Celso García de la Riega

Biografía, Obras, Pinturas, Teorías y Artículos

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Concurso

Concurso

Lucense Abril 1888

Lucense 120:04:1888Adición al programa para el Certamen literario de Pontevedra- Premio del señor don Celso García de la Riega, Clavillo para corbata: abeja de oro con brillantes, esmeraldas, rubíes y ópalos. Al autor del mejor Reglamento de una Asociación que, sin carácter político y para ser organizada en todo Galicia, tenga por objeto exclusivo la defensa de los contribuyentes y de los ciudadanos contra las exacciones, arbitrariedades y atropellos que cometan las autoridades, funcionarios y oficinas de toda clase.

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Ante una Carta

Ante Una Carta

Correspondencia Gallega Enero 1911

Correspondenci GA Carta 01:01:1911La excesiva modestia que se vé en ella, la gala forma empleada, lo escogido de su lenguaje hacénos conocer sin ver la firma, al hombre estudioso, al literato e insigne escritor; pero tras estas cualidades que aparecen ante nuestra vista, vése la elevada figura de patriota, del hombre que dedicó gran parte de su existencia a rebuscar entre los antiguos pergaminos algo que fuese beneficioso a su tierra, algo grande, algo sublime y tras incesantes trabajos y sin número de investigaciones, halló la que para esa tierra querida constituye una joya inestimable solitario de colosal valor y de inapreciable mérito; a la madre encontróle el hijo que lloraba perdido.

Esta madre es España, el hijo Colón y el que supo rescatarlo el insigne escritor D. Celso García de la Riega.

Galicia, la pequeña patria de Colón, como el insigne la Riega con valiosos documentos lo ha demostrado, quiere patentizar en agradecimiento al que después de incesantes trabajos supo dar a la nación Española una gloria, demostrando del inmortal navegante La verdadera nacionalidad; y el país gallego debe insistir en que eregir al hijo que supo hallar un mundo para su patria, un monumento y en él, a pesar de la modestia del señor la Riega que se opone a que su efigie se reproduzca en el mármol o en el bronce, debe ser reproducido en hermoso medallón en la base de dicho momento, puesto que a él, España debe que Colón figure en el número de sus preclaros hijos ¿Y qué cosa más justa que Galicia al pensar en honrar la memoria del inmortal nauta quiera también honrar la de aquel que supo demostrar que colón es Español y Gallego?.

Si España cuenta con esa gloria al Sr García de la Riega se le debe y justo es que al pensar en erigir un monumento a Colón se piense también en el Sr. la Riega y que en el figure a pesar de sus protestas

Eduardo de Cea y Varela de Luaces

Pontevedra 26-1-1911

«Galicia Antigua» Obra de Mérito Revelante

Diario de Pontevedra

Real Academia de la Historia

 Diario Galicia antigua merito relevanteLa Real Academia de la Historia, en sesión del día 19 y después de detenido examen de la obra que recientemente acaba de publicar nuestro querido amigo y convecino D. Celso García de la Riega, ha declarado de mérito relevante el libro <<Galicia Antigua>>.

Reciba su autor nuestra más sincera enhorabuena

La Patria de Colón VI

Comunicado  Progreso 12 Julio 1917
Señor director de Progreso

Progreso Gerardo. 12:07:1917pdfMuy señor mío: también yo me veo precisado a importunar a usted – y lo que es aún peor a sus lectores-  para insistir en mis afirmaciones y reforzar algunas de ellas contestando al comunicado del señor Sampedro: y también yo sentiré muchísimo que lo que tengo que decir pueda molestarle, por las mismas razones de consideración y estima con que él me distingue y que yo, a mi vez, siento hacia su persona, digna de muchos títulos del aprecio y del reconocimiento de los pontevedreses, aunque en este asunto de Colón con García de la Riega se halle un tanto obcecado y no corresponda su actitud a lo que hay derecho a esperar de sus conocimientos, de sus méritos y sobre todo de su ecuanimidad.
Y dicho esto paso a examinar sus afirmaciones y a contestarlas lo más concretamente posible:
1º He dicho y he sostenido, y en ello me afirmo y ratifico, que García de la Riega encontró la inspiración de sus teoría acerca de Colón en el libro <<El río Lérez>>de su tío Luis. Esto lo dice él, no solo en el su libro, publicado días antes de su muerte; sino en la conferencia dada en Madrid el 20 de Diciembre de 1893, el señor Sampedro, a pesar de conocer su afirmación no la ha desmentido públicamente que yo sepa, en los quince años de vida que a partir de esta fecha tuvo el señor García de la Riega.
2º Minutario, o libro del Concejo, es igual que sea una cosa u otra los documentos que el señor Sampedro facilitó a A García de la vida para sus investigaciones, siempre que ellas tuvieran por base la busca y estudio de apellidos Colón y Fonterosa; como tampoco que aquel tuviese uno conocimiento de los escritos facilitados por don Joaquín Núñez, para que éstos existan y digan o no digan algo pertinente a la teoría sustentada por el autor de <<Colon español>>.
3º el señor Sampedro podrá dudar de la autenticidad de los documentos aportados y de que estos expresasen o no lo mismo que ahora expresan. Yo, que los había visto antes y que también los he examinado, aunque claro está que sin la competencia del señor Sampedro, aunque quizás igualmente sugestionado por él por una idea diametralmente opuesta, he hecho esta afirmación, Que reitero, sin perjuicio igualmente de lo que en su día digan las academias cuyo fallo acatare.
4º Creo también que ha llegado la hora de hablar con claridad y decir cuánto se opina de lo hecho y dicho con relación a los documentos aportados, y como para esto es preciso un examen detenido de los mismos, espero a tenerlos en mi poder para decir algo acerca de todos ellos, en relación con el trabajo del señor Serrano, publicado en la REVISTA DE ARCHIVOS BIBLIOTECAS Y MUSEOS; al cual tuve el propósito de contestar, que abandone convencido de mi falta de autoridad; pero del cual tomé notas que entregue al ilustre médico de la Coruña señor Rodríguez, las que sirvieron, por cierto, para qué se publicarse en Orense un artículo firmado por don Benito Fernández Alonso acerca de dichos documentos.
5º en efecto, el señor la Riega limita su manifestación al hecho de haber avivado algunos documentos. Si llevado de ese noble entusiasmo que el señor Sampedro le reconoce por las glorias locales, dio por bueno algún escrito que merezca tacharse de apócrifo, cosa que yo desconozco al presente su obcecación, o su error merecerán todos los respetos y todos las piedades de los buenos patriotas nunca censuras mordaces ni apasionados comentarios; y esto no obsta tampoco para la legitimidad y valor indudable de los restantes escritos no tocados.
6º el señor Sampedro en su primera y sexta manifestación atribuye la teoría del señor García de la Riega respecto a la patria y origen de Colón a su fantasía extraordinaria, a su ingenio y a su buena fe. Así podrá creerlo el señor Sampedro; pero permítame que le diga que a eso que él llama producto de fantasías y de ensueños le manan otras muchas personas igualmente doctas y acaso más imparciales conjeturas acertadas, razonamientos profundos y convincentes a documentos; y que mientras el señor Sampedro no razone su opuesta teoría, los que nos sentimos convencidos por la de don Celso; seguiremos opinando que él estaba en lo cierto como seguimos afirmando que su labor no ha sido destruida ni siquiera averiada, ni aun por ese minucioso estudio de las avivaciones, retoques Y ¿porqué no decirlo? falsedades, que se ven o se quieren ver en parte de los documentos publicados en su libro.
Por último permítame el señor Sampedro y con toda sinceridad y sin propósito de ofenderle le diga que su actitud en este asunto no es explicable, ni lógica. Por una parte, se manifiesta convencido de que Colón fue, indudablemente genovés, y ciertos en este sentido su origen y patria; y por otra pretende reservar para si la gloria de haber dado el aviso y aún la idea de ser varios documentos por él hallados tendrían relación con el feliz Descubridor.
No puedo yo creer que el señor Sampedro, convencido de que Colón era italiano, hubiese impulsado, ya que él dice que lo hizo así, al señor García de la Riega a estudiar este asunto, orientándolo en sentido contrario, porque esto sería una deslealtad, de la cual afirmo es incapaz el señor Sampedro. Luego si hizo esto era por que en su ánimo había surgido, por lo menos, la duda, y no consideraría tan fantástica la hipótesis por García de la Riega sostenida.
Y si esto es así, si el ilustre cronista pontevedrés no profesa en absoluto la doctrina de que Colón era genovés ¿por qué empeñarse en sostenerla restando a la causa el peso de su competencia?
Yo, sin autoridad alguna; pero animado del mismo amor que García de la Riega sentía por Pontevedra, y que estoy seguro siente también el señor Sampedro, a pesar de que ello haya podido ocasionarle algunas amarguras, le invito desde aquí a meditar serenamente en este asunto y a no volver hablar de él si no después de bien meditado; porque si el señor Sampedro no podemos atribuirle la gloria de ser el iniciador de esta cuestión, que tanto nos interesa todavía puede lograrla l muy cumplida contribuyendo a su afianzamiento y a su propaganda, si hay en su espíritu algún lugar a vacilación y a la duda, y al estudio del asunto, sin preocupaciones muevo a su ánimo en un sentido distinto del criterio que hoy sustenta. Y si su convencimiento es íntimo e invariable una de dos; o sosténgalo serena y abundantemente, con razones opuestas a razones, y estos a datos; o no estorbe la difusión de una teoría que tanto camino se ha abierto en el juicio de las gentes y que tanta importancia envuelve para España toda.
Yo, que nada hecho ni dicho que molestar pueda al señor Sampedro, si no es la vindicación que estime obra de justicia del buen nombre de García de la Riega, y el recibimiento de su iniciativa, así se lo ruego en estas líneas y estoy seguro de que en este ruego me acompaña el pensamiento y el deseo de la casi totalidad de los habitantes de Pontevedra.

Gerardo Álvarez Limeses

Libro de las Profecias «Carta de Colón a los Reyes Católicos»

Carta del almyrante al rey y a la rreyna

Christianísimos & muy altos prínçipes:

La rasón que tengo, de la restituçión de la Casa santa a la Santa Yglesia militante es la syguiente.

Muy altos rreyes. De muy pequeña hedad entré en la mar navegando, e lo he continuado fasta oy. La mesma arte ynclina a quien le prosigue a desear de saber los se-cretos d’este mundo. Ya pasan de XL años que yo voy en este uso. Todo lo que fasta oy se navega, todo lo he andado. Trauto y conversaçión he tenido con gente sabia, heclesiásticos e seglares, Latinos y Griegos, Judíos y Moros, y con otros muchos de otras setas. A este mi deseo fallé a Nuestro Señor muy propicio, y ove d’él para ello espírito de ynteligençia: en la marinería me fiso abondoso, de astrología me dió lo que abastava, y asy de geometría y arismética, y engenio en el ánima, y manos para debusar espera, y en ella las çibdades, ryos y montañas, yslas y puertos, todo en su propio sytio.

En este tiempo he yo visto y puesto estudio en ver de todas escrituras, cosmografía, ystorias, corónicas, y fylosofía, y de otras artes, a que me abrió Nuestro Señor el entendimiento con mano palpable a que era hasedero navegar de aquí a las Yndias, y me abrió la voluntad para la hexecuçión d’ello. Y con este fuego vine a Vuestras Altezas. Todos aquellos que supieron de mi ynpresa con rixa le negaron burlando. Todas las çiencias, de que dise ar[r]iba, non me aprovecharon, ni las abtoridades d’ellas. En sólo Vuestras Altezas quedó la fee y costançia. ¿Quién dubda que esta lunbre no fuese del Espírito Santo, asy como de mí? El qual con rrayos de claridad maravillosos consoló con su santa y sacra Escritura, a vos muy alta y clara, con quarenta y quatro libros del viejo Testamento, y quatro hevangelios, con veynte & tres hepístolas de aquellos bienaventurados apóstoles, abibándome que yo prosyguiese, y de contino, sin çesar un momento, me abiban con gran priesa?

Milagro ebidentísimo quiso faser Nuestro Señor en esto del viaje de las Yndias, por me consolar a mí y a otros en est’otro de la Casa santa. Siete años pasé aquí en su real corte, disputando el caso con tantas pre-

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sonas de tanta abtoridad y sabios en todas artes; y en fin concluyeron que todo hera vano, y se desistieron con esto d’ello. Después, paró en lo que Jhesu Christo nuestro redentor diso, y de antes avía dicho por boca de sus santos profetas. Y así se deve de creher que parerá est’otro; y en fee d’ello, si lo dicho no abasta, doy el sacro evangelio, en que dixo que todo pasaría, mas no su palabra maravillosa;18 y con esto diso que todo hera nesçesario que se acabase quanto por él y por los profetas estava escrito.19

Yo dise que diría la rasón que tengo de la restituçión de la Casa santa a la santa Yglesia. Digo que yo deso todo mi navegar desde hedad nueva, y las pláticas que yo aya tenido con tanta gente en tantas tierras y de tantas setas, y dexo las tantas artes y escrituras de que yo dyxe a[r]riba; solamente me tengo a la santa y sacra Escritura, y a algunas abtoridades proféticas de algunas presonas santas, que por revelaçión divina han dicho algo d’esto.

Pudiera ser que Vuestras Altezas y todos los otros que me conosçen, y a quien esta escritura fuere amostrada, que en secreto o públicamente me reprehenderán de reprehensión de diversas maneras: de non doto en letras, de lego marinero, de honbre mundanal, &c.

Respondo aquello que dixo San Mateus: «¡O, Señor, que quisistes tener secreto tantas cosas a los sabios, y rebelástelas a los ynoçentes!»20 Y el mesmo san Mateos: «Yendo Nuestro Señor en Jherusalem, cantaban los mochachos: ‘¡Osana fijo de David!’ Los scribas, por le tentar, le preguntaron sy oya lo que desían; y él les respondió que sy, disiendo: ‘¿No sabéys vos que de la boca de los niños e ynoçentes se pronunsçia la verdad?’»;21 o más largo de los apóstoles, que dixieron cosas tan fundadas, en espeçial san Juan: «Yn prinyipio erat verbum, et verbum erat apud Deum»,22 &c., palabras tan altas de presonas que nunca deprehendieron letras.

Digo que el Espíritu Santo obra en Christianos, Judíos, Moros, y en todos otros de toda seta, y no solamente en los sabios, mas en los ynorantes; que en mi tiempo yo he visto aldeano que da cuenta del çielo y estrellas y del curso d’ellas mejor que otros, que gastaron dineros en ello; y digo que no solamente el Espíritu Santo rebela las cosas de porvenir a las

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criaturas racionales,23 mas nos las amuestra por señales del çielo,24 del ayre, y de las bestias cuando le aplaz, como fue del boy que falló en Rroma al tiempo de Julio Çésar,25 y en otras muchas maneras que serían prolixas para desir, y muy notas para todo el mundo.

(En el margen derecho) Séneca VII, tragedia de Medea en el coro,‘audax nimium’: «Vernán los tardos años del mundo»…

La Sacra Escritura testifica en el Testamento viejo, por boca de los profetas, y en el nuebo por nuestro redentor Jhesu Christo, qu’este mundo a de aver fin; los señales de quándo esto aya de ser diso Mateo y Marco y Lucas;26 los profetas abondosamente tanbién lo avían predicado.

Santo Agostín diz que la fin d’este mundo ha de ser en el sétimo millenar de los años de la criaçión d’él;27 los sacros teólogos le siguen, en espeçial el cardenal Pedro de Ayliaco28 en el verbo XI y en otros lugares, como diré abaso.

De la criaçión del mundo, o de Audán fasta el avenimiento de Nuestro Señor Jhesu Christo son çinco mill e tresientos y quarenta e tres años, y tresientos y diez e ocho días, por la cuenta del rey don Alonso,29 la qual se tiene por la más çierta. Pedro de Ayliaco, Elucidario astronomice concordie cum theologica & hystorica veritate30 sobre el verbo X, con los quales poniendo mill y quingentos y uno ynperfeto, son por todos seys mill ochoçientos quarenta & çinco ynperfetos.

Segund esta cuenta, no falta salvo çiento e çinquenta y çinco años para conplimiento de siete mill, en los quales dise ar[r]iba por las abtoridades dichas que avrá de feneçer el mundo. Nuestro Redentor diso que antes de la consumaçión d’este mundo se abrá de conplir todo lo qu’estava escrito por los profetas.

Los profetas, escriviendo, fablavan de diversas maneras el de por venir por pasado y el pasado por venir, y asymismo del presente; y disieron muchas cosas por semejança, otras propincas a la verdad, y otras por entero a la letra; y uno más que otro, y uno por mejor manera, y otro no tanto. Ysays es aquél que más alaba san Gerónimo y santo Agostín, y los otros dotores, a todos, apruevan y tienen en grande reverençia; de Ysaya disen que no solamente pro[p]heta, mas hevangelista. Este puso toda su diligençia a escrevir lo venidero y llamar toda la gente a nuestra santa fee católica.

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Muchos santos dotores y sacros teólogos escryvieron sobre todas las profeçías y los otros libros de la sacra Escritura; mucho nos alunbraron de lo que teníamos ynnoto, bien que en ello en muchas cosas discordan; algunas ovo de que no le fue alargado la ynteleg[enc]ia.

Torno a replicar mi protestaçión de no ser dicho presunçioso sin çiençia, y me allego de contino al desir de san Mateus, que diso: «¡O Señor, que quisyste tener secreto tantas cosas a los sabios, y rebelástelas a los ynoçentes!»;31 y con esto pago, y con la espiriençia que d’ello se a visto.

Grandísyma parte de las profeçías y sacra Es[cri]ptura está ya acabado; ellas lo disen,32 y la santa Yglesia a alta boz sin çesar lo está disiendo, y no es menester otro testimonio. De una diré porque haz a mi caso, y la cual me descansa y fas contento quantas vezes yo pienso en ella.

Yo soy pecador grabísimo.33 La piadad y misiricordia de Nuestro Señor sienpre que yo he llamado por ellas, me han cobierto todo; cosolaçión suabísima he fallado en hechar todo mi cuydado34 a contenplar su maravilloso conspeto.

Ya dise que para la hesecuçión de la ynpresa de las Yndias no me aprovechó rasón, ni matemática, ny mapamundos; llenamente se cunplió lo que diso Ysayas. Y esto es lo que deseo de escrevir aquí por le redusir a Vuestras Altezas a memoria, y porque se alegren del otro que yo le diré de Jherusalen por las mesmas autoridades, de la qual ynpresa, si fee ay, tengan por muy çierto la vitoria.

Acuérdense Vuestras Altezas de los hevangelios y de tantas promesas que Nuestro Redentor nos fiso, y quán esprimentado está todo. San Pedro, cuando saltó en la mar, andovo sobr’ella en quanto la fee fue firme.35 Quien toviere tanta fee como un grano de paniso, le obedeçerán las montañas;36 quien toviere fee, demande, que todo se le dará;37 pusad y abriros han.38 No deve nadie de temer a tomar qualquiera ynpresa en nonbre de Nuestro Salvador, seyendo justa y con sana yntinçión para su santo serviçio; a santa Catalina socorrió después que vido la prueva d’ella. Acuérdense Vuestras Altezas que con pocos dineros tomaron la ynpresa d’este reyno de Granada. La determinaçión de toda cosa la desó Nuestro Señor a cada uno en su albedrío, bien que a muchos amonesta. Ninguna

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cosa le falta, que sea en el poder de la gente para dársela. ¡O qué Señor tam bueno, que dessea que faga la gente con que le sea él a cargo! De día y de noche y todos momentos le debrían las gentes dar gratias devotíssimas.

Yo dise arriba que quedava mucho por complir de las prophetías, y digo que son cosas grandes en el mundo, y digo que la señal es que Nuestro Señor da priessa en ello: el predicar del Evangelio en tantas tierras de tan poco tiempo acá me lo diçe.39

B. El abad Johachín, calabrés,40 diso que había de salir de España quien havía de redificar la Casa del monte Sión.

A. El cardenal Pedro de Ayliaco mucho escrive del fin de la seta de Mahoma, y del avenimiento del Antechristo en un tratado que hiso De concordia astronomie, veritatis & narrationis historice,41 en el qual recita el dicho de muchos astrónomos sobre las diez reboluciones de Saturno, y en espeçial en el fin del dicho libro en los nueve postreros capítulos.

Comentario: En esta carta parece ser que Cristóbal Colón nos deja claro donde aprendió todos sus conocimientos y educación, en la MARINERÍA, otra cosa es que haya gente que dude de lo que dice en esta carta, pero entoces pregunto ¿No habría que desconfiar de todo lo que dice en sus cartas? o que criterio hay que seguir para creer unas cosas que nos cuenta en sus cartas y otras no. Será acaso interés en creer unas y otras no

Ferrocarril General

Diario de Pontevedra 30/05/1908

Ferrocarril General”

Diario Ferrocarril General Celso 30:05:1908La línea férrea de Pontevedra a Ribadavia tendrá, sobre las condiciones que han aconsejado su aprobación oficial, otras de grandísimo interés y de alta importancia, como base de una vía general que establecerá breve y rápida comunicación entre los territorios interiores de la Península y nuestro Océano.

Estúdiense las cartas geográficas, sin prejuicio ninguno en favor de tal o cual comarca y se vera que a partir de Ribadavia, la naturaleza, esto es, la topografía, señala matemáticamente la ruta de dicha vía general con tal evidencia, con tanta claridad, que no habrá ingeniero ni estadista que no se persuada en el acto de que la verdad, la justicia y el sentido común militan a favor de la única solución conveniente.

Desde Ribadavia pudiera aprovecharse la cuenca del río Arnoya, que tiene un curso ligeramente undulado, con resultante de orientación recta, aunque apartándose de la dirección oportuna, hasta Allariz; pero después de esta villa el paso de la divisoria al valle de la laguna de Antela es dificilísimo; constituye un obstáculo casi invencible, a causa de las condiciones de las montañas que forman dicha divisoria.

El trazado más legítimo, más razonable y menos costosos es, desde Ribadavia, por la mencionada cuenca del Arnoya y luego por toda la del Sorga, pasando por Villanueva de los Infantes y Celanova hasta Ourille. En aquel punto se ofrece una fácil y cómoda encañada para el paso de la vía por entre Sanguñedo y Pitelos, en las faldas meridionales del monte Calbo; luego se utilizaría la cuenca de un riachuelo para llegar a Ordes y penetrar en el valle de la Limia, acercándose a Ginzo, siguiendo hasta Trasmiras y luego hacia Verín.

De manera que esta vía será: Madrid, Segovia, Medina del Campo, Zamora, Sanabria, Verin, Ginzo, Celanova, Ribadavia y Pontevedra-Marin, en la que eltren no invertiría arriba de diez y siete horas de marcha ordinaria, y catorce o acaso menos en viaje rápido. Excusado es enumerar las inmensas ventajas de este recorrido que, aparte de su condición estratégica militar de flanquear la frontera portuguesa a conveniencia distancia y de resguardar la cuenca del río Limia, serviría y favorecería desde luego a la región sudoeste de la provincia de Orense, formada por las comarcas de Celanova, Bande y Ginzo, ricas en productos de toda clase, de feracísimo suelo, de gran población y que no deben quedar arrinconados.

Sería deplorable que dichos pueblos y los demás a quienes interesa este asunto, fuertes por el derecho y por la justicia, se abandonasen a una lastimosa desidia y no gestionasen con enérgica perseverancia la realización de lo que tanto les importa: ahora es la oportuna ocasión.

Presumo que mi propuesta no será agradable para los partidarios de otro trazado cualquiera. Lo sentiré mucho; pero creo sinceramente que defiendo intereses generales que se hallan muy por encima de toda conveniencia particular. Si el tiempo es oro y se puede construir una vía que lo economice, beneficiando a la vez en su dirección normal a muchos pueblos que lo merecen, no se debe vacilar un momento en preferirla: esta es la cuestión.

Pontevedra, Mayo 1908

Celso García de la Riega

Estudio del Documento Nº 9 «Cristobo De Colón» Aportado por Celso García de la Riega a su teoría Colón Gallego

Cristobo de ColónCreo que es bueno aclarar un tema que nunca se ha aclarado suficientemente, es el de los documentos que aportó Celso García de la Riega a la teoría del Colón Gallego. Documentos que por otra parte ya se habían demostrado que no eran falsos tal y como afirmaban los informes de la Real Academia Gallega y la Real Academia de la Historia, en dos trabajos:

El primero 1926 del Coronel Mansfield que era Ingeniero, Arqueólogo y especialista en falsificación de documentos antiguos, al cual nadie le hizo ni caso y siguio la leyenda de la falsificación

El segundo realizado por la Catedrática de Historia Emilia Rodríguez-Solano Pastrana, en una tesis que se Titulaba “Autenticidad Diplomática, Sus Fraudes y Métodos Técnicos de Investigación”. Titulo de por si ya muy sugerente sobre el asunto de la investigación, el motivo de la tesis fueron los documentos con los que García de la Riega había incluido en la tesis de Colón Gallego.

El tercero data de Mayo del 2013 y fue realizado por el, IPCE, Instituto Patrimonio Cultural Español y a su vez colaborando la policía científica y que vienen a decir sin ambages ni fisuras que los documentos son auténticos, recalcados, es decir que lo que hay escrito por encima es lo mismo que lo que esta escrito por debajo, con este trabajo se ha conseguido de una vez por todas que no se vuelva a decir que los documentos son falsos

Uno de los documentos que más llama la atención y a su vez menos investigado es el que García de la Riega denomina con el Nº 9 Cristobo de Colón, este documento la gente sigue creyendo que García de la Riega lo manipuló para acoplarlo a su tesis, pues bien esto nunca ha sido así y esta tesis lo demuestra claramente, la enmienda que se supone altero García de la Riega es genuina, es decir, realizada en origen, lamentablemente incluso algunos seguidores, actuales, de colón gallego siguen creyendo que fue realizada por García de la Riega, esto ocurre por desconocimiento del tema y un poco de mala fe espero que esto apague sus dudas de una vez:

Para esto voy a utilizar el trabajo realizado por Emilia Rodríguez-Solano, ya que el IPCE no ha estudiado este documento.

Rodríguez-Solano le ha dedicado mucho a este documento en su tesis y es el que según ella es el más importante:

Sobre la enmienda de la X dice:

La enmienda era tan genuina como el resto del documento? que la xhabía suplantado a la e de la preposición “de; que la ”º” era genuina y que la segunda grafía, ostensiblemente enmendada, no había podido ser interpretada.

Parecía entonces natural que, ya que nos ocupábamos del análisis de tintas, comprobáramos por este medio si se apreciaba en las grafías que constituyen el problema objeto de nuestro estudio, alguna interpolación hecha con tinta distinta de la del contexto no lo hicimos, en primer lugar, porque con toda seguridad no se nos darla la necesaria autorización y en segundo lugar, porque no lo consideramos necesario y ahora vemos que, de haberlo hecho, hubiéramos introducido un elemento más a investigar, sin resultado alguno. Nunca es conveniente alterar un documento con la aplicación de reactivos químicos y, aparte de esto, hoy se cuenta con la fotografía infrarroja, que resuelvecon ventaja el problema de las interpolaciones sin producir el menor daño al documento que se estudia.

Afrontamos, pues, el problema con los elementos de juicio que poseemos, y empecemos por tratar de averiguar qué es lo que estaba escrito en el lugar que ocupan las extrañas grafías que aparecen ante el apellido “de Colón” antes de que se hiciera la enmienda.

Habíamos dicho que, a nuestro entender, la clave del problema está centrada en la interpretación delsignificado de la segunda grafía, y hemos supuesto, también, que esta grafía había sido alterada solamente por los trazos que recargan el cuerpo superior de la letra que, con su prolongación hacia abajo, constituían la estructura genuina de la misma. Por lo tanto cabe admitir que la grafía primitiva tenia que estar constituida por trazos que pudieran ser cubiertos por los que constituyen la grafía que actualmente contemplamos

Los impugnadores de la autenticidad de este documento, supusieron por otras razones, que la grafía primitiva pudiera haber sido

Φ (phi)

2º ρ (pe)

3º Ψ (psi)

Y, efectivamente, cualquiera de ellas hubiera podido quedar oculta debajo de la que existe actualmente.

Ahora bien, la primera no tiene sentido, porque no sabemos de ningún nombre que en aquella época se escribiera con “phi” inicial.

La segunda hipótesis nos daría el nombre “pº”, y debe ser tenida en cuenta por las razones que se alegan en los informes de los impugnadores.

La tercera, cabría en lo posible bajo el punto de vista caligráfico, pero es absurdo suponer que fuera a emplearse ni aún con el valor “equis” como sugiere Oviedo y Arce, basándose en que su uso fuera normal en la época visigótica que, en este caso, ya quedaba muy atrás.

Queda, pues, solo la “ Φ” como supuesto único admisible entre los tres citados.

Nos encontramos, con el mismo dilema que se le planteo a García de la Riega, del cual ha dejado constancia en una nota marginal, de su puño y letra que figura en el documento, en la nota hay una interrogación ¿Pedro? De Colón). (Cristobo).

García de la Riega leyo “xpº” sin el menor fundamento, y de aquí dedujo que el nombre que allí figuraba era “Cristobo”. Procuraremos hacerlo nosotros mediante un estudio objetivo de ambos proposiciones.

No cabe duda de que “Pedro” es un nombre corriente, mientras que “Cristo” no lo es. Cuando se quiere imponer el nombre del redentor: Jesucristo, se adopta la primera parte del nombre: Jesús, pero nunca la segunda. El nombre de “Cristo”, por tanto, casi se puede afirmar que no existe; luego, pensando lógicamente, el nombre primitivo debías ser “Pedro”; y así lo entendieron los impugnadores del nombre “Cristobo”.

Pero al tratar de interpretar la lección del nombre que ahora -después de la enmienda- podemos contemplar, vemos ante todo una “equis” igual a la que figura en el encabezamiento del documento (línea 3), formando parte del nombre “ihu xpo”. Esta “equis” que figura sobre la grafía siguiente, forma, sin duda alguna, el nombre de -”Cristo”-. La grafía siguiente ya no puede formar parte del nombre que se busca; ni de ningún otro, tampoco, puesto que todos los comentaristas están de acuerdo en que, en el estado en que está, esta grafía carece de significado alguno.

Pero fijándonos bien, esta grafía aparece cortada en el punto en que el palo descendente corta la llave que lo encuadra. Si suponemos que este corte ha sido intencionado, habrá que suponer, también, que el escribán quiso eliminarlo al efectuar la enmienda, y si no lo borró, Por lo menos, lo abandono. Siendo ingenua la enmienda, como nosotros creemos, no importa que la presencia del expresado palo la haga claramente perceptible. Ahora bien; supuesto esto, lo que quedaría de tan extraña gracia sería una “phi” mayúscula, o sea, que la lección actual sería.

….. heredad de Xº Φ de Colón”

Que nosotros interpretamos como:

….. heredad de Cristo Ferens de Colón”

Llegados a esta conclusión cabe conjeturar que le escribán que hacía que hacia el año 1535, inscribió en el “cartulario del concello” la escritura otorgada en 1496 quiso dejar constancia, mediante este enmienda, de que el titular de la heredad colindante como una huerta sita cerca de la puerta de Santa María la grande, y cuyo aforamiento fue el objete de este escritura, era Cristóbal Colón, el descubridor del nuevo mundo que habitualmente firmaba: XPOFERENS.

Pero conclusión y conjetura tan sorprendentes no puede ser, ni tan siquiera propuestas, si las objeciones, que de antemano es de suponer se le hagan, pudieran quebrantar fácilmente las solidez de nuestra tesis; razón por la cual, antes de hacer una afirmación debemos acometer a un riguroso examen de los distintos puntos que pudiera sustentarla.

Ante todo, comprobaremos si las alteraciones, tengo supuesto realizadas con buen fin, fueron realmente posibles. El grupo de grafías que nosotros suponemos, de acuerdo con nuestros razonamientos, eran las genuinas: osea, antes de haber sido enmendado el documento. Restablecemos la “e” que, actualmente, aparece suplantada por la “x” según opinión unánime de cuantos han estudiado y comentado el caso Luego este punto lo damos por resuelto sin ningún género de dudas.

Razonada la imposibilidad de que bajo la segunda grafía que hoy pedemos contemplar, pudiera haber originariamente sino una “phi” o una «pe” griegas, hemos probado a dibujar esta última letra sobre la que hoy existe, y vemos que, efectivamente, se puede admitir sin la menor violencia la posibilidad de que la letra que en este sitio figuraba originariamente fuera una “pe”.

En cuanto al corte del palo no hay duda de que se ha hecho intencionadamente y con algún propósito. Nosotros hemos conjeturado que se hizo para convertir la extraña grafía en una “Φ”. Esto será una conjetura en cuanto a la intención se refiere? pero no en cuanto a la existencia actual de una “Φ” que es un hecho real y, a nuestro juicio, incontrovertible. Además, la inclinación verdaderamente insólita con que aparece escrita esta grafía se explica fácilmente por estar montada -digámoslo así- sobre la “x” supuesta original cuya identidad queda así confirmada.

Con lo expuesto, consideramos suficientemente probado cual ha podido ser el mecanismo de estas alteraciones. Examinemos, ahora, el importantísimo punto de si la enmienda es primitiva o actual; o más concretamente si fue obra del escribán que extendió el documento o bien fue obra de García de la Riega, según sus impugnadores.

Cuando examinamos el documento directamente, vimos que el color de la tinta es uniforme, salvo algunas diferencias de matiz, señaladas por Oviedo y Arce, y que son consecuencia de haber sobrescritos algunos trazos del cuerpo superior de la segunda grafía. En cuanto a la “x” que suplantó a la “e” no se manifiesta en ella ninguna variación, ni un color, ni de matiz, con respecto al contexto del documento. Y lo mismo puede decirse con respecto a la “º” que figura sobre la segunda grafía.

Examinada la enmienda con el auxilio de la luz negra, tampoco se observa la menor diferencia en los efectos fluorescentes, que son completamente uniformes.

Todo indica, pues, que la enmienda es primitiva. Pero, a mayor abundamiento, hemos de llamar la atención acerca del estado en que se encuentra la tinta que, perdida la materia orgánica por descomposición de la misma, ha quedado reducida a un complejo indeterminado de óxidos de hierro muy difícil de reproducir. Falsificar un documento, utilizando tinta de la misma época, ya ofrece de por si bastantes dificultades. Pero hacer una enmienda con una tinta que se fijo a la materia inscriptora -pergamino en este caso- en el mismo estado de descomposición a que por un proceso natural ha llegado al cabo de los siglos la tinta del contexto, nos parece que no es cosa que esté al alcance de cualquiera; y mucho menos al de una persona que, como García de la Riega, se ha mostrado tan incapaz para este menester, según se deduce del estado en que dejó los documentos por el “reavivados”. Y menos aún se puede pensar que, después de tanto trabajo, fuera a escribir una cosa que nadie entiende y que en forma alguna se parece a la lecció que él propugnaba, o sea, “xpº” -”Cristobo”.

Por todo ello creemos que la enmienda es tan genuina como el documento mismo, y que ella fue obra del mismo escribán que inscribió el documento en el “libro del concello”.También por las razones expuestas y concienzudamente revisadas, creemos correcta nuestra idea sobre mecanismos de las alteraciones en virtud del cual, la hipótesis inicial

(a)”• • • • heredad de Xº de Colón”

pasó a ser

(b)”…. heredad d Xº de Colón”

que nosotros interpretamos como

(o) … heredad d Xristo Ferens de Colón”

Pero esta interpretación exige una previa explicación sobre los significados de “xº” y de “Φ”, El primero los cuales no es el mismo en ambas proposiciones, puesto que en la primera se trata de la abreviatura de un nombre propio que corresponde al titular de la finca que se cita en el documento como colindante, mientras que la segunda, se trata, posiblemente, de la abreviatura de “Cristo” que, al estar seguida de una “Φ”, induce a creer que el nombre de “x” (Cristo) que figuraba originariamente, ha sido sustituido por el de “xº” (Cristo) Ferens. Descartada la posibilidad de que el titular de la finca pudiera llamarse “Cristo”, el nombre del mismo ha de ser tal, que pueda escribirse abreviadamente con dos únicos determinantes: la inicial “x” y la final “º”. “Cristobo pudiera ser el nombre que se busca. Pero hay otros que se ajustan a la condición exigida, Como: Xenaro, Xeromo o Xilberto; y también: Xacobo, Xuxo o Xurxo; si bien estos tres últimos son más bien apelativos familiares. Pero tanto estos nombres como “Pero” -del cual no nos hemos vuelto a ocupar- son inconciliables con respecto a la proposición (b), cosa que no ocurre con el de “Cristobo”. En efecto; “Xristobo de Colón” yXristo Ferens de Colón” pueden ser una misma persona; mientras que Pero, Xenaro, Xeromo etc. de Colón”, en ningún caso pueden ser ”Xristo Ferens de Colón”

Claro que puede objetarse que Ferens aparece siempre escrito con F y nunca con “Φ” Pero esto también tiene una explicación que podemos encontrar en la página 405 de la obra de Navarrete»Viajes y Descubrimientos”. Dice aquí que cuando AZARA, encargado de negocios en Roma, escribió a JUAN BAUTISTA MUÑOZ enviándole dos calcos del testamento militar atribuido a Colón, comentaba:

Vm” repara el modo de firmar, medio en latín y medio en griego, que huele a pedantería de aquel siglo: XPOFERENS.”

Con esto quería decir Azara que lo lógico hubiera sido escribir todo en latín, o todo en griego. No creemos que, aún pensando así, nuestro escribán haya tenido el propósito de corregir al Almirante, pero sí creemos que si por aprovechar del mejor modo posible lo que ya estaba escrito hubo de necesitar que todo quedara en griego, no debió de encontrar ninguna razón que se opusiera a utilizar la “Φ” como sigla de la palabra latina “Ferens”, que en griego seria фέρων

NUESTRAS CONCLUSIONES.

Expuestas y razonadas hasta la saciedad quedan las interpretaciones que fundamentan nuestra hipótesis sobre el significado de la enmienda que, sin ningún género de dudas, aparece en una parte de este documento.En concreto, creemos y lo repetimos que el escriban hizoesta enmienda para dar a entender que el titular de la finca a que se hace referencia, era Cristóbal Colón el descubridor del Nuevo Mundo.

Pero de aquí a que, aún admitida nuestra hipótesis, sea cierto el hecho señalado, hay un abismo ya dijimos en la página 11, cuando estudiábamos las normas usuales para establecer el grado de autenticidad de un documento, que cualquier revelación trascendental que surja de forma sorprendente, es un hecho sospechoso; y lo es más cuando siendo más o menos obligada su mención en algún otro documento ya conocido, esta no aparezca en forma alguna. Ahora bien; podemos estar seguros de que, por el momento, no existe nada que corrobore la veracidad de tan extraordinaria noticia, hecha constar -forzoso es reconocerlo- en forma de jeroglífico comprimido. Pero, por otra parte, tampoco creemos que esta irregularidad constituya una dificultad insuperable, y antes al contrario; admitimos la posibilidad de que algún día pueda aparecer algo que dé a esta hipótesis un valor positivo? lo que ya seria materia propia de la investigación histórica. Pero nosotros no estamos aquí haciendo Historia sino unas disquisiciones sobre Autenticidad Diplomática, en el curso de las cuales, hemos abordado por accidente el tema de la autenticidad de los llamados “Documentos de Pontevedra” utilizados por García de la Riega en apoyo de su tesis hace ya más de cincuenta años Y esperamos haberlo hecho con provecho pues de nuestro estudio se deducen las siguientes conclusiones que no creemos estén exentas de interés

1.-El estudio de estos documentos, y muy especialmente el llamado por García de la Riega “Cristobo de Colón” no ha sido abordado, hasta ahora de una manera seria.

2-Los informes publicados entre los años 1914 y 1928, todos condenatorios con respecto al valor de dichos documentos contienen tantos y tan grandes errores, puestos de manifiesto en el curso de nuestro estudio,que estimamos carecen de cualquier valor para juzgar sobre el que puedan tener los documentos que en ellos se estudian,siendo por tanto nulo todo cuanto a este respecto se ha dicho con base en los citados informes

3.-El documento Nº9 denominado por García de la Riega ”Cristobo de Colón” —hoy desdeñado por todo el mundo— es un documento de grandísima importancia.

Los resultados del estudio de los documentos, en concreto Nº 9 Cristobo de Colón, nos sugieren:

1º Seriedad en el estudio realizado, en este caso una Tesis, por Emilia Rodriguez-Solano una Catedrática de Historia y sus colaboradores.

2º El documento tal y como la ponente dice es de una importancia capital, ya que de ser cierta su conjetura, tiene buena base, nos encontraríamos ante un documento de 1496 que relaciona a Cristóbal Colón con una propiedad en Pontevedra

3º Sería un documento con el nombre de Cristóbal Colón, sin suplantación de nombre y muy probablemente la finca de la que era dueño, podría ser de muchos años antes de 1496.

4º Hemos tenido un documento que identifica a “Cristóbal de Colón” con el descubridor, desde que García de la Riega lo descubrió en 1892 y nunca se la hecho caso, es una linea de investigación que habría que seguir, sin especulaciones ni elucubraciones, tenemos al personaje identificado con su nombre real y no figurado

TÍTULO EXPEDIDO POR LOS REYES CATÓLICOS A CRISTÓBAL COLÓN

TÍTULO EXPEDIDO POR LOS REYES CATÓLICOS A DON CRISTÓBAL COLÓN DE ALMIRANTE, VIRREY E GOBERNADOR DE LAS ISLAS E TIERRA FIRMA QUE DESCOBRIESE.

Don Fernando e Doña Isabel, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sevilla, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Xaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, e de las Islas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona, e Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria, de Gociano: Por quanto vos, Cristóbal Colon, vades por Nuestro mandado a descobrir e ganar con ciertas xustas Nuestras, e con Nuestras gentes, ciertas islas e Tierra-firme en la Mar Océana; e se espera que con la ayuda de Dios, se descobrirán e ganarán algunas de las dichas islas e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, por vuestra mano e industria; e ansí es cosa xusta e rrazonable, que pues os poneis al dicho peligro por Nuestro servicio, séades dello remunerado; e queriendoos honrrar e fazer merced por lo susodicho, es Nuestra merced e voluntad, que vos el dicho Cristóbal Colon, dempues que hayades descobierto e ganado las dichas islas e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, o qualesquier dellas, que seades nuestro Almirante de las dichas islas e Tierra-firme que ansi descobriéredes e ganáredes, e seades Nuestro Almirante e Virrey e Gobernador en ellas, e vos podades dende en adelante llamar e intitular Don Cristóbal Colon; e ansi vuestros fixos e subcesores en el dicho oficio e cargo, se puedan intitular e llamar Don, e Almirante, e Virrey e Gobernador dellas; e para que podades usar y exercer el dicho oficio de Almirantadgo, con el dicho oficio de Virrey e Gobernador de las dichas islas e Tierra-firme que ansí descobriéredes e ganáredes por vos o por vuestros Lugares-Tinientes, e oir e librar todos los pleytos e cabsas ceviles e creminales tocantes al dicho oficio de Almirantadgo e Visorrey e Gobernador, segun falláredes por derecho, e sigun lo acostumbran usar y exercer los Almirantes de Nuestros rreynos; e podades punir e castigar los delinquentes, e usédes de los dichos oficios de Almirantadgo e Visorey e Gobernador, vos e los dichos vuestros Lugares-Tenientes, en todo lo a los dichos oficios e cada uno dellos anexo e concerniente; e que hayades e llevades los derechos e salarios a los dichos oficios e cada uno dellos anexos e pertenescientes, sigun e como los llevan e acostumbran llevar el Nuestro Almirante mayor en el Almirantadgo de los Nuestros rreynos de Castilla, e los Visoreyes e Gobernadores de los dichos Nuestros rreynos.

E por esta nuestra carta o por su treslado, sinado de escribano público, Mandamos al Príncipe D. Xoan, Nuestro Muy Caro e Muy amado fixo, e a los Infantes, Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Maestre de las Ordenes, Priores, Comendadores e a los del Nuestro Consexo e Oidores de la Nuestra Abdiencia, Alcaldes e otras xusticias qualesquier de la Nuestra Casa e Córte, e Chancillería; e a los Subcomendadores, Alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los Consexos, Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Aberinos, Veintequatro caballeros xurados, Escuderos, Oficiales e homes buenos de todas las cibdades e villas e lugares de los Nuestros rreynos e Señoríos, e de los que vos conquistáredes e ganáredes; e a los Capitanes, Maestres, Contramaestres, Oficiales, marineros e gentes del mar, nuestros súbditos e naturales que agora son e serán de aquí adelante, e a cada uno e a qualquier dellos, que seyendo por vos descobiertas e ganadas las dichas islas, e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, e fecho por vos, o por quien vuestro poder obiere el xuramento e solenidad quen tal caso se rrequiere, vos hayan e thengan, dende en adelante para en toda vuestra vida, e dempues de vos a vuestro fixo e subcesor, e de subcesor en subcesor para siempre xamás, por Nuestro Almirante de la dicha Mar Océana, e por Visorey, e Gobernador en las dichas islas e Tierra-firme que vos el dicho Don Cristóbal Colon descobriéredes e ganáredes, e usen con vos, e con los dichos vuestros Lugares-Tinientes quen los dichos oficios de Almirantazgo e Visorrey e Gobernador posiéredes; en todo lo a ellos concerniente, e vos rrecudan e fagan rrecudir con la quitacion e derechos e otras cosas, a los dichos oficios anexos e pertenescientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honrras, gracias e mercedes e libertades, preeminencias, prerrogativas, exenciones, inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas, que por rrazon de los dichos oficios de Almirante e Visorey e Gobernador, debedes haber e gozar, e vos deben ser guardadas; todo bien e complidamente, en guisa que vos non mengue ende cosa alguna; e quen ello, nin en parte dello, embargo nin contrario alguno vos pongan, nin consientan poner.

Nos, por esta Nuestra Carta, dende agora para entonces vos facemos merced de los dichos oficios de Almirantadgo e Visorey e gobernador, por xuro de heredad, para siempre xamás; e vos damos la posesion e casi posesion dellos e de cada uno dellos, e poder e abtoridad para los usar y exercer, e llevar los derechos e salarios a ellos e cada uno dellos anexos e pertenescientes, sigun e como dicho es; sobre lo qual todo que dicho es, si nescesario vos fuere, e si lo vos pidiéredes, Mandamos al Nuestro Chanciller e notarios, e a los otros oficiales questán a la tabla de los Nuestros sellos, que vos den e libren, e pasen e sellen Nuestra Carta de previlexio la mas fuerte e firme e bastante que les pidiéredes, e obiéredes menester.

E los unos nin los otros non fagades nin fagan en deal por alguna manera, so pena de la Nuestra merced, e de diez mill maravedís para la Nuestra Cámara, a cada uno que lo contrario ficiere; e demas, Mandamos al home que les esta Nuestra Carta mostrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la Nuestra Córte, de quier que Nos seamos, del dia que los emplazare a quince dias primeros siguientes, so la dicha pena; so la qual, Mandamos a qualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé, ende, al que se la mostrare, testimonio sinado con su sino, porque Nos sepamos como se comple Nuestro mandado.

Dada en la Nuestra Cibdad de Granada a treinta dias del mes de Abril año del nascimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quatrocientos e noventa e dos años.-Yo el Rey.-Yo la Reyna.-Yo Xoan de Coloma, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fisce escrebir por su mandado.-Acordada en forma.-Registrada.-Sebastian de Olano.-Francisco de Madrid, Chanciller.

Fuente: Colección de documentos inéditos: relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas en América y Oceanía, sacados de los Archivos del Reino y muy especialmente del de Indias, por TORRES DE MENDOZA, Luis de, abogado de los Tribunales, ex-Diputado a Cortes, con la cooperación competente. Autorizada por el Ministerio de Ultramar, según Real Orden de 10 de julio de 1862, Imprenta de Manuel Hernández, Madrid, 1864-84, 24 tomos. Primera Serie, tomo XXX, 1878, pp. 59-64

Capitulaciones de Santa Fe -Granada-

Capitulaciones de Santa Fe – Granada-

En este contrato en donde a Cristóbal Colón se le otorgan los Titulos y ganacias obtenidas en las tierras descubiertas, por los Reyes Católicos

Capitulaciones_Santa_FeLas cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoval de Colon, en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:

Primeramente que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Christoval Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenían en sus districtos.

Plaze a Sus Altezas.

Johan de Coloma.

Otrosí que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el eleccion de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su servicio, e assi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas.

Plaze a Sus Altezas.

Johan de Coloma.

Item que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los limites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas fazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.

Plaze a Sus Altezas.

Johan de Coloma.

Otrosí que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora.

Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenía el dicho almirante don Alonso Enrique, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo.

Johan de Coloma.

Item que en todos los navíos que se armaren paral dicho tracto e negociacion, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colon si quisiere coniribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.

Plaze a Sus Altezas.

Johan de Coloma.

Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en la, villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.

Yo el Rey. Yo la Reyna.

Por mandado del Rey e de la Reyna:

Johan de Coloma.

Crónica sobre Galicia Antigua Realizada por El Día

Bibliografía

Galicia Antigua

El Día 28 Febrero 1905

El dia Galicia antigua 28:02:1905 copiaBajo el título que acabamos de expresar, publica el Sr. D. Celso García de la Riega, una interesante obra, que como dice el autor, es una discusión acerca de la geografía o historia de la región citada. El Sr. de la Riega es actualidad conocida; la literatura patria le debe coma historiador regional varias obras concernientes á Galicia, y en ella demostró, además de su vigor intelectual, su probada imparcialidad, y docta y experta pluma para producir un lenguaje castizo y convincente.

Con estas condiciones y su envidiable conocimiento de la historia antigua, y la posesión de idiomas, hace afirmaciones y deducciones, que ilustrarán seguramente a la mayoría de los lectores, desarrollando una labor meritísima, de estas que el tiempo, a medida que avanza, va aumentando su valía en elevada proporción.

La obra, esmeradamente editada, es un volumen en 4 ° y cuenta 578 páginas.

El excelente sumario de ella, abarca un número de materias, hasta hoy controvertibles, como la importante sobre la identificación del país que el poeta Rufo Festo Avieno de nación romana (según el autor), llama Oestrymnis-ophinsa, oponiéndose con cita de autores de respetabilidad y con sus propios datos a la opinión del Sr. Costa en este punto. De importancia suma es también, su estudio sobre la existencia en Galicia de colonias griegas, exponiendo datos interesantes que convencen de su aserto, opinando que realmente los helénicos ocuparon el territorio gallego, y de la influencia civilizadora que ejercieron eu el país, citando entre otros autores a San Isidoro, que al hacer la misma afirmación, dice que de ahí traíanlos gallegos su natural despierto y avisado.

Sobre la segunda vía militar romana de Braga a Astorga llamada Perloca marítima, fundamenta sus afirmaciones con verdadera ciencia histórica, dejando el ánimo persuadido al citar los lugares principales que la misma atravesaba; y, por último, en su capítulo sobre la teoría Celta-sueva, que titula Ni celtas ni suevos, termina con esta genial afirmación que da idea del convencimiento que le inspira: «No somos, pues, ni celtas ni suevos. Los gallegos somos ibero-latinos,tanto por el suelo,como por la raza, por la lengua y por la historia>> y con este motivo hace un estudio por demás interesante, que será transcendental en el severo libro de la historia, pues el Sr. de la Riega sigue el principio, único aceptable actualmente, que en las narraciones de los hechos no hay más autoridad que las pruebas que se aducen.

No seguiremos en la crítica detenida de toda la obra, pero expondremos, sin embargo, que si no hablamos de otros capítulos de la misma como «Los Arros». «El vocablo Coruña>, «Los Gletes», «El vocablo Galicia>, «Lambriaca>>, «El desenlace de las guerras viriáticas», y otros también muy importantes, no por eso dejan de ser de interés verdadero, y a ellos remitimos al lector en la seguridad de que los leerá complacido, y que una vez empezado no los abandonara hasta su terminación, ni olvidará después su sabor histórico y literario.

La Diputación provincial de Pontevedra, atendiendo a que esta obra merece el concepto de meritísima, acordó que la edición fuese costeada por la misma corporación y en aquella ciudad fue impresa lujosamente en el conjunto de sus condiciones.

No dejaremos este asunto sin hacer una observación importante que honra al Sr. de la Riega. Este autor, a pesar de ser una personalidad notoria y favorablemente conocida por sus relevantes condiciones como literato, y por su copiosa y vasta instrucción, si bien combate valiente y fundadamente teorías expuestas por autoridades históricas, lo hace con tal cultura, con tal consideración y tales respetos, que su misma moderación le da valor histórico a su interesante labor, que como ya dejamos dicho cho, ha de ser aún más aplaudida de lo que es hoy, a medida que adquiera la importancia que da el tiempo á cierta clase de trabajos, que como el que nos ocupa, ofrecen tanta fuente de verídica historia.

P.

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