Colón. Esta es una de la curiosidades que llama la atención del Mayorazgo de 1498 puesto que a ninguno de los litigantes les beneficiaba en nada concreto es más los perjudicaría ya que ninguno se apellidaba de la misma forma, los Colombo esta claro que no se beneficiaban, y se supone que fueron ellos quienes manipularon el Mayorazgo en concreto Balatassare, y a los Colón a secas tampoco es que los perjudicara pero tampoco los beneficiaba.

Bien pues el apellido DE COLÓN en el único lugar del mundo donde existía era en Pontevedra y Poio, pueblo situado a 2 Km de Pontevedra, este hecho a mi me parece una tremenda casualidad que no tiene sentido en una falsificación, y, si podría tener sentido si el que lo escribió se llamaba de esta forma, porque en previsión de que su Mayorazgo se fuera a perder, por no haber herederos directos, recurre al extremo de decir quien lo tiene que heredar los de su verdadero linaje. Pensemos que en 1502 Colón no tenía nada claro que podría pasar con sus hijos, es decir, eran jóvenes no estaban comprometidos y sus dos hermanos eran mayores, sin embargo, en 1506 ya las cosas estaban más claras los Reyes buscaron un compromiso de Diego Colón, hijo, con la sobrina del Duque de Alba por tanto Colón ya sabía que su hijo en condiciones normales ya podría tener descendencia y así poder heredar el Mayorazgo, por tal motivo Colón no habría puesto nada en relación con los DE COLÓN ya que nada tendría que temer, a l menos de momento.

A esta primera curiosidad se sumaría la segunda cuando en la otra frase dice:

[..] salvo si aquí ni en otro cabo del mundo no se fallase hombre de mi linage verdadero que se hobiese llamado y llamase él y sus antecesores de Colón. A mi modo de entender con esta frase no solo les esta diciendo que tienen que llamarse los DE COLÓN sino que también les dice donde hay que buscar a los de su linaje verdadero en el otro cabo del mundo, es decir, en la tierra de Finisterre.

Estas dos frases son las que me hacen pensar en un escrito autenticó de Colón, quizás los que manipularon el documento no pensaron en que esto no le causaría problemas y efectivamente lo escrito no causó ningún problema es más pasó desapercibido para el Tribunal, quizás también es que no quisieron manipular el documento más de lo necesario para no levantar sospechas.

Ahora bien también hay otras preguntas que tampoco se han respondido, si los falsificadores tenían el Mayorazgo de 1502, ¿por qué lo manipularon para darle una fecha anterior? ¿qué sentido tendría para el/ellos el poner dicha fecha? ¿por qué no dejar el Mayorazgo manipulado con la fecha de 1502?. Nadie tampoco se ha preguntado ¿por qué el/ellos falsificadores escogieron la fecha de 1498? se supone que si Baltassare Colombo el manipulador o falsificador, sería el más beneficiado fuera tan torpe a la hora de falsificar el documento o manipularlo, como más de un autor lo ha calificado, no parece que tuviera que ser torpe falsificando documentos cuando era un consumado pleitista tal y como lo denomina Beltrán y Rózpide, es más en el caso del Principe Juan creo que si alguien se pone en la tarea de falsificar se tomaría la molestia de estudiar la vida de Colón y lo sucedido a su alrededor, tiempo tuvieron, y no cometerían la torpeza de mencionar a un Principe Juan, como tutor del Mayorazgo, sin saber siquiera si esta vivo o muerto sinceramente se tomaron muchas molestias y gastos económicos como para cometer semejante torpeza, me parece más lógica la explicación de que el escribano recibió tarde el Mayorazgo y lo firmó 4 meses más tarde sin darse cuenta que el Príncipe Juan estaba llevaba muerto 4 meses.

Veamos lo que nos cuenta Celso García de la Riega en su Libro “Colón español,.Su Origen y Patria” al respecto:

[….] Cristóbal Colón temió que la línea directa se extinguiese muy pronto, y en previsión de tal peligro, ordenó que la sucesión recayese en el pariente más cercano que hubiese en cualquiera parte del mundo, siempre que se llamase «de Colón». Si los hijos y hermanos del Almirante morían sin dejar sucesión masculina, es evidente que no habría hombres de su linaje con el apellido Colón a no ser ser que existieran en otro cabo del mundo, y que, por una eventualidad cualquiera, apareciese en demanda del Mayorazgo algún individuo de los llamados de Colón, de Pontevedra ó de otra parte; era, pues, un caso de conciencia. ¿Previo esa eventualidad el fundador del Mayorazgo? Podemos contestar concreta y afirmativamente á tal pregunta en vista de la gran insistencia, repito, con que emplea el concepto los llamados de Colón, así como la preposición de, qué precisamente figura antes del mismo apellido en los documentos pontevedreses, no siendo menos notable el adjetivo de verdadero unido á la palabra linaje. Porque ¿quién menciona su linaje verdadero si no es para distinguirlo de otro ficticio ó supuesto, como lo era el de los Colombo italianos por haber usado temporalmente este apellido y por titularse genovés el descubridor de América? ¿Y acaso éste podía llamar cabo del mundo á Genova ó á cualquier otro pueblo de su territorio? ¿No parece más bien alusiva esa frase á la costa gallega con su promontorio Finisterre, como si el Almirante no pudiese reprimir su inclinación á la tierra natal? 

Pero aun se ofrece otro comentario muy oportuno. Al imponer que no herede mujer ninguna, salvo el hecho de no hallarse hombre de su linaje al fallecimiento de sus hijos y hermanos, nada más sencillo si tampoco hubiese hembras, y si era cierto que Colón tenía una hermana llamada Blanchineta, casada y con un hijo de nombre Pantaleone, según rezan los documentos italianos, que en caso tan extremo, y á falta de sucesores de aquéllos (previsión inexcusable), incluyese á su hermana y á su sobrino en la nómina de herederos posibles. No hay razones que se opongan á esta lógica consideración. De ello se deduce que esa Blanchineta era hija de un Doménico Colombo, del todo extraño al verdadero linaje de Colón […]

Por otra parte si fue Balatassare Colombo el falsificador, repetimos sería el más beneficiado, como es que comete el error de escribir:

[..] salvo si aquí ni en otro cabo del mundo no se fallase hombre de mi linage verdadero que se hobiese llamado y llamase él y sus antecesores de Colón.

Cuando lo lógico sería escribir salvo si aquí o en Genova no se fallase hombre de mi linaje verdadero que se hobiese llamado y llamase él y sus antecesores Colombo, como un/os falsificadores pueden cometer semejante torpeza cuando esta claro que lo que más beneficiaba era lo que interesaba, es decir, Genova y Colombo.

Por otra parte tenemos que el documento del Mayorazgo no es todo falso recordemos lo escrito por Colón en la nota marginal, que es su letra y la filigrana del papel que es de la época, en el caso de falsificarlo en 1478 hubieran pasado 80 años resulta complica 80 años después encontrar 7 u 8 hojas con la misma filigrana de 1498.

Para finalizar creo que el documento del Mayorazgo tiene partes autenticas y otras manipuladas, no cabe otra explicación para lo que escribe sobre su linaje verdadero, De Colón, y sobre el en otro cabo del mundo. Pienso que en estos datos no se ha profundizado nada ni se ha dado ningún tipo de explicación por parte de los historiadores al igual que la Toponimia y la Lengua utilizada por Colón solo se dio cuenta y se fijo en esto un avispado intelectual de principios del siglo XX, Celso García de la Riega y sus seguidores.

Por todo ello creo que lo único claro de este asunto es que el Mayorazgo fue manipulado y no falsificado en toda su extensión y que falta por aclarar si el Mayorazgo de 1498 existió o no y si el presentado es una manipulación del Mayorazgo de 1502, que el propio Colón escribe que lo hizo y que esta desaparecido.

 

 

 

Teoría Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón: Un Pleito Que Demuestra La Muerte de Pedro Madruga

Mi intención con este post o artículo es defender el origen gallego de Colón a  pesar de que con ello tenga que aportar pruebas en contra de Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón, pero yo defiendo un Colón gallego distinto de Pedro Madruga-Colón defiendo el original, García de la Riega, fuente de la que bebió Philippot y otros. En este caso la prueba aportada creo que es irrefutable .

Creo que hay que dar toda la información disponible para que los lectores o las personas que no lo sepan conozcan las contradicciones e inconvenientes de la teoría de Philippot aunque en cualquier caso son ustedes los que deciden, faltaría más.

1504, octubre, 22, Valladolid.

Sentencia Cancillería de Valladolid I

Sentencia Cancillería de Valladolid I

Sentencia definitiva en el pleito sobre la villa, fortaleza y jurisdicción de Salvaterra de Miño entre García Sarmiento, Señor de Sobroso, en representación de su mujer doña Francisca de Soutomaior, contra doña Inés Enríquez, viuda de don Álvaro de Soutomaior, Conde de Camiña difunto, y don Pedro de Soutomaior[*] su hijo. Salen al pleito don Diego de Soutomaior en nombre de sus hermanos don Alonso y don Cristóbal, y de su madre doña Teresa de Távora, condesa viuda de don Pedro Álvarez de Soutomaior, fallecido Conde de Camiña, como tutora y curadora de otros hijos habidos en el matrimonio.

[*] Es el nieto de Pedro Madruga e hijo de Alvaro Sotomayor.

ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID, Registro de Ejecutorias, Caja 187, 4.

Transcripción: Fernando Dopico

Sentencia Cancillería de Valladolid II

Sentencia Cancillería de Valladolid II

Sepades que pleito pasó e se trató en la nuestra Corte e Chançellería ante el presidente e oydores dela my abdiençia, el qual se començó primeramente entre don Bernaldino Pérez Sarmiento, Conde de Ribadavia, e su procurador en su nonbre dela una parte, e don Álvaro de Sotomayor, Conde de Camiña ya defunto, e su procurador en su nonbre dela otra parte, e Garçía Sarmiento, cuio es el valle de Soberoso[1] (sic), que después al dicho pleito se opuso por su interés dela otra. Sobre razón dela villa de Salvatierra, que es en el dicho reino de Galizia, con su fortaleza e alfoz, e con todo lo otro a la dicha villa anexo e pertenesçiente (…). Después delo qual paresçió en la nuestra Corte e Chançellería, ante los dichos my presidente e delos oydores, el procurador dela dicha Condesa de Camina e delos dichos sus fijos. E presentó una petiçión por la qual, entre otras cosas, dixo que nuevamente hera venido a su notiçia e delos dichos sus partes que el dicho Garçía Sarmiento, parte adversa, hera bastardo e non legítimo, ni nasçido de legítimo matrimonio, porque Diego Sarmiento e su muger Leonor de Meyra, padre e madre del dicho Garçía Sarmiento, heran parientes dentro del quarto grado, lo qual hera notiçia en todo el reino de Galizia. De tal manera qu-el dicho Garçía Sarmiento no podía aver ni heredar el dicho mayoradgo, ni la dicha villa de Salvatierra, ni hera llamado al dicho mayoradgo (…).

E estando el dicho pleito en este estado paresçió ante los dichos nuestros juezes comisarios don Diego de Sotomayor, por su ynterés e en nonbre e como conjunta persona de don Alonso e don Xρistoval, sus hermanos, fijos de don Pedro Álvares de Sotomayor, Conde  de Camiña, por los quales sy nesçesario hera ha abçión. E dixo que a su notiçia hera venido en como ant-ellos e ante los dichos juezes comisarios avía tratado e tratava çierto pleito entre Garçía Sarmiento e entre don Pedro de Sotomayor, hijo del Conde de Camiña ya defunto[2], sobre el señorío e posesyón dela dicha

Sentencia Cancillería de Valladolid III

Sentencia Cancillería de Valladolid III

villa de Salvatierra, e sobre su término, e tierra, e jurediçión, e sobre las otras cosas anexas e pertenesçientes al señorío dela dicha villa, segúnd más largamente en el proceso del dicho pleito se contiene. Al qual dicho pleito dixo qu-él por sy e en nonbre de los dichos sus hermanos se oponía, porque el dicho pleito se fazía e tratava de su interés e delos dichos sus partes (…). Porque hallaríamos qu-él e los dichos sus hermanos heran fijos legítimos naturales del dicho conde don Pero Álvares de Sotomayor e de la condesa doña Teresa de Távara. El qual dicho conde teniendo e poseyendo la dicha villa de Salvatierra, con todo los a ella anexo e pertenesçiente por justos e derechos títulos, fallesçiera dela presente vida. El qual al tienpo de su fin e muerte instituyera al dicho don Diego e a los dichos sus hermanos, e a otros hermanos que fallesçieran dela presente vida, por sus legítimos e hunyversales herederos, e como a sus fijos de legítimo matrimonio nasçidos e procreados. E que, entre otros bienes que d-él quedaran e fincaran, dexara la dicha villa de Salvatierra con todo lo que estaba declarado de suso por bienes partibles. En los quales dichos bienes a él e a los dichos sus hermanos les pertenesçían su legítima parte como tales herederos. Por lo qual pidió e suplicó mandásemos admitir la dicha oposiçión que así fazía al dicho pleito por su ynterés e delos dichos sus hermanos. E que no se hiziese ni pronunçiase cosa alguna delo que así estava pedido e demandado por las partes contrarias, pronunçiando la relación por él fecha ser verdadera. E mandásemos ver el testamento qu-el dicho don pero Álvares, su padre, fiziera, del qual ante nos fazía presentaçión, dándole término conbenible para averle de presentar porque estava en el reino de Galizia, non roto, nin cançelado, ni en parte alguna biçioso. E ansí visto juntamente con la ynformaçión de testigos que luego en continenty (sic) ofresçió a dar, nos pidió e suplicó que pronunçiando e declarando a él e a los dichos sus hermanos por tales herederos del dicho don Pero Álvares de Sotomayor los mandásen meter en la posesión dela dicha villa e fortaleza, con sus términos, e tierra, e jurediçión, e otras cosas anexas e pertenesçientes al señorío dela dicha villa (…).

En el pleito que es entre Garçía Sarmiento, cuyo es Soberoso[3] (sic), e su procurador en su nonbre dela una parte, e \don/ Diego de Sotomayor, por si e en nobre de don Xρistoval, su hermano, e doña Teresa de Tábara, Condesa de Camina, muger de don Pero Álvares de Sotomayor, Conde que fue de Camina, en nonbre e como tutora e curadora de don Fernando, e don Alonso, e doña Mayor, e doña Costança, sus nietos[4], e su procurador en su nombre dela otra parte. Fallamos que la opusiçiones fechas por parte delos dichos don Diego e don Xρistoval, e delos otros fijos del dicho conde don Pero Álvares de Sotomayor e dela dicha condesa doña Teresa de Tábara, su muger, por sy en en nonbre delos dichos sus nietos[5], contra la carta executoria de Sus Altezas dada e librada en fabor del dicho Garçia Sarmiento, e contra las sentençias que en su favor fueron dadas sobre la villa e fortaleza de Salvatierra, que no ovo ni ha logar (sic). E pronunçiamos e declaramos no aver logar (sic). E mandamos que las dichas sentençias dadas e pronunçiadas en favor del dicho Garçia Sarmiento e la dicha carta executoria de Sus Altezas que fue dada por virtud delas dichas sentencias sea llevada a pura e devida execución en toda la dicha villa e fortaleza de Salvatierra, segúnd e como en ella se contiene syn embargo delas dichas opusiçiones fechas por parte delos dichos fijos e nietos delos dichos conde don Pero Álvares e condesa doña Teresa de Tábara, su muger (…). E reservamos su derecho a salvo a los dichos don Diego, e don Xρistoval, e don Alonso, e los otros sus consortes para que sy algúnd derecho entienden que tienen a la dicha villa e fortaleza, o propiedad della, o a qual quier parte dello, para que lo puedan pedir e demandar, sy, e como, e quando, e ante quien entendieren que les cunple. E por algunas cabsas e rasones que a ello nos mueven non fazemos condenaçión de costas contra ninguna ni alguna delas dichas partes. E por esta nuestra sentençia difinitiva juzgando, lo pronunçiamos e mandamos todo asý en estos escriptos e por ellos. Dada e resada fue esta sentençia en Valladolid por los señores presidente e oidores dela Abdiençia de Sus Altezas, que en ella firmaron de sus nonbres estando en pública abdiençia. Martes, veynte e dos días del mes de otubre, año de mil e quinientos e quatro años (…).

[1] Sobroso.

[2] Don Álvaro de Soutomaior.

[3] Sobroso.

[4] Evidente error del escribano. Se trata de los hijos, no de los nietos, del matrimonio entre doña Teresa y don Pedro; hermanos asimismo del también litigante don Diego.

[5] Idem nota anterior.

Del pleito se deducen varias cuestiones importantes y que dan transcendencia al mismo:

  •  La Chancilleria de Valladolid era un Tribunal Superior, lo que hoy sería el Tribunal Supremo, y un Tribunal de Apelación, es decir, que previamente la causa ya había sido juzgada y recurrida por la familia de Pedro Madruga.
  • Nos habla de un Pedro Álvarez de Sotomayor, Conde de Camiña, difunto, sin embargo en esa época Cristóbal Colón estaba vivo o para los Philoppotistas Pedro Madruga-Colón estaba vivo
  • Mencionan un testamento de Pedro Álvarez de Sotomayor, Pedro Madruga, del cual dicen:
  • [….] estava en el reino de Galizia, non roto, nin cançelado, ni en parte alguna biçioso. E ansí visto juntamente con la ynformaçión de testigos que luego en continenty (sic) ofresçió a dar, nos pidió e suplicó que pronunçiando e declarando a él e a los dichos sus hermanos por tales herederos del dicho don Pero Álvares de Sotomayor.
  • Uno se pregunta ¿Habría aceptado La Chancilleria de Valladolid el testamento de Pedro Madruga como prueba si no estuviera muerto? Si aceptó el testamento como prueba es que sabría de sobra que  estaba muerto, ¿O es qué el tribunal formaba parte del supuesto Secreto de Estado?.
  • Es importante saber que la falsificación documental en la Edad Media estaba castigado con la pena de muerte y que incluso la protección del Rey hacía difícil el impedir dicha pena. En este juicio tenemos a toda la familia Sotomayor presentando el testamento de su padre, Pedro Álvarez de Sotomayor, Pedro Madruga, I Conde de Camiña, por tanto, no estaríamos hablando de un solo falsificador sino de toda la familia Sotomayor, digo lo de la falsificación documental por si a algún seguidor de dicha teoría se le ocurre decir que el documento testamentario era falso para que se de cuenta de lo que esta diciendo y las consecuencias que podría tener para la familia Sotomayor, es decir, no creo que toda la familia estuviera de acuerdo en falsificar tal documento testamental y menos presentarla en la Chancilleria de Valladolid.
  • Nos dice quien estaba juzgando la causa: Dada e resada fue esta sentençia en Valladolid por los señores presidente e oidores dela Abdiençia de Sus Altezas, que en ella firmaron de sus nonbres estando en pública abdiençia. Por tanto los Reyes Católicos estaban representados en dicho juicio y tampoco permitirían una falsificación documental.
  • Es un Pleito entre los Sotomaior por un lado Teresa de Távora, Viuda de Pedro Madruga, e hijos por otro Inés Enriquez Monroy, y su hijo Pedro, viuda de Alvaro Sotomayor, Hijo de Pedro Madruga y II Conde de Camiña, y, por último también participa García Sarmiento y su mujer Francisca de Sotomaior, hija de Inés Enriquez Monroy y Alavaro de Sotomaior . Teresa de Távora e hijos van contra La viuda de Alvaro por considerar que fue usurpador de la casa Sotomaior. Acaso este juicio, de estar vivo Pedro Madruga convertido en Cristóbal Colón, no lo hubiera llamado a declarar el Tribunal o una de la partes dada la importancia y transcendencia de lo se juzgaba.

Razones por las que la teoría: Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón Es Dudosa E Indemostrable

  • Todos los documentos que hay desde 1488 en los que se menciona a un Pedro Álvarez de Sotomaior, I Conde de Camiña, difunto. El testamento de Alvaro de Sotomaior, 1495, II Conde de Camiña e hijo de Pedro Álvarez de Sotomaior que en dicho testamento dice que su padre esta muerto.
  • El juicio presentado en este post donde se habla de un Pedro Alvarez de Sotomaior, P.Madruga, difunto, en el que los hijos admiten su muerte y en el que presentan un testamento de Pedro Madruga que es lo mismo que decir que estaba muerto.
  • Pedro Álvarez de Sotomaior, Pedro Madruga, no tuvo relación familiar con los Colón de Pontevedra. La relación familiar que planteaba Philippot no es cierta, documentalmente no hay nada que lo avale, pero es que además Philippot interpretó mal el apellido de una mujer en un documento constaba un matrimonio formado por Juan Gonçalves do Riebiro casado con Constanza Gonçalves Colón, como hija de Blanca Colón, error de interpretación, en realidad el nombre es Constanza García casada con Juan Gonçalves do Ribeiro.
  • No hay ninguna mujer que cumpla el requisito de ser la madre de Pedro Madruga-Colón y además madre de Diego y Bartolomé Colón, la que tenían por tal, Constanza Gonçalves Colón, resultó que no existió a pesar de que le otorgaron no solo ser madre de Pedro Madruga sino también madre de Joao Gonçalves de Sotomaior, convertido luego en Bartolomé Colón, nacido de Fernán Yáñez y Constanza Gonçalves Colón en Portugal y escudero del Duque Fernando de Braganza, es decir, sería hermano de Pedro Madruga-Colón por parte de padre y madre, no sé cual es la solución que le van a dar a este error tan grave, porque según los partidarios de Philippot este Joao se transformó luego en Bartolomé Colón al mismo tiempo que Pedro Madruga se convirtió en Cristóbal Colón, este es un fallo importante porque de donde sacaron documentalmente que Fernán Yañez había tenido otro hijo con Constanza Gonçalves Colón, mujer que nunca existió, este error deja a la teoría en un trabajo poco riguroso.
  • Pedro Madruga nunca fue conocido con el nombre de pila de Cristóbal: su Padre Fernán Yáñez de Sotomaior lo nombra en su testamento como Pedro. El rey Juan II de Portugal que trabajaba estrechamente con Pedro Madruga, nunca le llamó Cristóbal, en carta personal de 1488 dirigida a Colón, cuando estaba ya en Castilla, se dirige al mismo con el nombre de Cristóbal Colón nuestro especial amigo, si Pedro Madruga fuera Cristóbal Colón Juan II lo llamaría por su nombre de verdad, Pedro, especialmente cuando pretende que vuelva a Portugal para retomar la empresa de Indias además sabiendo que se dirige a un noble portugués, I Conde de Camiña, y que en la misma carta debería de darle el trato de noble dirigiéndose a él como Don Pedro Álvarez……
  • En Portugal vivió Cristóbal Colón desde 1476 o antes hasta 1483-1484, Pedro Madruga en 1476-1486 estaba en otros asuntos diferentes a la navegación y el comercio, entre otros: la guerra de sucesión en Castilla en la cual apoyaba a Juana la Beltraneja respaldando a Portugal en contra de Isabel la Católica, también estaba en la conquista de nuevos territorios gallegos y en la defensa de sus posesiones en contra de otros nobles gallegos.
  • Cristóbal Colón se casó con Felipa Moñiz en Portugal, así lo afirma su hijo Diego Colón en su testamento, en el caso de que Pedro Madruga y Colón fueran la misma persona hubiera cometido bigamia algo penado no solo en Portugal sino también en Castilla.
  • No hay coincidencia ni paralelismo alguno entre las vidas llevadas por Cristóbal Colón en Portugal y Pedro Madruga, las únicas relaciones demostrables, es que los dos conocían y tenían relación con Juan II de Portugal y que sus respectivas mujeres eran primas, no esta claro el grado.
  • Resulta extraño que si los Reyes Católicos perdonaron a Pedro Madruga y le ordenaran cambiar de identidad, llevaran a cabo negociaciones con Portugal para liberar a Alvaro de Sotomayor, hijo de Pedro y II Conde de Camiña, de la prisión y tortura de Juan II de Portugal que lo había acusado de querer asesinarle. Pedro Madruga había desheredado a su hijo Alvaro en el testamento hecho en Refojos en 1486 donde dice: “«Je vianda que se contente con cinco reales, por haber sido desobediente, haberse levantado contra él, haberle tomado la fortaleza y casa de Sotomayor, ser causa del desfallecimiento de sus estados, apocamiento de su vida y causa de su muerte». No parece este un hombre dispuesto a cambiar de identidad y a iniciar la aventura del descubrimiento de Indias, más bien parece un hombre acabado y agotado.También resulta extraño que los Reyes Católicos promocionaran a Alvaro en contra de su Padre y además facilitaran el matrimonio con una noble: Inés Enriquez Monroy
  • Cristóbal Colón abandonó Portugal para ir a Castilla en 1483-1484, mientras que Pedro Madruga lo abandonó en 1486, además tenemos:

Desde 1476 a 1484 Pedro Madruga tuvo tres hijos legítimos con Teresa de Távora: Fernando, Constanza y Cristóbal de Sotomaior

       Colón tuvo con su mujer Felipa Muñiz a Diego Colón en 1479-1480, resulta un poco extraño, aparte de otras consideraciones, que Pedro Madruga en esta época vivida en Portugal pudiera     mantener esa doble vida: matrimonial, que pudiera luchar a favor de Portugal contra Isabel la Católica, que pudiera luchar contra los nobles gallegos por la posesión de su casa, por la ampliación de sus dominios así como de territorios, y a la vez ser: comerciante, cartógrafo, vivir en Madeira, navegar por Islandia, Inglaterra y Africa. Cabría preguntarse ¿a santo de qué Pedro Madruga tuvo necesidad de cambiar de nombre en Portugal?, si en el periodo comprendido en la guerra de sucesión contra Castilla, 1476-1480, no tenía ningún motivo para cambiar de nombre.

  • Mayorazgo de Colón, en el caso de que Pedro Madruga fuera Colón no podría dejarle un Mayorazgo a un hijo bastardo – Diego Colón Bastardo porque Madruga no se hubiera casado con Felipa Moñiz ya que hubiera cometido bigamia-, estando vivos los hijos legítimos de Pedro Madruga, tendría que tener la autorización por escrito de los Reyes aprobando dicho mayorazgo en Diego y en Hernando al igual que hizo Enrique IV con el propio Pedro Madruga.
  • Pedro Madruga fue excomulgado, que yo sepa no se le perdonó, si a esto añadimos que cometió bigamia (casarse con Felipa Moñiz, si admitimos Pedro Madruga-Colón). Si esto es cierto, resultaría difícil de creer que los Reyes Católicos hicieran un contrato con una persona excomulgada y bígama, máxime teniendo en cuenta las aspiraciones de Fernando el Católico sobre Nápoles y el Rosellon francés para las cuales necesitaría el apoyo del Papa, Alejandro VI, en contra del rey francés; tampoco se entendería las relaciones epistolares de Colón con el Papa, Alejandro VI, en las que Colón le pide religiosos para el nuevo mundo o comentándole sus viajes, tampoco se entendería que en una carta del Papa a los Reyes a Colón lo nombra como nuestro hijo delictísimo, amadísimo, tampoco se entendería que los reyes hiciesen tal negocio con Madruga-Colón sabiendo que el Papa, Bulas Alejandrinas 1493, tendría que intervenir en la distribución del mar y sus dominios entre Castilla y Portugal, Tratado de Tordesillas.
  • No se entendería que los Reyes Católicos firmasen unas capitulaciones de Santa Fe con Cristóbal Colón sabiendo que era Pedro Madruga, Pedro Madruga-Colón correría el riesgo de que en cualquier momento los Reyes denunciasen el contrato por falsa identidad y ya no tendría validez ninguna de las mercedes ofrecidas por los reyes a Colón: Gobernador, Virrey, Almirante, el poder llevarse el décimo y el octavo de las ganancias en las tierras descubiertas. Aparte de que los Reyes y Colón estarían cometiendo un acto de falsedad documental.
  • Cuando se firmaron las capitulaciones de Santa Fe Cristóbal Colón desconocía que por ser Almirante tenía derecho a la tercera parte al igual que los Almirantes de Castilla, escrito por él en el memorial de agravios, de las ganancias en las tierras descubiertas: perlas, oro, piedras preciosas..etc, algo que sería raro de entender si en realidad Pedro Madruga fuera Colón ya que en la familia Sotomaior había habido dos Almirantes.
  • La firma de las Capitulaciones de Santa Fe va en contra de toda lógica si pensamos en una dualidad Madruga-Colón sabiendo que era Pedro Madruga, en mi opinión esta firma es una contradicción en esta teoría reflejaría la inocencia o la estupidez de los Reyes Católicos y asesores de la Corte. Primero le quitan toda la nobleza a Pedro Madruga, su casa y dominios por su rebeldía contra su reino para luego siendo Cristóbal Colón no solo le devuelven la nobleza sino que la ensalzan al máximo nivel emparejándola con la alta nobleza castellana confirmando sus privilegios en 1497 y facilitándole copias autentificadas, y, esto sin haber descubierto nada en el momento de la firma y fiándose solo de su palabra, digo yo que estarían escarmentados los Reyes Católicos y asesores de la Corte de la palabra dada por Pedro Madruga.
  • En carta dirigida a su hijo Diego le dice que el tiene un solo hermano, Hernando, Pedro Madruga tenía 7 hijos legítimos y alguno más ilegitimo.
  • Resulta difícil de creer que el cambio de personalidad de Pedro Madruga a Cristóbal Colón pudiera ser un Secreto de Estado y que nadie durante los 22 años de vida de Colón, en Castilla, ni después de su muerte se dijera nada de dicho secreto de estado o de la doble identidad, hay que recordar el gran número de personas que sabrían de dicho secreto de estado:

Pedro Martir de Anglería en su condición de educador de nobles en la corte  en la corte coincidieron hijos de Colón y alguno de Pedro Madruga, Hernando de Talavera, Andrés Bernáldez, Torquemada, Chacón, Fray Diego de Deza, Padre Marchena, Cardenas, Luis Santangel, Colomo, Beatriz de Arana, los dos hijos de Colón, sus dos hermanos Diego y Bartolomé Colón, Teresa de Távora mujer de Pedro Madruga, los hijos de Pedro madruga y sus respectivos cónyuges, Briolonta Moñiz hermana de Felipa Moñiz, Pedro Correa concuñado de Colón, Espinola comerciante Genovés, los hermanos Centurione, Giannotto Bernardi; estos tres por tener relaciones comerciales con Colón en Portugal, los Reyes Católicos, Juan II de Portugal y los más allegados de su Corte, Los Braganza y Viseu que se hubieran salvado de Juan II, el Duque de Alba, el Duque de Medinacelli, muchos ciudadanos de Pontevedra y alrededores, los nobles gallegos que participaron en la guerra de Granada y que eran enemigos de Pedro Madruga, los embajadores de las naciones europeas que estaban en la corte de Castilla, en este punto hay que recordar que el espionaje era algo que estaba a la orden del día en todas las cortes europeas….. No cabe duda de que era un secreto muy bien guardado y no estaba al alcance de cualquiera.

  • Uno de los argumentos aportados por Philippot es la imposibilidad de que un Colón humilde se relacionara y se pudiera casar con una noble portuguesa, Felipa Moñiz, alegando que Colón tendría que ser noble para poder casarse con Felipa, pues bien Violonta Moñiz, hermana de Felipa y cuñada de Colón, tan noble como su hermana se casó con Miguel Mulliar, que no era noble ni hidalgo sino comerciante flamenco y no rico, la pregunta inmediata es si Violenta se casó con un plebeyo por qué su hermana Felipa no podría?. En linea con esto se me ocurre una consideración personal:
  • Me resulta un tanto extraño que Violonta o Briolonja Moñiz que se encargó de los hijos de Colón, especialmente de Diego hijo de su hermana y sobrino, en las ausencias durante los viajes de Colón, me resulta extraño que su hermana admitiera cuidar a sus sobrino sabiendo que Colón era Pedro Madruga, me cuesta creer que admitiera cuidar a Diego sabiendo que Pedro Madruga estaba casado con Teresa de Távora, su prima, y que además tenía otros hijos legítimos y que tuviera tan buena relación con Colón.

Por todas estas razones y muchas otras no expuestas, por no alargarme, son las que hacen muy dudosa la teoría de Philppot, bajo mi punto de vista, la teoría de Pedro Madruga Versus Cristóbal Colón sigue un camino que no lleva a ninguna parte.

Creo que la teoría de Pedro Madruga-Cristóbal Colón ha tenido su momento de gloria y que fue un revulsivo para la teoría gallega en los años 1990 y siguientes, pero a estas alturas la considero más un problema que un beneficio, ahora se sabe más sobre Pedro Madruga-Colón y se conocen los errores cometidos por Philippot en su trabajo, errores, que hicieron caer a sus partidarios en más errores y que descubren hoy por hoy una teoría insostenible.

Documentos de la Familia Colón En Pontevedra: Fonterosa Linea Materna

Los Documentos Fonterosa

No encontramos ante los documentos que más dudas generaron sobre la teoría del origen gallego de Cristóbal Colón. Los enemigos desde un principio encontraron en esta documentación el punto más débil de la teoría, alegando que habían sido falsificados para homologarlos a la familia genovesa, claro que  esto lo hicieron desde la manipulación ya que el apellido materno genovés no era Fonterosa ni Fontanarrosa sino que Fontanarubea, que no tiene nada que ver con Fonterosa si acaso en la sonoridad de su lectura, pero nada más.

En los documentos pontevedreses de la familia Fonterosa es donde se apoyó Celso García de la Riega para definirlos como la familia materna del Colón pontevedrés, muchos dijeron, que la familia Fonterosa fue un invento o un acomodo de García de la Riega para su teoría, pero yo creo que estas personas aparte de tener una idea preconcebida de la falsedad de la teoría ni siquiera se molestaron en leer el libro de García de la Riega y el motivo por el cual él sospechaba que los Fonterosa eran la familia materna del Colón pontevedrés.

En mi opinión de la Riega llegó primero al convencimiento de que Colón podía haber sido Judío, por los escritos de Colón que tuvo que leer para su investigación, que a que los Fonterosa eran su familia materna. Deduzco que al encontrarse con una familia que se apandillaban Fonterosa y que todos ellos tenían nombres judíos: María, Jacob, Benjamin, Abrahaan, Eleazar, esta claro que son netamente judíos si a ello añadimos que en Pontevedra en aquella época había un barrio judío llamado “O Lampan dos judeos», es fácil deducir el motivo por el cual de la Riega relacionó a los Fonterosa con los Colón pontevedreses. Aparte de estos datos hay un documento que a de la Riega le llevó a establecer tal asociación y es el documento en el que aparecen juntos Domingos de Colón o vello y Benjamin Fonterosa llevando pescado a Santiago para venderlo al Obispo, en palabras de García de la Riega: “Este es uno de los más importantes documentos hallados en Pontevedra; constituye una verdadera clave de la vida de Colón, puesto que consigna juntos sus dos apellidos, paterno y el materno. A la vista del acuerdo del concejo surge espontáneamente la reflexión de que va muy poca distancia de un matrimonio realizado por personas de ambas familias a la asociación para negocios entre estas últimas, o viceversa, de la asociación al matrimonio, medio sencillísimo y natural de que en el descubridor de América se reunieran los dos apellidos de Colón y de foto Rosa, por más que esta afirmación tenga a primera vista el aspecto de una verdad de perogrullo. Desciendo a semejante símil, porque pretendo que los lectores fijen toda su atención en tan interesante hecho

Hay otro dato que a los enemigos les colmó de la algría, pues, en el mismo encontraron un buen filón para atacar a la teoría de D. Celso y es hecho de asegurar que D. Celso verificaba que la madre de Colón era Susana Fonterosa, sobre  esto hay que añadir lo siguiente:

1º Nunca dijo que hubiera una Susana Fonterosa en Pontevedra

2º Nunca argumentó que hubiera un documento, en Pontevedra, con el nombre de Susana Fonterosa.

3º Lo que si dijo es esto: “Aparecen Fonterosas, apellido que, como he dicho, subsiste en aquella provincia, con los nombres de Jacob el viejo, otro Jacob y Benjamín; la madre de Colón se llamaba Susana. Si el Almirante pertenecía a esta familia, hebrea sin duda, que así puede deducirse de sus nombres bíblicos, o por lo menos de cristianos nuevos, ¿no habríamos de disculparle y declarar plenamente justificada su resolución de no revelar tales antecedentes, dado el odio a dicha raza que existía a la sazón dadas las iras que contra ella se desencadenaron en la segunda mitad del siglo XV? ¿No merecería examen en este caso la inclinación de Colón a las citas del Antiguo Testamento?”.

Leyendo con atención el texto no se deduce en ningún momento que afirme que la madre pontevedresa de Colón se llamaba Susana, lo que si hace es una comparación con la teoría genovesa y es a lo que se refiere que la madre genovesa de Colón se llamaba Susana, de otra forma no se entiende el condicional que pone luego: Si el Almirante pertenecía a esta familia, es decir, que no lo asegura de otra forma también aseguraría que la madre del Colón pontevedrés se llamaba Susana, quizás lo que si hizo es emplear una mala explicación del caso.

Bajo mi punto de vista queda claro que Celso García de la Riega lo que hizo fue relacionar unos datos y casarlos:

Uno: por los escritos de Colón, D. Celso tenía la sospecha que uno de los motivos por los cuales Colón ocultó su origen fue por su posible judaísmo y el otro sea dicho de paso por su origen humilde.

Dos: encontró un apellido, Fonterosa, unido por un documento a un de Colón

Tres: se dio cuenta de que en otros documentos aparecían personas con el apellido Fonterosa con nombres judíos

Cuatro: En Pontevedra había un barrio Judío

Cinco: Casó todos los datos y razonó que la los padres de Cristóbal Colón eran: linea paterna los De Colón, y la linea materna los Fonterosa

por tanto de la Riega lo que hizo fue un ejercicio razonado y deductivo que le llevó a una conclusión, sin que esta significara que fuera correcta o incorrecta.

Una vez aclarado lo de los Fonterosa, vayamos a las alegaciones de Oviedo Arce y su informe de la Real Academia Gallega para refutar dichos documentos:

Tomando con referencia las cartas de Oviedo Arce a Casto Sampedro, los párrafos significativos, nos encontramos con lo siguiente:

Carta de Oviedo Arce a Casto Junio 1-1917

[….] En la misma página dice que hay el apellido Fonterosa en los libros parroquiales de Sobrada, Tomiño, Tuy; un Domingo bautizado en 1614 etc.

No creo esto. Será un nombre parecido a Fonterosa ¿qué hay de ello?¿Y que de la frase una viña que dicen da Fonterosa en el minotauro Alfonso Eans, un documento de 1 de marzo de 1434 citado por la Riega en la pag 171? Otra invención [….]

Carta Oviedo a Casto Junio 5-1917

[….] ¿Quiere usted preguntar a Sobrada (Tomiño-Tuy) que documentos de 1597, 1614, etc. Pudieron servir de base para afirmar, sin pruebas que allí hubo Fonterosas? Ocúrraseme que el boan pontevedrés de nuestro tiempo convirtió en Fonterosa el apellido Fontecoba u Fontecoua. La c fácilmente se transforma en r, y la u en s más difícilmente. Pero por eso, por la s es por donde más pecan los Fonterosas de muchos documentos.[….]

Carta de oviedo a Casto Julio 8-1917

[….]  Cuando la Riega le llevó a usted el cartulario ya se habría trazado un plan de Colón pontevedrés, y falsificó xpo y Fonterosa. Tengo de ello la visión más clara […]

Con los párrafos que hacen referencia al apellido Fonterosa en las tres cartas, podemos hacernos una idea clara de lo que tenía en la cabeza Oviedo Arce, la clave  estaba en encontrar el documento que menciona en la primera carta que daría la traste con su teoría, en caso de encontrarse, pues bien dicho documento lo he encontrado y la parte transcrita que nos interesa dice lo siguiente:

Sabean todos que eu Marina Peres, moller que foi de Domingo Bonome, forneiro, cuja alma Deus aja, et besiño et morador da villa de Pontebedra, que soo presente et que faço por mi et por todas mias voses, non costrenguda por força nen por engãno resçebida, mas de mia livre et propia voontade et para conprir a manda do dito meu marido que foy, et para pagar çertas devedas que deviamos et esperabamos a Ynes Alvares, moller de Pero Ares d´Aldaan, seisçentos mrs. de moeda vella, contando a branqua en trees dineiros, que lle ouve de dar por lo danificamento da dita viña que dizen da Fonterosa et que dela tiinamos aforada, vendo et firmemente outorgo por jur de herdade para todo senpre a vos, Pero da Arochela, moyneiro, que sodes presente, et a bosa moller Maria Janeira et a todas bosas vozes et suas todas aquelas casas baixas que estan? na Rua dos Caas da dita villa de Pontebedra,[….]” 

Año: 1435

Título abreviado: MNP

Título: Minutario notarial de Pontevedra

Referencia: Minutario notarial de Pontevedra (1433-1435). Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega.

Autoría: Anónimo

Tipo/finalidade/xénero: Venda («carta de benda»)

Orixe: Orixinal

Localización: Pontevedra [Pontevedra-P] Museo

Bien, como vemos el documento es al que hacía referencia Oviedo Arce y que le decía a Sampedro que preguntara en Sobrada sobre el documento y que el propio Oviedo Arce ya decía que era falsificado o que D. Celso se había inventado el apellido, por el documento se comprueba que el apellido y la familia Fonterosa existía en 1435. Pero veamos otra carta posterior de Oviedo Arce.

Carta de Oviedo a Casto: Julio 14-1917

Ya tengo noticias de sobrada. Hay Fonterosas, pero como sino. Es más. Sin eso, no se conciben las falsificaciones de don Celso. Lo que parecería adverso, es favorable.

Se dan cuenta ustedes del juego de Oviedo Arce, en cuanto le informaron de Sobrada, que si había documentos con el apellido Fonterosa cambió el argumento, es decir, en donde al principio había falsificación, por no existir el apellido, se convirtió posteriormente en como sino iba a poder falsificar D. Celso los documentos de Foneterosa, por conocer antes la existencia del apellido, es decir, revirtió la causa de la prueba y este señor fue el encargado de valorar la legalidad de los documentos de D. Celso y lo que es peor la Real Academia Gallega se lo permitió.

Después de lo expuesto le toca el turno a exponer las imágenes de los documentos utilizados por de la Riega en su libro, pero antes me permitiré una pequeña digresión:

En mi opinión la teoría de Celso García de la Riega esta vigente incluso con el apellido Fonterosa como materno de Cristóbal Colón, no hay nada que lo anule los documentos son originales y legítimos y alguien tiene que ser la madre del Colón pontevedrés, especialmente desde que descubrimos el error cometido por Philippot en su teoría sobre la madre de Colón, recuerden que daba como madre de Pedro Madruga a Constanza Gonçalves Colón supuesta hija de Blanca Colón, Constanza Gonçalves Colón que no aparece documentada y que achacaba la no documentación a una supuesta perdida del documento, sobre esto ya he escrito en otro post donde se dan todo lujo de detalles, pero es que ahora resulta que Phillipot no solo es que se creyera la existencia de la tal Constanza y en la perdida de dicho documento donde aparecería como hija de Blanca Colón, es que además interpretó mal el apellido no es Constanza Gonçalves es Constanza García. Esto lo sé porque he sometido a transcripción , de especialista, el documento en el que Philippot creyó leer Constanza Gonçalves, la transcripción la hizo como siempre Fernando Dopico colaborador de este Blog.

Lo peor de todo es el significado de este error que puede llegar a petrificarse, todos los libros escritos por los partidarios de Philippot llevan el mismo error ponen como madre de Pedro Madruga a Constanza Gonçalves Colón, además conforme se sepa va ir en contra de los intereses de la teoría de Philippot y seguidores y por añadidura en contraste de la teoría de Celso García de la Riega, en definitiva va en contra de los intereses de todos los que defienden el origen gallego de Colón, ya sean partidarios de Philippot o de García de la Riega.

De tal manera que mientras los Philopotistas no encuentran a una madre para Pedro Madruga que lleve el apellido De Colón, de algún sitio tuvo que sacarlo Pedro Madruga para su transformación en Pedro Madruga-Colón, considero que la única teoría vigente sobre el origen gallego de Colón es la de Celso García de la Riega.

Documentos Fonterosa:

El primer documento es el de Abrahaan Fonterosa, es el primer documento que he subido a esta categoría y que iba acompañado de las fotos realizadas por la Escuela de Restauración de Pontevedra pueden localizarlo aquí

Tomado del libro Colón español. Su Origen y Patria de Celso García de la Riega:

Benjamin Fonterosa

Benjamin Fonterosa, Museo de Pontevedra, Sampedro, 2-1

[….] En un resto de 19 hojas de un minutario notarial descalabrado, aparece el contrato de aforamiento hecho .en 21 de Marzo de 1436 por Fernán Estévez, de Túy, á Alvaro

Jacob Fonterosa

Jacob Fonterosa, Museo de Pontevedra, Sampedro, 2-1

Afón, de una viña en la feligresía de Moldes, in- mediata á Pontevedra y extinguida hace tiempo, señalando como uno de sus límites otra viña del aforante, que labraba Jacob Fonterosa, el Viejo. (Museo Arqueológico.) 

En el libro del Concejo ya citado, y al folio 48, consta en el acta el nombramiento hecho por el Arzobispo de Santiago á favor de Lope Muñiz y de Benjamín Fonterosa para recaudadores de las alcabalas de las grasas en el año 1444. Asimismo, al folio 66, se consigna el nom- bramiento hecho por dicho Prelado á favor de Gómez de la Senra y de Jacob Fonterosa para recaudadores de las rentas del hierro en el año 1454. (Fotograbados números 12 y 13.) 

En el citado cartulario de hojas de pergamino, folio 6 vuelto, se halla una escritura de aforamiento por el con- cejo de Pontevedra en 6 de Noviembre de 1525 á Bartolomé de Sueiro, el Mozo, y á su mujer María Fonterosa. 

Otra escritura suelta contiene la carta de pago dada á Inés de Mereles por Constanza Correa, mujer de Esteban de Fonterosa, fecha 22 de Junio de 1528, cuya letra es indescifrable en su mayor parte. 

Maria Fonterosa

Maria Fonterosa, Museo de Pontevedra, Sampedro, 2-2

Estos dos documentos revelan que una rama de los Fonterosa era cristiana en el primer tercio del siglo XVI. Una familia de este apellido aparece posteriormente en los libros parroquiales de Sobrada, Ayuntamiento de Tomiño (Túy), que empiezan en 1597. Constan: Domingo, hijo de Juan, bautizado en 1614; Gregorio, hijo de otro Gregorio, en 1634, y sucesivamente, Domingo en 1688, Sebastián en 1720, Juan en 1749 y D. Ventura en 1796. Esta familia se estableció después en Túy, donde perdura, y algunos de sus individuos marcharon á Buenos Aires. 

Por último, en el minutario notarial de Alfonso Eans Jacob se consigna un contrato hecho en 1.° de Marzo de 1434 por Marina Pérez, mujer que fue de Domingos Bonome, en que se menciona una viña «que dicen da fonterosa», nombre que pudo originar el apellido materno de Colón.[….]

 

Bertolomeu da Fonterosa cuarta línea empezando por arriba, a la derecha

Bartolomeu Fonterosa

Bartolomeu Fonterosa

Carta de pago de Costança Correa | e ¿(…)?.! † | En la villa de Pontevedra, a vinte e dos dí- | -as del mes de junio del año del Señor de mill | e quinentos e vinte e seys anos. En presença de | mi escrivano e testigos de uso escriptos, Costan- | -ça Correa, muger de Bertolomeu da Fonterosa, | se dio por contenta e pagada e entregada | del (…) de una capa | negra de que le pusyera demanda ant-el | noble señor (…) a Henés de Mereles, | madre de María de ¿Tameda?. Y la daba por | libre e quita, e se daba por paga e con- | -tenta della(…).! Podrán comprobar que hay dos puntos azules en la palabra, que esta encima de Fonterosa, la palabra fonterosa  aparece la r con avivado en violeta, pero el documento esta bien se lee perfectamente, este documento no fue en el libro, D. Celso si lo menciono, pero dijo  que no entendía bien la letra.

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