Documentos De La Familia Colón En Pontevedra: Cristóbal Colón Visitador
Siguiendo con los documentos pontevedreses, en este post, subo los documentos de Cristóbal Colón, hijo de Diego y nieto de Cristóbal Colón, visitador, en los tres documentos se registra la vista del maestro ilustrísimo Cristóbal Colón que trabajaba para el Obispo de Santiago visitando Sta María la Mayor y sus capillas, en el caso que nos ocupa son la visita a la capilla de San Miguel y de la Santísima Trinidad.
Realmente estos documentos no dicen nada a favor ni en contra de la teoría gallega es posible que la casualidad ha hecho que el nieto de Colón estuviera por estas tierras, al menos mientras no se demuestre que no era casual, algunos defensores de la teoría alegan que en los años de la aparición del nieto de Colón era cuando se presentó el litigio de sucesión del Mayorazgo de Colón y que si vendría a buscar información por las cofradías de Pontevedra para defensa de su herencia, bueno es algo que esta ahí pero mientras no se demuestre algo más que su mera presencia es difícil de valorar la realidad de dicho acontecimiento.
Por otra parte Celso García de la Riega conocía la existencia de estos documentos y ni siquiera los mencionó en el libro, por algo sería, y en rigor creo que se dio cuenta de que al no residir, el nieto, al no tener propiedades en Pontevedra y al no haber una indicación clara de la visita aparte de la de trabajar para el Obispo, creo que no los consideró trascendentes para su teoría.
Sin embargo, como de casualidades también se vive me he decidido a subirlos como parte de los documentos pontevedreses.
transcripción: Fernando Dopico
†. En la villa de Pontebedra, a treynta días del mes de julio del ano de mill e quinientos e setenta y çinco años. Por ante mi notario, el muy magnífico e muy reberendo señor maestro Xρistóbal Colón, visitador general en la çiudad y arçobispado de Santiago por el ylustre e reberendísimo señor don Françisco Blanco, arçobispo y señor de todo ello, visitó la capilla de señor San Miguel, colocada en la iglesia de Santa María la Grande, en la forma e manera seguiente.
Primeramente.
Alló el altar de San Miguel muy bien tratado, las ymágenes y […], en la manera que hestá declarado en la bisita pasada.
Yten, alló por bicarios dela dicha confradía colocada en la dicha capilla [a] Afonso Lorenço, y Antonio Ferraz, y Lázaro Gómez, que dieron cuenta delos vienes contenidos en la bisita pasada. Y se allaron conforme a ella, y se bolbieron a entregar de ellos, y lo firmaron de su nonbre el dicho Lázaro Gómez por si y a ruego delos demás bicarios.
Lázaro Gómez (rúbrica).
† En la villa de Pontebedra, a veinte y nuebe días del mes de dezienbre del año de mill e quinientos y setenta y seis años. En presençia de mi el ynfraescrito notario, el muy magnífico reverendo senor maestro Xρistóbal Colón, visitador general en todo el arçobispado de Santiago por el yllustrísimo reverendísimo senor don Françisco Blanco, arçobispo del dicho arçobispado, en persona visitó el dicho senor visitador la capilla de Sant Miguel, colocada en la iglesia de Santa María la Grande desta villa, lo qual hizo en la forma y manera seguinte. Digo que hes confradía.
Primeramente, halló por mayordomos y vicarios a Alonso Lorenço, y a Lázaro Gómez, y Antonio Ferraz, que dieron cuenta delos vienes contenidos en las visitas pasadas y se bolbieron a entregar delos dichos vienes. Y ansimesmo, halló por capellán desta dicha capilla y confradía a Juan Pérez, que tiene cargo de dezir dos misas cada semana, el qual juró aver dicho las dichas misas y no deber ninguna. Atento lo qual, su merçed probeyó y mandó lo seguiente.
mandatos.
Primeramente, aprobó su merçed los mandatos delas visitas pasadas, y mandó so las mesmas penas y çensuras las cunplan y guarden, según y como en ellos se contiene.
Otrosí, mandó a los confrades paguen los que no fueren a nabegar, en cada un ano, medio real de anal, y los que que fueren a nabegar paguen lo que tienen de constunbre, porque los gastos dela confradía son muchos y la renta poca. Y por sus personas los mayordomos y vicarios executen por ello asta sacar prendas y rematallas, que para hello les dió entero poder.
Otrosí, mandó cunplan la visita pasada en lo que toca a las hordenanças, y dezir las misas, y hagan el apeo que quedó mandado dentro de dos meses primeros seguientes, so las penas que quedaron mandadas, la mitad para el juez que lo sentençiare, la otra mitad para el hospital desta villa.
- Nota á marxe esquerda: De los marineros y lo que pagan.
†.En la villa de Pontebedra, a veinte y ocho días del mes de dezienbre del ano de mill e quinientos y setenta y seis anos, entrante el ano de setenta y siete. En presençia de mi el ynfaescrito notario, el muy magnífico reverendo señor maestro Xρistóbal Colón, visitador general en todo el arçobispado de Santiago por el ylustrísimo reverendísimo señor maestro Xρistóbal Colón, visitador general en todo el arçobispado de Santiago (repítese a formula con evidente erro do notario, o que tería que escribir sería: … visitador general en todo el arçobispado de Santiago por el ylustrísimo reverendísimo señor arçobispo de Santiago …). Por el dicho señor visitador fue visitada la capilla de la Santa Trinidad, sita en la iglesia de Santa María la Grande dela dicha villa, según está visitada por su merçed el año de setenta y çinco. La qual visitó en la forma y manera seguiente.
Primeramente, halló por mayordomos a Suero Arias de Villarino, theniente de rector dela dicha iglesia, y a Juan Nuebo de Soto. Los quales dieron cuenta delos vienes contenidos en la visita que su merçed hizo el año de setenta y çinco. Y se bolbieron a entregar d-ellos, y tienen la obligaçión y la renta qu-está en ella declarada. Son capellanes Suero Arias y Sevastián de Castro, rector de Santa María de Alba. Y declararon Suero Arias y Juan Nuebo que se dizen, atento lo qual probeyó lo seguiente.
Mandatos.
Primeramente, aprobó su merçed los mandatos de las visitas pasadas. Y mandó que se cunplan y guarden según y como en ellas se contiene.
Otrosí, mandó a los dichos mayordomos y vicarios, de las cosas que compraren para la dicha confradía, al tienpo de las cuentas den cartas de pago de quien y en quanto las conpraron. Y en otra manera no se les pasará en cuenta. Y las dichas cuentas se den en cada un año el día dela Magdalena, y por ante escribano y seis confrades por lo menos, en pena de (…).