Celso García de la Riega

Biografía, Obras, Pinturas, Teorías y Artículos

Archivar para el mes “noviembre, 2015”

Dos Testamentos Inapelables

Supuesto cuadro de Pedro Madruga

Supuesto cuadro de Pedro Álvarez de Sotomaior, Pedro Madruga

Testamento de Álvaro de Soutomaior 

RAH. Col. Salazar. M-60. Fol. 136. 23/03/1491.

«In Dei nomini Amen, sepan quantos esta carta de manda y testamento vieren como yo d. Alvaro de Sotomaior Conde de Camiña estando sano y con volundad, y con todo mi seso y entendimiento segund que a Dios nuestro Sr. plugo De me le dar, y para que despues de mis dias mi alma y facienda quede ordenada a servicio de Deus. Primeiramente fago mi manda y testamento y mando que si caso fuere que Deus me levare desta vida presente, que mis huesos sean traidos y enterrados en el Monesterio de Santo Domingo de a par de la Cibdad de Tuy y que los huesos de mis Señores abuelo Fernand Yañez de Sotomaior y de mi Sra. tia Da Maior su hermana y del Conde de Camiña mi padre los traigan, y entierren dentro dela Capilla quel Sr. Obispo D. Juan fizo en la Yglesia Catedral de Tuy estando bien con el Sr. obispo de Tu y sinon estoviere bien con el que los entierren y metan la huesa del dho Monesterio de San Domingo donde esta enterrada la Sra. Da Constanza de Zuñiga mi abuela. Y mando que si mi muger Da Ynes Enriquez de monroy pariere que si fuere fijo que le ponga nombre Pedro y si fuere fija que la llamen Francisca a los quales y a cada uno dellos dejo por mi heredero para que herede todos mis bienes muebles y raizes según quelos yo he y tengo, y me pertenescen por qualquier manera y por qualquier razon. Y dejo por tutora del fijo o fija que nasciere dela dha Da Ynes mi muger a la dha Da Ynes mi muger a la qual dejo (fol. 136v) por administradora y tutora del fijo o fija que della nasciere y de mi facienda. Y mando a todos los Alcaides que por mi tovieren las casas de Sotomaior y Fornelos y Salvatierra que obedescan y acudan con ellas a la dha Da Ynes mi muger y asi mes- mo a todos mis vasallos que la obedezacan y cumplan sus mandamientos y fagan lo que ella mandare y quele acudan con todas las rentas, y derechos y otros tributos qualesquier que ami sean o fueren obligados de dar y pagar. Y mando que den a la cruzada 10 mrs de pares de blancas por una vez y no mas. Y esto dejo por mi manda y testamento, y sinon valiere como manda vala como codicilo y sinon valiere como codicilo mando que vala como mi manda y postumera voluntad. La qual manda ba escripta de la mano de Garcia de Salazar mi secretario y Juez de la mi villa de Salvatierra y firmada de mi nombre que fue fecha a 23 dias del mes de Marzo del año del Señor de 1491 años. Don Alvaro de Sotomaior, Garcia de Salazar.

Como se puede apreciar en el testamento dice claramente quien es su padre y que  esta muerto: “que los huesos de mis Señores abuelo Fernand Yañez de Sotomaior y de mi Sra. tia Da Maior su hermana y del Conde de Camiña mi padre los traigan”, también dice que su abuela, es decir, la madre de Pedro Madruga era Constanza de Zuñiga.

No entiendo en que se basan los partidarios de Madruga-Colón para decir que  este testamento es falso, ¿a quién podría beneficiar? por lo escrito ni siquiera habían nacido sus hijos ¿Por qué habría de ser una falsificación?.

Por otra parte hay un hecho que de la vida de Pedro Madruga y su hijo Alvaro, que no ha sido planteado, si podría ser Alvaro de Sotomayor Conde de Camiña en el caso de que Pedro Madruga estuviera vivo, recordemos que el Condado de Camiña pertenece a Portugal y dependía del Rey de Portugal,  Joao II sabía quien era Cristóbal Colón y quien era Pedro Madruga si supiera que eran la misma persona no permitiría que Alvaro de Sotomayor se convirtiera en Conde de Camiña, no podría haber dos Condes de Camiña a la vez.

Bien creo que queda bastante claro y en caso contrario siempre están los comentarios, por otra parte tenemos el siguiente testamento de Fernando de Sotomayor .

Testamento de Fernando de Soutomaior 

AGS. 1.1.33. CRC,12,1. Fol. 10. 27/02/1499.

«En la noble çibdad de santiago veynte et syete dyas del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro salvador ihu xpo de myll et quatro çientos et noventa et nueve años, este dicho dia estando dentro de las casas de morada de lope gomez de marzoa notario publico de la dicha çibdad que son sitas en la rua da monella vella de la dicha çibdad et jazendo ende dolente en una cama el señor don fernando de soto mayor de la dolençia que dios nuestro señor aprovo dele dar et en presençia de my el notario publico et testygos de yuso escritos entonçes el dicho señor don fernando de soto mayor con todo su siso et entendimiento se yuro et bidentemente purisçiado et entrego de su mano a mano de my el dicho notario una escritura de papel çerrada por medio con una gema de papel et dixo que aquella hera su manda et testamento ultima et postrimera voluntad a que hera de dentro firmada de su nombre e de my el dicho notario a que hera çierto de los herederos et conplidores clausulas et legatos enella contenidos et que aquella dava et otorgaba do et otorgo por su manda ultima et postrimera voluntad et que sy nesçesario hera que conestituya et conestituyó por su universal heredera a la señora doña teresa de tabla [sic] su madre et que revocava et revoco todas otras quales quier mandas et codoçillos que toviese et oviese fechas et otorgadas que queria que que no valiesen salvo esta que para ante my el dicho notario daba et otorgaba do et otorgo que queria que valieese et fiziese fee en juysio et fuera del estando a ello presentes por testigos para a ello llamados et rogados fray rodrigo de marocos prior de santo domingo de bonabal a par desta dicha çibdad et fray pedro de vigo flayre del dicho monesterio et payo gomez de sotomayor clerigo de la diocesis de tuy et françisco de reynoso et gonçalvo fortess criados del dicho señor don fernando et fernando pineyro clerigo de santa maria madalena de monte mayor de la dioçesis de santiago et otros Señor dios my señor et redentor myo a vos encomiendo my alma et declaro por my postrimera voluntad que todos mys bienes muebles et rayses aya mi señora madre a la qual pido et suplico que los vasallos ue yo he et tengo enel reyno de galysia que los de et aya my hermano don diego [….].

Este testamento es tan esclarecedor como el de Alvaro. Esta claro que en este testamento no aparece mencionado Pedro Madruga muerto pero también esta claro que no era necesario. Por otra parte también queda claro que si Pedro Madruga estuviera vivo no habría dicho testamento.

Es una pena que los defensores de Madruga-Colón, que a la postre defienden un Colón gallego, pierdan tanto tiempo y energías en investigar sobre Pedro Madruga y no inviertan sus energías en la investigación de Cristóbal Colón gallego, si todos defendiéramos lo mismo mejor nos iría para nuestras pretensiones pero parece que la idea de que un feudal gallego fuera Cristóbal Colón es una idea tan seductora como económica que no hay ganas de unir fuerzas y perseguir un mismo fin. De ahí mi empeño en informar a todos aquellos que crean en el “Madruga-Colón” con información documentada, por lo menos tener acceso a informaciones que otros no les dan para que de esta forma puedan tener una información  más amplia y clara.

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