Creo que es bueno aclarar un tema que nunca se ha aclarado suficientemente, es el de los documentos que aportó Celso García de la Riega a la teoría del Colón Gallego. Documentos que por otra parte ya se habían demostrado que no eran falsos tal y como afirmaban los informes de la Real Academia Gallega y la Real Academia de la Historia, en dos trabajos:
El primero 1926 del Coronel Mansfield que era Ingeniero, Arqueólogo y especialista en falsificación de documentos antiguos, al cual nadie le hizo ni caso y siguio la leyenda de la falsificación
El segundo realizado por la Catedrática de Historia Emilia Rodríguez-Solano Pastrana, en una tesis que se Titulaba “Autenticidad Diplomática, Sus Fraudes y Métodos Técnicos de Investigación”. Titulo de por si ya muy sugerente sobre el asunto de la investigación, el motivo de la tesis fueron los documentos con los que García de la Riega había incluido en la tesis de Colón Gallego.
El tercero data de Mayo del 2013 y fue realizado por el, IPCE, Instituto Patrimonio Cultural Español y a su vez colaborando la policía científica y que vienen a decir sin ambages ni fisuras que los documentos son auténticos, recalcados, es decir que lo que hay escrito por encima es lo mismo que lo que esta escrito por debajo, con este trabajo se ha conseguido de una vez por todas que no se vuelva a decir que los documentos son falsos
Uno de los documentos que más llama la atención y a su vez menos investigado es el que García de la Riega denomina con el Nº 9 Cristobo de Colón, este documento la gente sigue creyendo que García de la Riega lo manipuló para acoplarlo a su tesis, pues bien esto nunca ha sido así y esta tesis lo demuestra claramente, la enmienda que se supone altero García de la Riega es genuina, es decir, realizada en origen, lamentablemente incluso algunos seguidores, actuales, de colón gallego siguen creyendo que fue realizada por García de la Riega, esto ocurre por desconocimiento del tema y un poco de mala fe espero que esto apague sus dudas de una vez:
Para esto voy a utilizar el trabajo realizado por Emilia Rodríguez-Solano, ya que el IPCE no ha estudiado este documento.
Rodríguez-Solano le ha dedicado mucho a este documento en su tesis y es el que según ella es el más importante:
Sobre la enmienda de la X dice:
La enmienda era tan genuina como el resto del documento? que la ”x”había suplantado a la “e” de la preposición “de”; que la ”º” era genuina y que la segunda grafía, ostensiblemente enmendada, no había podido ser interpretada.
Parecía entonces natural que, ya que nos ocupábamos del análisis de tintas, comprobáramos por este medio si se apreciaba en las grafías que constituyen el problema objeto de nuestro estudio, alguna interpolación hecha con tinta distinta de la del contexto no lo hicimos, en primer lugar, porque con toda seguridad no se nos darla la necesaria autorización y en segundo lugar, porque no lo consideramos necesario y ahora vemos que, de haberlo hecho, hubiéramos introducido un elemento más a investigar, sin resultado alguno. Nunca es conveniente alterar un documento con la aplicación de reactivos químicos y, aparte de esto, hoy se cuenta con la fotografía infrarroja, que resuelvecon ventaja el problema de las interpolaciones sin producir el menor daño al documento que se estudia.
Afrontamos, pues, el problema con los elementos de juicio que poseemos, y empecemos por tratar de averiguar qué es lo que estaba escrito en el lugar que ocupan las extrañas grafías que aparecen ante el apellido “de Colón” antes de que se hiciera la enmienda.
Habíamos dicho que, a nuestro entender, la clave del problema está centrada en la interpretación delsignificado de la segunda grafía, y hemos supuesto, también, que esta grafía había sido alterada solamente por los trazos que recargan el cuerpo superior de la letra que, con su prolongación hacia abajo, constituían la estructura genuina de la misma. Por lo tanto cabe admitir que la grafía primitiva tenia que estar constituida por trazos que pudieran ser cubiertos por los que constituyen la grafía que actualmente contemplamos
Los impugnadores de la autenticidad de este documento, supusieron por otras razones, que la grafía primitiva pudiera haber sido
1º Φ (phi)
2º ρ (pe)
3º Ψ (psi)
Y, efectivamente, cualquiera de ellas hubiera podido quedar oculta debajo de la que existe actualmente.
Ahora bien, la primera no tiene sentido, porque no sabemos de ningún nombre que en aquella época se escribiera con “phi” inicial.
La segunda hipótesis nos daría el nombre “pº”, y debe ser tenida en cuenta por las razones que se alegan en los informes de los impugnadores.
La tercera, cabría en lo posible bajo el punto de vista caligráfico, pero es absurdo suponer que fuera a emplearse ni aún con el valor “equis” como sugiere Oviedo y Arce, basándose en que su uso fuera normal en la época visigótica que, en este caso, ya quedaba muy atrás.
Queda, pues, solo la “ Φ” como supuesto único admisible entre los tres citados.
Nos encontramos, con el mismo dilema que se le planteo a García de la Riega, del cual ha dejado constancia en una nota marginal, de su puño y letra que figura en el documento, en la nota hay una interrogación ¿Pedro? De Colón). (Cristobo).
García de la Riega leyo “xpº” sin el menor fundamento, y de aquí dedujo que el nombre que allí figuraba era “Cristobo”. Procuraremos hacerlo nosotros mediante un estudio objetivo de ambos proposiciones.
No cabe duda de que “Pedro” es un nombre corriente, mientras que “Cristo” no lo es. Cuando se quiere imponer el nombre del redentor: Jesucristo, se adopta la primera parte del nombre: Jesús, pero nunca la segunda. El nombre de “Cristo”, por tanto, casi se puede afirmar que no existe; luego, pensando lógicamente, el nombre primitivo debías ser “Pedro”; y así lo entendieron los impugnadores del nombre “Cristobo”.
Pero al tratar de interpretar la lección del nombre que ahora -después de la enmienda- podemos contemplar, vemos ante todo una “equis” igual a la que figura en el encabezamiento del documento (línea 3), formando parte del nombre “ihu xpo”. Esta “equis” que figura sobre la grafía siguiente, forma, sin duda alguna, el nombre de -”Cristo”-. La grafía siguiente ya no puede formar parte del nombre que se busca; ni de ningún otro, tampoco, puesto que todos los comentaristas están de acuerdo en que, en el estado en que está, esta grafía carece de significado alguno.
Pero fijándonos bien, esta grafía aparece cortada en el punto en que el palo descendente corta la llave que lo encuadra. Si suponemos que este corte ha sido intencionado, habrá que suponer, también, que el escribán quiso eliminarlo al efectuar la enmienda, y si no lo borró, Por lo menos, lo abandono. Siendo ingenua la enmienda, como nosotros creemos, no importa que la presencia del expresado palo la haga claramente perceptible. Ahora bien; supuesto esto, lo que quedaría de tan extraña gracia sería una “phi” mayúscula, o sea, que la lección actual sería.
“….. heredad de Xº Φ de Colón”
Que nosotros interpretamos como:
“….. heredad de Cristo Ferens de Colón”
Llegados a esta conclusión cabe conjeturar que le escribán que hacía que hacia el año 1535, inscribió en el “cartulario del concello” la escritura otorgada en 1496 quiso dejar constancia, mediante este enmienda, de que el titular de la heredad colindante como una huerta sita cerca de la puerta de Santa María la grande, y cuyo aforamiento fue el objete de este escritura, era Cristóbal Colón, el descubridor del nuevo mundo que habitualmente firmaba: XPOFERENS.
Pero conclusión y conjetura tan sorprendentes no puede ser, ni tan siquiera propuestas, si las objeciones, que de antemano es de suponer se le hagan, pudieran quebrantar fácilmente las solidez de nuestra tesis; razón por la cual, antes de hacer una afirmación debemos acometer a un riguroso examen de los distintos puntos que pudiera sustentarla.
Ante todo, comprobaremos si las alteraciones, tengo supuesto realizadas con buen fin, fueron realmente posibles. El grupo de grafías que nosotros suponemos, de acuerdo con nuestros razonamientos, eran las genuinas: osea, antes de haber sido enmendado el documento. Restablecemos la “e” que, actualmente, aparece suplantada por la “x” según opinión unánime de cuantos han estudiado y comentado el caso Luego este punto lo damos por resuelto sin ningún género de dudas.
Razonada la imposibilidad de que bajo la segunda grafía que hoy pedemos contemplar, pudiera haber originariamente sino una “phi” o una «pe” griegas, hemos probado a dibujar esta última letra sobre la que hoy existe, y vemos que, efectivamente, se puede admitir sin la menor violencia la posibilidad de que la letra que en este sitio figuraba originariamente fuera una “pe”.
En cuanto al corte del palo no hay duda de que se ha hecho intencionadamente y con algún propósito. Nosotros hemos conjeturado que se hizo para convertir la extraña grafía en una “Φ”. Esto será una conjetura en cuanto a la intención se refiere? pero no en cuanto a la existencia actual de una “Φ” que es un hecho real y, a nuestro juicio, incontrovertible. Además, la inclinación verdaderamente insólita con que aparece escrita esta grafía se explica fácilmente por estar montada -digámoslo así- sobre la “x” supuesta original cuya identidad queda así confirmada.
Con lo expuesto, consideramos suficientemente probado cual ha podido ser el mecanismo de estas alteraciones. Examinemos, ahora, el importantísimo punto de si la enmienda es primitiva o actual; o más concretamente si fue obra del escribán que extendió el documento o bien fue obra de García de la Riega, según sus impugnadores.
Cuando examinamos el documento directamente, vimos que el color de la tinta es uniforme, salvo algunas diferencias de matiz, señaladas por Oviedo y Arce, y que son consecuencia de haber sobrescritos algunos trazos del cuerpo superior de la segunda grafía. En cuanto a la “x” que suplantó a la “e” no se manifiesta en ella ninguna variación, ni un color, ni de matiz, con respecto al contexto del documento. Y lo mismo puede decirse con respecto a la “º” que figura sobre la segunda grafía.
Examinada la enmienda con el auxilio de la luz negra, tampoco se observa la menor diferencia en los efectos fluorescentes, que son completamente uniformes.
Todo indica, pues, que la enmienda es primitiva. Pero, a mayor abundamiento, hemos de llamar la atención acerca del estado en que se encuentra la tinta que, perdida la materia orgánica por descomposición de la misma, ha quedado reducida a un complejo indeterminado de óxidos de hierro muy difícil de reproducir. Falsificar un documento, utilizando tinta de la misma época, ya ofrece de por si bastantes dificultades. Pero hacer una enmienda con una tinta que se fijo a la materia inscriptora -pergamino en este caso- en el mismo estado de descomposición a que por un proceso natural ha llegado al cabo de los siglos la tinta del contexto, nos parece que no es cosa que esté al alcance de cualquiera; y mucho menos al de una persona que, como García de la Riega, se ha mostrado tan incapaz para este menester, según se deduce del estado en que dejó los documentos por el “reavivados”. Y menos aún se puede pensar que, después de tanto trabajo, fuera a escribir una cosa que nadie entiende y que en forma alguna se parece a la lecció que él propugnaba, o sea, “xpº” -”Cristobo”.
Por todo ello creemos que la enmienda es tan genuina como el documento mismo, y que ella fue obra del mismo escribán que inscribió el documento en el “libro del concello”.También por las razones expuestas y concienzudamente revisadas, creemos correcta nuestra idea sobre mecanismos de las alteraciones en virtud del cual, la hipótesis inicial
(a)”• • • • heredad de Xº de Colón”
pasó a ser
(b)”…. heredad d Xº de Colón”
que nosotros interpretamos como
(o) … heredad d Xristo Ferens de Colón”
Pero esta interpretación exige una previa explicación sobre los significados de “xº” y de “Φ”, El primero los cuales no es el mismo en ambas proposiciones, puesto que en la primera se trata de la abreviatura de un nombre propio que corresponde al titular de la finca que se cita en el documento como colindante, mientras que la segunda, se trata, posiblemente, de la abreviatura de “Cristo” que, al estar seguida de una “Φ”, induce a creer que el nombre de “x” (Cristo) que figuraba originariamente, ha sido sustituido por el de “xº” (Cristo) Ferens. Descartada la posibilidad de que el titular de la finca pudiera llamarse “Cristo”, el nombre del mismo ha de ser tal, que pueda escribirse abreviadamente con dos únicos determinantes: la inicial “x” y la final “º”. “Cristobo pudiera ser el nombre que se busca. Pero hay otros que se ajustan a la condición exigida, Como: Xenaro, Xeromo o Xilberto; y también: Xacobo, Xuxo o Xurxo; si bien estos tres últimos son más bien apelativos familiares. Pero tanto estos nombres como “Pero” -del cual no nos hemos vuelto a ocupar- son inconciliables con respecto a la proposición (b), cosa que no ocurre con el de “Cristobo”. En efecto; “Xristobo de Colón” y “Xristo Ferens de Colón” pueden ser una misma persona; mientras que “Pero, Xenaro, Xeromo etc. de Colón”, en ningún caso pueden ser ”Xristo Ferens de Colón”
Claro que puede objetarse que “Ferens” aparece siempre escrito con “F” y nunca con “Φ” Pero esto también tiene una explicación que podemos encontrar en la página 405 de la obra de Navarrete»Viajes y Descubrimientos”. Dice aquí que cuando AZARA, encargado de negocios en Roma, escribió a JUAN BAUTISTA MUÑOZ enviándole dos calcos del testamento militar atribuido a Colón, comentaba:
“Vm” repara el modo de firmar, medio en latín y medio en griego, que huele a pedantería de aquel siglo: XPOFERENS.”
Con esto quería decir Azara que lo lógico hubiera sido escribir todo en latín, o todo en griego. No creemos que, aún pensando así, nuestro escribán haya tenido el propósito de corregir al Almirante, pero sí creemos que si por aprovechar del mejor modo posible lo que ya estaba escrito hubo de necesitar que todo quedara en griego, no debió de encontrar ninguna razón que se opusiera a utilizar la “Φ” como sigla de la palabra latina “Ferens”, que en griego seria фέρων
NUESTRAS CONCLUSIONES.
Expuestas y razonadas hasta la saciedad quedan las interpretaciones que fundamentan nuestra hipótesis sobre el significado de la enmienda que, sin ningún género de dudas, aparece en una parte de este documento.En concreto, creemos y lo repetimos que el escriban hizoesta enmienda para dar a entender que el titular de la finca a que se hace referencia, era Cristóbal Colón el descubridor del Nuevo Mundo.
Pero de aquí a que, aún admitida nuestra hipótesis, sea cierto el hecho señalado, hay un abismo ya dijimos en la página 11, cuando estudiábamos las normas usuales para establecer el grado de autenticidad de un documento, que cualquier revelación trascendental que surja de forma sorprendente, es un hecho sospechoso; y lo es más cuando siendo más o menos obligada su mención en algún otro documento ya conocido, esta no aparezca en forma alguna. Ahora bien; podemos estar seguros de que, por el momento, no existe nada que corrobore la veracidad de tan extraordinaria noticia, hecha constar -forzoso es reconocerlo- en forma de jeroglífico comprimido. Pero, por otra parte, tampoco creemos que esta irregularidad constituya una dificultad insuperable, y antes al contrario; admitimos la posibilidad de que algún día pueda aparecer algo que dé a esta hipótesis un valor positivo? lo que ya seria materia propia de la investigación histórica. Pero nosotros no estamos aquí haciendo Historia sino unas disquisiciones sobre Autenticidad Diplomática, en el curso de las cuales, hemos abordado por accidente el tema de la autenticidad de los llamados “Documentos de Pontevedra” utilizados por García de la Riega en apoyo de su tesis hace ya más de cincuenta años Y esperamos haberlo hecho con provecho pues de nuestro estudio se deducen las siguientes conclusiones que no creemos estén exentas de interés
1.-El estudio de estos documentos, y muy especialmente el llamado por García de la Riega “Cristobo de Colón” no ha sido abordado, hasta ahora de una manera seria.
2-Los informes publicados entre los años 1914 y 1928, todos condenatorios con respecto al valor de dichos documentos contienen tantos y tan grandes errores, puestos de manifiesto en el curso de nuestro estudio,que estimamos carecen de cualquier valor para juzgar sobre el que puedan tener los documentos que en ellos se estudian,siendo por tanto nulo todo cuanto a este respecto se ha dicho con base en los citados informes
3.-El documento Nº9 denominado por García de la Riega ”Cristobo de Colón” —hoy desdeñado por todo el mundo— es un documento de grandísima importancia.
Los resultados del estudio de los documentos, en concreto Nº 9 Cristobo de Colón, nos sugieren:
1º Seriedad en el estudio realizado, en este caso una Tesis, por Emilia Rodriguez-Solano una Catedrática de Historia y sus colaboradores.
2º El documento tal y como la ponente dice es de una importancia capital, ya que de ser cierta su conjetura, tiene buena base, nos encontraríamos ante un documento de 1496 que relaciona a Cristóbal Colón con una propiedad en Pontevedra
3º Sería un documento con el nombre de Cristóbal Colón, sin suplantación de nombre y muy probablemente la finca de la que era dueño, podría ser de muchos años antes de 1496.
4º Hemos tenido un documento que identifica a “Cristóbal de Colón” con el descubridor, desde que García de la Riega lo descubrió en 1892 y nunca se la hecho caso, es una linea de investigación que habría que seguir, sin especulaciones ni elucubraciones, tenemos al personaje identificado con su nombre real y no figurado